Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 140-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico Nº 026-2020-SUNARP/DTR del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 819-2020-SUNARP/OGTI del 25 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 465-2020-SUNARP/OGAJ del 23 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, con sus modificatorias y ampliaciones, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que, los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se establece, entre otros, que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro;

Que, en el artículo 7 de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-2020-SUNARP/SN, se dispuso que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, la tramitación facultativa mediante el SID-SUNARP de todos los actos inscribibles formalizados con intervención notarial en el Registro de Personas Naturales, contribuirá a facilitar la celebración de diferentes contratos, reconocimiento de derechos y, en general, la realización de actos inscribibles que los ciudadanos requieran publicitar a través del Registro;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a la delegación de facultades acordada en la Sesión Nº 391 del Consejo Directivo, de fecha 21 de julio de 2020 y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

Autorizar, a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:

1. Registro Personal

• Acabamiento, cese, extinción, remoción, renuncia de la curatela.

• Remoción, renuncia, cese del cargo de tutor

• Remoción, renuncia, cese de apoyo

• Reconciliación

• Aclaración

• Modificación

• Rectificación

• Anotación por presunta por suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

2. Registro de Comerciantes

• Comerciantes

• Liquidación o fenecimiento del negocio

• Poder de comerciante

• Rectificación

• Revocatoria, extinción de poder de comerciante

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

3. Registro de Testamentos

• Renuncia al cargo de albacea

• Caducidad de testamento

• Revocatoria de la desheredación

• Aclaración.

• Rectificación

• Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

4. Registro de Sucesiones Intestadas

• Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

Artículo Segundo.- Incorporación de actos para el registro de Personas Naturales mediante el SID-SUNARP

Declarar incorporados y autorizados la totalidad de actos inscribibles formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) en el Registro de Personas Naturales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1888899-1