Establecen precisiones que deben ser consideradas por las COOPAC que participen en el marco del FAE-TURISMO y del FAE-AGRO y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3

Resolución SBS N° 2364-2020

Lima, 29 de setiembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;

Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE);

Que, mediante Resolución SBS N° 1765-2020, se dispuso establecer, excepcionalmente, en 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma COOPAC. Asimismo, se dispuso establecer, excepcionalmente, una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% y una ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de los créditos y exposiciones que cuenten con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 082-2020 y sus modificatoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) que tiene por objeto promover el financiamiento de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15 y su modificatoria, se aprobó su Reglamento Operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del FAE-TURISMO y del FAE-AGRO;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) y con la cobertura otorgada por el Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020.

Artículo Segundo.- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma COOPAC.

Artículo Tercero.- Establecer que la parte del crédito cubierta por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1888746-1