Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N°000310-2020-JN/ONPE

Lima, 29 de Setiembre del 2020

VISTOS: El Acta Formulación del Reglamento de Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021; y el Informe N° 000460-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la siguiente disposición transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas:

Séptima.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas:

1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

[…]

5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.

[…]

De esta manera, con miras a las Elecciones Generales 2021, la Ley N° 31038 encarga a la ONPE la organización de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Mediante este proceso, los partidos políticos y las alianzas electorales elegirán a sus candidatos y candidatos a las Elecciones Generales 2021 mediante elección directa o por delegados;

Asimismo, de manera consecuente, esta norma faculta a la ONPE a emitir el reglamento correspondiente para el planeamiento y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Y es que esta entidad tiene el expertis necesario para llevar cabo este tipo de procesos electorales de manera satisfactoria;

Por consiguiente, bajo las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. Este será aplicable a los partidos políticos y alianzas electorales, así como a los demás actores electorales, que participen directa o indirectamente en las elecciones internas de candidatos y candidatas a las Elecciones Generales 2021;

Sobre el particular, y en la medida que, la Ley N° 31038 considera que las elecciones internas pueden ser desarrolladas por las organizaciones políticas en base a dos modalidades, el objeto del reglamento consiste en garantizar que ambas modalidades resulten compatibles con los distintos tipos de candidaturas sujetas a elecciones internas. Lo anterior, claro está, no supone desconocer que las organizaciones políticas son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna;

Asimismo, el reglamento recoge los criterios de paridad y alternancia de género en las listas de candidatos de conformidad con la Ley N° 31030, Ley por la que se modifica normas de le legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales s) y z) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000063-2014/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. Este reglamento consta de veinticuatro (24) artículos distribuidos en siete (7) Títulos, así como cuatro (4) disposiciones finales; y, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatos y Candidatas a las Elecciones Generales 2021.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, adjuntando en este último los anexos correspondientes del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS

A LAS ELECCIONES GENERALES 2021

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para elegir a las candidatas y los candidatos a las Elecciones Generales 2021, garantizando, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios que serán elaborados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Base legal

2.1. Constitución Política del Perú

2.2. Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

2.3. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

2.4. Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias

2.5. Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino

2.6. Ley N.° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

2.7. Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19

Artículo 3.- Abreviaturas

3.1. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

3.2. ORC: Oficina Regional de Coordinación

3.3. JNE : Jurado Nacional de Elecciones

3.4. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

3.5. ROP : Registro de Organizaciones Políticas

3.6. CPP : Constitución Política del Perú

3.7. LOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

3.8. LOP : Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

3.9. DNI : Documento Nacional de Identidad

3.10. OEC : Órgano Electoral Central

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Circunscripción electoral: Puede ser de dos tipos: única, cuando el territorio en su conjunto constituye una sola circunscripción electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varias circunscripciones electorales. La elección de presidente y vicepresidentes de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, se realiza en circunscripción única; por otra parte, la elección de congresistas, en 27 circunscripciones.

4.2. Paridad y alternancia de género: Porcentaje del 50% establecido por ley para asegurar la participación de mujeres o varones en las fórmulas de Presidente y Vicepresidentes que se postulen, así como en las listas ante el Congreso de la República y de representantes ante el Parlamento Andino.

4.3. Organización política: Asociación ciudadanas y ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el ROP, cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos del país. El término organización política, en las Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos políticos.

4.4. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales.

4.5. Padrón de electores afiliados: Relación que contiene los datos de las afiliadas y los afiliados a cada organización política, para las Elecciones Internas correspondientes a las Elecciones Generales 2021.

Artículo 5.- Ámbito de Aplicación

5.11. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio para el OEC de la organización política que participe de las Elecciones Generales 2021.

5.12. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las Elecciones Internas correspondientes a las Elecciones Generales 2021, que se llevarán a cabo de acuerdo con la distribución definida por la ONPE.

5.13. Corresponde a las unidades orgánicas y a las ORC de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas según el marco de lo dispuesto en el Reglamento y demás dispositivos que se expidan para la celebración de dichos procesos. Así como la atención de consultas relacionadas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones internas

Las disposiciones de este Reglamento, se realizarán respetando los principios democráticos, bajo la presunción de la validez del voto; respeto a la voluntad del electorado, participación de las afiliadas y los afiliados; autonomía del órgano electoral partidario; preclusión de las etapas; legalidad; y, transparencia y publicidad de las actuaciones.

Artículo 7.- Plazos

7.1. Los plazos fijados en este Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden a los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados.

7.2. Los plazos descritos en el presente Reglamento son improrrogables y de cumplimiento por el OEC de la organización política.

TÍTULO II

ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR CANDIDATAS Y CANDIDATOS

A LAS ELECCIONES GENERALES 2021

Artículo 8.- Órgano Electoral Central

8.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo las afiliadas y los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en Elecciones Internas.

8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatas y candidatos, personeras y personeros, afiliadas y afiliados y delegadas y delegados, de ser el caso.

8.3. Los miembros del OEC, con quienes la ONPE coordinará durante la organización y ejecución de las Elecciones Internas, son los que figuran registrados ante el ROP del JNE.

Artículo 9.- Elecciones Internas

9.1. En las Elecciones Internas, las organizaciones políticas elegirán a las candidatas y los candidatos que participarán en las Elecciones Generales 2021, según las disposiciones de ley y a lo establecido en el presente Reglamento.

9.2. Para efectos de las Elecciones Internas, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:

a) El RENIEC elabora el padrón electoral sobre la base de la relación de afiliadas y afiliados proporcionada por el ROP del JNE.

b) La ONPE está a cargo de reglamentar, organizar y ejecutar las Elecciones Internas.

c) El JNE está a cargo de la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las Elecciones Internas.

Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Internas

10.1. Las Elecciones Internas para elegir a las candidatas y los candidatos que participarán en las Elecciones Generales 2021 se desarrollarán conforme al cronograma electoral aprobado por el JNE.

10.2. La convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano partidario que establezca su normativa interna e informada a la ONPE conforme al cronograma electoral aprobado por el JNE.

Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Internas

11.1. Están sujetas a Elecciones Internas las candidaturas a los siguientes cargos:

a) Fórmula presidencial: Presidente y dos vicepresidentes.

b) Representantes ante el Congreso de la República.

c) Representantes ante el Parlamento Andino.

11.2. Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales, tal como lo establece la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2020.

11.3. Las candidatas y los candidatos en las Elecciones Internas deben contar con afiliación a la organización política por la que deseen postular y haber registrado dicha afiliación en el ROP del JNE, como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020.

11.4. El OEC es el responsable de declarar ante la ONPE las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulan en las Elecciones Internas de acuerdo con el cronograma electoral.

11.5. En caso que los órganos electorales descentralizados se encuentren a cargo de la inscripción de las candidaturas en sede partidaria, el responsable de declararla ante la ONPE es el OEC de acuerdo con el cronograma electoral.

11.6. A la presentación de las candidaturas, el OEC deberá adjuntar una Declaración Jurada informando que no existe recurso pendiente de resolver ante la propia organización política, sobre la procedencia de las candidaturas.

11.7. Es responsabilidad de la organización política que las candidatas y los candidatos en las Elecciones Internas cumplan los requisitos y no estén incursos en los impedimentos de ley.

Artículo 12.- Modalidades de Elecciones Internas

12.1. Las Elecciones Internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

b) Elecciones a través de las delegadas y los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichas delegadas y delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

12.2. Las organizaciones políticas deberán informar a la ONPE la modalidad de elección interna seleccionada durante el plazo de la convocatoria. (FORMATO 1).

12.3. De advertirse que la organización política no ha precisado de forma clara y expresa la modalidad para celebrar las elecciones internas de sus candidatas y candidatos, la ONPE le otorgará un plazo máximo de dos días calendario para que la precise. De no realizarse la precisión en el plazo otorgado, de oficio, la ONPE determinará que la modalidad de las Elecciones Internas será con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

12.4. Ambas modalidades de elecciones se realizarán de acuerdo con el cronograma electoral.

12.5. Las candidaturas a delegadas y delegados y las circunscripciones que buscan representar deberán ser informadas por el OEC, según el cronograma electoral, debiéndoseles asignar un número correlativo que deberá iniciar por el número 1. (FORMATO 2).

12.6. Las candidatas y los candidatos a delegados y delegadas deben contar con afiliación a la organización política y haber registrado dicha afiliación en el ROP del JNE hasta el 30 de setiembre de 2020.

Artículo 13.- Formas de postulación de candidaturas

13.1. Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas:

a) Postulación por fórmula presidencial

b) Postulación nominal o individual para Congreso y/o Parlamento Andino

c) Postulación por lista cerrada para Congreso y/o Parlamento Andino

La postulación por lista cerrada puede ser a su vez bloqueada (sin voto preferencial) o no bloqueada (con voto preferencial).

13.2. El OEC es el encargado de declarar ante la ONPE la forma de postulación y las candidaturas para cada elección, según el cronograma electoral.

13.3. La postulación por fórmula presidencial deberá precisar el cargo al que postulan cada integrante de las mismas. (FORMATO 3)

13.4. La postulación de candidatas y candidatos al Congreso de la República, por lista cerrada, debe precisar la circunscripción a que postula la lista y la relación de las candidaturas, que deberá iniciar por el número 1.

El OEC deberá indicar si se trata de una lista cerrada bloqueada o no bloqueada y, a la par, precisar un número que identifique a la lista según la circunscripción que busca representar. (FORMATO 4A)

13.5. La postulación de candidatas y candidatos al Congreso de la República, nominal o individual y las circunscripciones que buscan representar deben ser informadas por el OEC, independientemente de que hayan sido inscritas en los órganos electorales descentralizados, asignándoseles un número correlativo que deberá iniciar por el número 1. (FORMATO 4B)

13.6. La postulación de candidatas y candidatos al Parlamento Andino, por lista cerrada debe precisar la relación de candidaturas que deberá iniciar por el número 1, debiendo el OEC indicar si se trata de una lista cerrada bloqueada o no bloqueada, a la par de precisar un número que identifique a cada una de las listas. (FORMATO 5A)

13.7. La postulación de candidatas y candidatos al Parlamento Andino, nominal o individual, debe precisar la relación de candidaturas, asignándoles un número correlativo que deberá iniciar por el número 1, siendo informado por el OEC. (FORMATO 5B)

13.8. El OEC deberá declarar, ante la ONPE, la fórmula presidencial, las listas cerradas o las candidaturas nominales dentro del plazo perentorio e improrrogable establecido en el cronograma electoral.

13.9. Solo en el caso en que lo declarado oportunamente por el OEC contenga una observación a ser levantada, la ONPE le otorgará un plazo improrrogable adicional de dos días calendario. De no ser levantada la observación en el plazo otorgado, no se organizará las elecciones internas.

Artículo 14.- Candidatas y candidatos designados

14.1 A fin de una correcta definición de la lista final de candidatas y candidatos que postularán en las Elecciones Generales 2021, el procedimiento para candidatas y candidatos designados se sujeta a lo dispuesto en el artículo 24-B de la LOP.

14.2 En caso de que la organización política opte por acogerse a la designación de candidatas y candidatos, esta solo resulta aplicable para las postulaciones de representantes ante el Congreso de la República y ante el Parlamento Andino.

14.3 A efectos de salvaguardar el orden del resultado de las votaciones, el OEC debe declarar ante la ONPE que la organización política hará uso de la designación, al momento de presentar las candidaturas que competirán en la elección interna. La declaración debe precisar los puestos y las circunscripciones electorales en las que el órgano electoral partidario realizará tal designación de candidatas o candidatos. (FORMATOS 4A, 4B, 5A y 5B)

Artículo 15.- Participación de hombres y mujeres

15.1. Las candidaturas que declare el OEC, sea por fórmulas, nominales o mediante listas, deben regirse por los criterios de paridad y alternancia de género, de acuerdo con la Ley N° 31030.

15.2. El incumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia dispuesta por la LOE será de responsabilidad exclusiva de la organización política.

TÍTULO III

PADRÓN DE ELECTORES

AFILIADAS Y AFILIADOS

Artículo 16.- Elaboración del padrón electoral de afiliadas y afiliados

16.1. El padrón de electores y electoras con afiliación a cada organización política es elaborado por el RENIEC con base en la información proporcionada por el ROP. Este deberá precisar el DNI, nombre y apellidos, fotografía, departamento, provincia y distrito de domicilio, debidamente validados por el RENIEC.

16.2. Una vez elaborado el padrón de electores y electoras afiliados de la organización política, este será aprobado por el JNE, quien remitirá tres (03) copias del mismo simultáneamente, una a la ONPE, una al RENIEC y otra a la organización política correspondiente.

16.3. Para efectos de la votación y en ambas modalidades de elección, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC. La identificación del elector y electora respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI.

TÍTULO IV

MESAS DE SUFRAGIO Y

LOCALES DE VOTACIÓN

Artículo 17.- Mesas de sufragio y locales de votación

17.1. Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos en el proceso de Elecciones Internas, así como el escrutinio, y la elaboración de actas electorales.

17.2. Los locales de votación serán definidos por la ONPE, teniendo en cuenta los protocolos de seguridad sanitaria, y serán publicados en los locales partidarios y los portales electrónicos de la ONPE y de las correspondientes organizaciones políticas. Es responsabilidad de cada organización política que sus afiliados y afiliadas tomen conocimiento de dichos locales.

17.3. Las mesas de sufragio no podrán superar los ochocientos (800) electores y electoras, y deberán garantizar todas las medidas de control establecidas en los protocolos sanitarios.

17.4. En caso de que en un mismo local de votación exista más de una mesa de sufragio de una misma organización política, de no instalarse alguna, podrá aplicarse la figura de la fusión de mesas de sufragio.

Artículo 18.- Selección de las y los miembros de mesa de sufragio

18.1. La organización política designará a sus tres (3) miembros de mesa titulares y tres (3) suplentes, con base en el padrón de electores afiliadas y afiliados elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE.

18.2. Las organizaciones políticas serán responsables de comunicar a la ONPE la designación de las y los miembros de mesa, de acuerdo con el cronograma electoral. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible.

18.3. La conformación final de los miembros de mesa deberá ser publicitada en los locales partidarios y los portales electrónicos de las organizaciones políticas, así como en el portal electrónico institucional de la ONPE.

Artículo 19.- Funcionamiento de la mesa de sufragio

19.1. Las y los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 06:00 horas del día de las Elecciones Internas, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 07:00 horas. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.

19.2. Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 07:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a los electores de la fila para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones, o en su defecto, se procederá a fusionar mesas.

19.3. Las votaciones finalizan a las 19:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Las y los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, las y los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores.

19.4. Finalizado el sufragio, las y los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral.

19.5. El escrutinio se realiza en acto único y ante las personeras y los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por las y los miembros de mesa es irrevisable. Ante la existencia de errores materiales, el acta electoral será remitida a la jurisdicción electoral para la emisión del pronunciamiento que corresponda.

19.6. Las y los miembros de mesa elaboran y distribuyen el acta electoral en los siguientes ejemplares:

a) Uno al JNE;

b) Otro, a la ONPE; y,

c) Otro, al OEC.

El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a las personeras y los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral.

19.7. El funcionamiento de las mesas de sufragio de manera complementaria se rige por las disposiciones que, sobre el particular, contiene la LOE, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones y plazos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 20.- Coordinador y coordinadora de mesa

Es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia electoral a quienes conforman la mesa de sufragio durante el día de las elecciones, o asistencia técnica en el manejo de los equipos electrónicos puestos a su disposición.

TÍTULO V

PERSONEROS Y PERSONERAS

DE MESA DE SUFRAGIO

Artículo 21.- Acreditación ante la mesa de sufragio

21.1. La OEC acredita a las personeras y personeros de mesa de sufragio ante la ONPE. No pueden tener la condición de candidata o candidato en las Elecciones Internas. (FORMATO 6)

21.2. En caso de la modalidad de votación nominal o individual, el OEC podrá acreditar, ante la mesa de sufragio, a una personera o personero por cada candidata o candidato para supervisar el normal desarrollo de la jornada electoral.

21.3. Frente a la modalidad de votación por lista cerrada, el OEC podrá acreditar a una personera o un personero en representación de cada lista de candidatas y candidatos que se encuentre en competencia.

21.4. La identificación de la personera o del personero ante la mesa de sufragio se hará por medio de la impresión del formato. Dicho formato impreso debe estar acompañado del DNI en caso lo soliciten los miembros de mesa, los funcionarios o autoridades electorales.

Artículo 22.- Derechos y prohibiciones de las personeras y los personeros de mesa de sufragio

22.1. Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE en lo que resulte aplicable, las personeras y los personeros ante la mesa de sufragio tienen la facultad para:

a) Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio, de ser el caso;

b) Suscribir las actas de instalación, sufragio y escrutinio, si lo desean. La suscripción de la correspondiente acta será efectuada según los mecanismos que la ONPE ponga al servicio de las personeras y personeros de mesa; y,

c) Obtener, a su solicitud, una copia del acta electoral.

22.2. Las personeras y los personeros ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos:

a) Discutir con otros personeros y personeras, con las y los miembros de mesa, con la coordinadora o coordinador de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la jornada electoral.

b) Modificar, interrumpir total o parcialmente, y/o afectar el desarrollo de las actividades propias de cada una de las etapas de la jornada electoral.

c) Manipular los dispositivos y/o equipos electrónicos del Sistema de Escrutinio Automatizado–SEA.

22.3. En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en el numeral anterior, la mesa de sufragio por acuerdo unánime, pueden disponer el retiro del personero o personera de mesa, pudiendo ser reemplazado por otro personero de mesa debidamente acreditado. La ONPE tiene derecho expedito de iniciar las acciones legales y judiciales correspondientes.

TÍTULO VI

JORNADA ELECTORAL

Artículo 23.- Votación convencional

23.1. Las votaciones se rigen por el presente reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente.

23.2. Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas y considerando la modalidad de elección que han seleccionado.

23.3. La elección de candidatas y candidatos a través de delegados y delegadas nacionales o regionales se llevará a cabo en el local de votación que señale la ONPE y que cumpla con los protocolos de seguridad sanitaria.

TÍTULO VII

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 24.- Publicación de los resultados

24.1. El resultado de las votaciones nominales, por fórmula y listas cerradas de las candidaturas, deberá considerar los criterios de paridad y alternancia. Dichos criterios son aplicables tanto para las votaciones por listas cerradas bloqueadas como no bloqueadas.

24.2. Una vez computados los resultados de las elecciones internas, la ONPE hará la publicación respectiva en su portal electrónico y remitirá una copia de los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista final de candidatos, que será presentada en el marco de las Elecciones Generales 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los actos y actividades no desarrollados en el presente Reglamento se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Organizaciones Políticas en lo que resulte aplicable, siempre y cuando no contravengan el cronograma electoral.

Segunda.- Las declaraciones de los diversos actos y actividades a cargo del OEC, que se mencionan en el presente Reglamento, deberán efectuarse en los formatos que para tal efecto la ONPE publique en su portal electrónico.

Tercera.- El diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para las organizaciones políticas, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE.

Cuarta.- La ONPE garantiza la seguridad en los locales de votación en coordinación con las Fuerzas del Orden.

1888922-1