Suspenden del TUSNE de la Municipalidad el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” en tanto duren las medidas de aislamiento social obligatorio a fin de resguardar la salud y la seguridad pública

DECRETO DE ALCALDÍA N° 13

Lima, 28 de setiembre de 2020

El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° 189-2020-MML/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°119-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, el Memorando N° 336-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 495-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la acotada Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 42 de la citada Ley regula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dispone que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, el numeral 43.4 del Artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (ROF), aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano de línea responsable de la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud Pública en el Cercado de Lima, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, el numeral 4 del Artículo 110 del citado Reglamento establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social programar, dirigir, normar, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil y de centros de atención residencial, brindando atención integral especializada al niño, niña y adolescente, conforme al marco normativo vigente;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 (cien) países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara a nivel nacional la Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 junio de 2020, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, y mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto de 2020, se prorroga, a partir del 08 de setiembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); cuyo plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N°151-2020-PCM, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, mediante Memorando N° 189-2020-MML/GDS de fecha 24 de julio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Social remite el Informe N° 067-2020-MML/GDS-SBPS de fecha 22 de julio de 2020, a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, adjuntando el Informe N° 245-2020-MML/GDS-SBPS-DAMI de fecha 22 de julio de 2020, a través del cual el Departamento de Asistencia Materno Infantil señala que, como consecuencia de las disposiciones dadas por el Gobierno Central sobre el aislamiento social obligatorio, no se viene brindando el servicio de atención diurna a los niños y niñas usuarios, en Centros Infantiles Municipales; motivo por el cual es necesario la emisión del dispositivo que suspenda el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2020 y mientras dure el aislamiento social obligatorio dictado por el Gobierno Nacional, a fin de resguardar la salud y la seguridad pública. Asimismo, señala que, si bien el servicio no se ha venido brindando, dicho concepto ha continuado descontándose de la remuneración mensual de 39 colaboradores, por lo que plantean que la suspensión del cobro de dicho servicio sea con eficacia anticipada al 01 de abril del presente año, a fin de devolver dichos descuentos al personal afectado;

Que, el Memorando N° 336-2020-MML-GP de fecha 14 de agosto de 2020, de la Gerencia de Planificación hace suyo el Informe N° 119-2020-MML-GP-SOM, de fecha 14 de agosto de 2020, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización a través de cual se concluye que:

i) La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social es el órgano funcionalmente competente para proponer la suspensión del cobro del servicio no exclusivo “Servicios de Centros Infantiles Municipales” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y ii) La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, cumple con adjuntar el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual se suspendería el cobro del servicio no exclusivo en cuestión, hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas por el Gobierno Central;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el numeral 7.2 del Artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, regula que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, se encuentra justificada la medida de eficacia anticipada propuesta por cuanto se ha venido aplicando un descuento desde el 01 de abril de 2020 sin haberse prestado el servicio por el cobro, por lo que existe a dicha fecha la justificación para su adopción, además que resulta más favorable a los administrados el reintegro de lo descontado por un servicio que no recibieron como consecuencia de las medidas de emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional dictadas por el Poder Ejecutivo;

Que, el Informe N° 495-2020-MML-GAJ, de fecha 28 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que suspenda los costos y plazo del trámite denominado “Servicios de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009, de fecha 21 de octubre de 2014 y modificatorias, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2020;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Suspéndase del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto y en tanto duren las medidas de aislamiento social obligatorio dictado por el Gobierno Nacional, a fin de resguardar la salud y la seguridad pública.

Artículo 2. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de efectivizar el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Planificación, a través de su unidad orgánica competente, compilar el contenido único actualizado del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de la modificatoria establecida en el Artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1888956-1