Dejan sin efecto los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, autorizan ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020” en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000264-2020-CE-PJ

Lima, 21 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000118-2020-CR-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitiendo el Informe Nº 021-2020-GA-UETI-CPP-PJ que contiene la propuesta técnica del Proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”; así como el Oficio Nº 001552-2020-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 943-2020-CE-PJ, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, informe sobre la viabilidad de la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales para liquidar procesos penales, presentada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Asimismo, mediante Acuerdo Nº 944-2020-CE-PJ, entre otros, autorizó la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, en los Distritos Judiciales de Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martín, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre De Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima Este, Lima Norte, Callao y Puente Piedra - Ventanilla, a fin de descongestionar la carga procesal penal detectada, mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo.

Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, para que previamente la Gerencia General del Poder Judicial emita informe presupuestario para financiar los gastos que se cubrían con los ingresos directamente recaudados, como el pago de la EPS y la Red Wan.

Tercero. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001552-2020-GG-PJ, recomienda se autorice realizar la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que el saldo ascendente a S/ 10’661,000.00 soles, que ya no sería usado en la genérica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales, se utilice para el pago de la EPS, Red Wan y otros servicios que se debían pagar por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, que como es de conocimiento, este es deficitario debido a la pandemia del COVID-19.

Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ha planteado el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, que involucra la contratación de personal jurisdiccional y administrativo para las 33 Cortes Superiores de Justicia, y el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el mismo que involucra además la creación de órganos jurisdiccionales transitorios para las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, requerimiento que primigeniamente fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo en lo que corresponde al plan de descarga que involucra a las 33 Cortes Superiores de Justicia (Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada); disponiendo, además, que en cuanto al segundo requerimiento, la Gerencia General del Poder Judicial, previamente eleve en consulte al ente rector, Ministerio de Economía y Finanzas, la viabilidad de utilizar los recursos para la creación de órganos jurisdiccionales transitorios; situación que fue denegada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Quinto. Que, asimismo, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ante la respuesta negativa de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, ha planteado se reconsidere el desarrollo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, donde reformulando la propuesta inicial se incluya en el Plan de Descarga y Liquidación a las 35 Cortes Superiores de Justicia (Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada), propuesta que además es avalada por la Gerencia General del Poder Judicial.

Cabe resaltar, que la disposición de los recursos en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, no contraviene las normas de los programas presupuestales, en razón que su optimización coadyuvará al cumplimiento de las metas físicas e indicadores de medición y desempeño, más aún si a la fecha aún no se han cumplido estas.

Sexto. Que, por otro lado, es necesario señalar que la Gerencia General del Poder Judicial ha informado que como consecuencia de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia declarado por el gobierno, no se tiene la recaudación prevista, lo cual ha generado que en la fecha no se cumplan diversos compromisos que coadyuvan en la administración de justicia, razón por la cual desde la Gerencia General se ha propuesto la optimización de los saldos advertidos en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales por el monto de S/ 10’661,00.00 soles del Programa Presupuestal 086, para el pago de los servicios de la EPS, Red Wan, y otros vinculados con el servicio de justicia que presta el Poder Judicial; y que desde la postura de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, estos saldos pueden ser optimizados, siempre que se cuente con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector.

La Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, luego del análisis realizado a la ejecución de presupuesto del año 2020, advierte saldos en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales por el monto de S/ 10’661,00.00 soles, el mismo que fue previsto para el pago de magistrados. Además, ha identificado saldos en la genérica de gasto 2.3 bienes y servicios, especificamente respecto al rubro de Contratro Administrativo de Servicios (CAS), por el monto de S/ 7´725,947.00, dicho presupuesto surge como consecuecnia de la postergacion de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo; y Lima Norte - Tercer Tramo.

Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ha señalado que el saldo advertido en la generica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales - remuneraciones de magistrados- (saldo que surge de la postergacion de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo; y Lima Norte - Tercer Tramo), tiene carácter de intangible; por lo que no es posible su optimizacion en otra actividad que no sea la contratacion de magistrados, salvo se tenga la autorizacion previa del Ministerio de Economía y Finanzas. De otro lado, en cuanto al saldo de presupuesto de la genérica de gasto 2.3 bienes y servicios, que corresponde al pago por Contratos Administrativos de Servicios del personal auxiliar; al haberse advertido que se encuentran pendientes de atención diversas actividades jurisdiccionales y administrativas en las 35 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; lo cual lleva a concluir que no se han cumplido las metas fisicas del indicador de medicion. En tal sentido, conforme lo establecen los principios rectores de los programas presupuestales, los recursos pueden ser optimizados dentro de los fines del programa, sin requerirse de autorización o trámite previo ante el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo suficiente para su ejecución la resolución autoritativa del Organo del Gobierno del Poder Judicial.

Sétimo. Que, la Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ, que modifica el artículo 5º e incorpora los artículos 25ºA y 25ºB en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los proceso bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Octavo. Que, habiéndose advertido problemas existentes en los diferentes Distritos Judiciales del país, como son el incremento de la carga procesal penal, la carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, el crecimiento demográfico poblacional, el incremento del índice de criminalidad, la percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia, a ello se ha sumado la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario por la existencia del COVID-19, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, prorrogada a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; con la consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el brote del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogado por diversos Decretos Supremos, lo cual ha obligado a las diferentes áreas administrativas y jurisdiccionales a realizar trabajo remoto, difiriendo sin embargo un conjunto de actividades procesales y administrativas que deber ser subsanadas mediante excepcionales medidas administrativas, a fin de mejorar el servicio de administración de justicia, y la situación de crisis por la que atraviesan los módulos penales a nivel nacional.

Noveno. Que, para dar cumplimiento a la Casación Nº 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139º, inciso 5), de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual; se requiere personal y recursos materiales, que sin duda deben ser facilitados por el área administrativa de las unidades ejecutoras y autoridades administrativas.

Décimo. Que, como antecedente del proceso de descarga y liquidación que se propone, se tienen la Resolución Administrativa Nº 029-2017-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 054-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 103-2019-CE-PJ que aprobó el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”; y la Resolución Administrativa Nº 387-2019-CE-PJ que aprobó el “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo”, en sus respectivos años, los mismos que tuvieron buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas.

Undécimo. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, se propone ejecutar el proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando las jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos; es del caso atender lo solicitado por el área técnica como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2020, quienes trabajarán en las instalaciones del Módulo Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal, debiendo cumplir con las actividades específicas que permitan lograr los objetivos y metas trazadas.

Duodécimo. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionados a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal.

Decimotercero. Que, los servidores a contratar deben reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de contrato directo u otra modalidad, que permita la contratación del personal, como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Ret. Eco. Mensual S/.

ESSALUD

Aguinaldo

Tiempo / Meses

S/.

Especialista Judicial de Sala o Secretario Judicial de Sala

3,722.00

174.5

300

3

Especialista Judicial de Juzgado o Especialista Judicial de Audiencias

2,972.00

174.5

300

3

Asistente Jurisdiccional o Técnico Judicial

2,572.00

174.5

300

3

Asistente de Atención al Público o Mesa de Partes

2,372.00

174.5

300

3

Asistente de Informática / Soporte Informática

2,772.00

174.5

300

3

Decimocuarto. Que, evaluado el proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, formulado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendrá mayor impacto, y, sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose mediante la estandarización de los procesos a realizar.

Decimoquinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito a los Acuerdos Nros. 1077 y 1078-2020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, dejar sin efecto los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2020.

Artículo Segundo.- Disponer que a través de la Gerencia General del Poder Judicial se proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,126.00, correspondiente al saldo de la genérica 2.1 (remuneración de magistrados) del presupuesto de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte, para el pago de obligaciones pendientes del Poder Judicial, como consecuencia de la ostensible disminución de los Recursos Directamente Recaudados en el año 2020.

Artículo Tercero.- Autorizar la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, en los Distritos Judiciales de Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre De Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a fin de descongestionar la carga procesal penal detectada, mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo.

Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia del referido plan aprobado será de tres meses, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) - contrato directo u otro modalidad que permita la contratación del personal.

Artículo Quinto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial, dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS - contrato directo, a fin de coadyuvar a la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de forma oportuna, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, puedan contratar el número de personas determinados bajo la modalidad CAS - contrato directo u otra modalidad, para el cumplimiento del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”.

Artículo Octavo.- El personal asignado para la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, laborará a exclusividad en las instalaciones del Módulo Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central y de los Sub Administradores (sub sedes) debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal; para ello, las actividades durante el desarrollo y ejecución el plan de descarga y liquidación a realizar, implica necesariamente un trabajo corporativo para producir resoluciones en serie, mediante el trabajo concatenado que debe guardar relación con el flujo del proceso, para ello se debe conformar tres áreas de trabajo: 1) Área de clasificación y revisión de expedientes 2) Área de producción de Resoluciones, Decretos, Autos y otros; y 3) Área de cocido, foliado y remisión de expedientes al archivo central y actualización de estados procesales. Asimismo, deben de priorizar las siguientes actividades:

i. Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, de cada Distrito Judicial.

ii. Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial, debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto.

iii. Actualización en el Sistema Integrado Judicial, del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes, incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes.

iv. Depuración y remisión de cuadernos, requerimiento y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración; o su defecto al Archivo del Ministerio Público, según corresponda sea para su archivo provisional o definitivo.

v. Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias, en el Sistema Integrado Judicial, debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas; y

vi. En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) Remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores, b) Verificación de los expedientes con posibles proyección de resoluciones de: Sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras figuras procesales que permitan determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones, para tal efecto el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución judicial que corresponda previa coordinación entre el Juez a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal, c) Revisión y actualización de órdenes de captura caducas y pendientes de renovación d) Revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1206, realizando el seguimiento, conforme a lo establecido en los artículos 202º plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, artículo 204º disposición del expediente, artículo 77º-B aplicación de la terminación anticipada, artículo 121º-A contumacia y ausencia, artículo 285º-B lectura de sentencia; y demás artículos pertinentes a aplicar con la finalidad de dar un trámite célere a dichos procesos.

Artículo Noveno.- El personal materia de contratación debe cumplir la meta establecida para reducir la carga procesal en un 50% de la carga procesal actual; y reducir la frustración de audiencia en un 6%, cifras que se constatarán mediante el “Formulario Estadístico Electrónico” (FEE) y el “Sistema de Estadística de Audiencia en Línea”.

Artículo Décimo.- Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para el cumplimiento exclusivo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”; asimismo, dispondrá las medidas pertinentes de bioseguridad a fin de evitar la propagación del COVID-19.

Artículo Undécimo.- El Administrador del Módulo Penal Central deberá coordinar previamente la disponibilidad tanto el espacio físico, como el equipamiento informático y logístico necesario a fin que el personal contratado pueda cumplir las metas previstas; además, deberá de diseñar un plan de trabajo que permita una labor articulada a fin de evitar la propagación del COVID-19.

Artículo Duodécimo.- El Administrador del Módulo Penal Central en los primeros quince días de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, deberá presentar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el diseño y metodología específica desarrollada en el plan de descarga y liquidación; así como las medidas preventivas de control sanitario y establecer metas mensuales a cumplir en acciones concretas que generen una descarga procesal; asimismo, deberá informar de forma cuantitativa y con resultados objetivos al final del periodo.

Artículo Decimotercero.- Las Cortes Superiores de Justicia consideradas en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, informarán de forma obligatoria los días lunes el trabajo desarrollado en la semana anterior, esto hasta culminar el referido plan de descarga y liquidación según los formatos diseñados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dicha responsabilidad de información recae en el Administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Decimocuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal planteará y monitoreará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de descarga y liquidación procesal en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”.

Artículo Decimoquinto.- Finalizado el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el administrador del módulo penal deberá emitir el informe final comunicando las metas alcanzadas, a efectos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tome conocimiento de los resultados cualitativos y cuantitativos alcanzados.

Artículo Decimosexto.- El modelo a seguir para el desarrollo del presente “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, será el desarrollado en la Segunda Fase del Plan de Descarga 2019, desarrollado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Decimosétimo.- Disponer la participación de los Gerentes de Administración Distrital, Administradores y Sub Administradores del Módulo Penal, responsables del área de informática y personal, que a criterio de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estime pertinente de las Cortes Superiores de Justicia, a la capacitación mediante video conferencia, para definir y estandarizar la metodología a seguir en el desarrollo del referido plan de descarga y liquidación procesal, que se realizará el 25 de setiembre del presente año, en el horario que establecerá la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que la participación de los convocados a la actividad de capacitación es de carácter obligatorio, debiendo la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal establecer las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de medidas administrativas y correctivas.

Artículo Decimonoveno.- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, será con cargo a los saldos presupuestales del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, que se generó de la postergacion de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo; y Lima Norte - Tercer Tramo; y conforme a la propuesta formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888827-1