Aprueban Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0328-2020-JNE

Lima, veintiocho de setiembre del año dos mil veinte.

VISTA la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CONSIDERANDO:

1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

2. A través de la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19; así, en el artículo 2, adiciona disposiciones transitorias a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y se determina, por primera vez, la intervención obligatoria de los organismos electorales en las elecciones internas desde sus facultades constitucionales, respetando la autonomía de las organizaciones políticas en su organización interna, e instancias electorales para la elección de autoridades como de candidatos.

3. En ese sentido, la séptima y octava disposición transitoria de la LOP dispone:

Séptima.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas:

1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política.

3. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

4. Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año.

5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.

6. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados.

7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley.

8. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud.

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente.

Octava.- Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.

En caso de que las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y de la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.

4. En atención al numeral transcrito, se determinan tres aspectos principales en los que el Jurado Nacional de Elecciones interviene a propósito de las elecciones internas: i) la solución de controversias en sede jurisdiccional, ii) la elaboración del calendario electoral y, iii) la fiscalización de las elecciones internas.

5. En ese orden de ideas, se encuentra claramente delimitado que el procedimiento de inscripción de candidatos es de competencia de las organizaciones políticas, regulado en su propia normativa interna, que incluye los requisitos para ser candidato, modalidad, número de postulantes, entre otros, que se vinculen a dicho procedimiento; por consiguiente, se colige que los Jurados Electorales Especiales que se instalen con motivo de las Elecciones Generales 2021 carecen de competencia en el procedimiento de inscripción de candidatos en las elecciones internas.

6. Mediante el Acuerdo de fecha 25 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso requerir a los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que presenten ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, su respectivo reglamento electoral, hasta el 12 de octubre de 2020, ante la inexistencia de reglamentos partidarios inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuya obligatoriedad nace de la Ley Nº 30998, lo cual no ha podido concretarse debido a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país.

7. A través de la Ley Nº 31010, se dispuso que el Congreso Complementario 2020-2021 puede efectuar modificaciones a las reglas de las Elecciones Generales 2021 hasta seis meses después de la publicación de la misma; entonces, habiéndose publicado la citada ley el 27 de marzo de 2020, el plazo para la aprobación de leyes modificatorias y su reglamentación vence el 28 de setiembre de 2020, lo cual con la inclusión de elecciones internas que deben realizarse en un reducido plazo dificulta el registro de actos inscribibles ante el ROP, a diferencia de los procedimientos en tiempo ordinario.

8. En tal sentido, si bien la octava disposición transitoria de la LOP otorga las condiciones para viabilizar la modificación de los cuadros directivos con mandatos vencidos, en elección interna que no debe superar el 31 de octubre de 2020, este plazo se superpone a las actividades previstas para las elecciones internas, cuya convocatoria está a cargo de cada organización política.

9. El calendario electoral, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, señala hitos generales de las elecciones internas, a fin de no interferir con las actividades propias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la organización y ejecución de la elección interna, como en la publicación de los resultados; de igual forma, respecto de las actividades que corresponde ejecutar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, que consta de 29 artículos, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS

DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

EN LAS ELECCIONES INTERNAS PARA

LAS ELECCIONES GENERALES 2021

INDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

CAPÍTULO I

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

TÍTULO II

COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

Artículo 6.- El Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas

Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones

CAPÍTULO II

CRONOGRAMA DE ELECCIONES INTERNAS

Y CONVOCATORIA

Artículo 8.- Cronograma

Artículo 9.- Actividades electorales en el cronograma

Artículo 10.- Convocatoria

Artículo 11.- Fecha de las elecciones

CAPÍTULO III

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EN SEDE PARTIDARIA

Artículo 12.- Precisiones sobre la solución de controversias en sede partidaria

Artículo 13.- Regulaciones

Artículo 14.- Reglamento electoral partidario

CAPÍTULO IV

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EN SEDE JURISDICCIONAL

Artículo 15.- Solución de controversias en sede jurisdiccional

Artículo 16.- Actas observadas

Artículo 17.- Impugnación de resultados

Artículo 18.- Legitimidad activa

Artículo 19.- Obligatoriedad de la casilla electrónica

Artículo 20.- Días hábiles

CAPÍTULO V

DE LAS APELACIONES

EN SEDE JURISDICCIONAL

Artículo 21.- De las apelaciones ante el JNE

Artículo 22.- Elevación del recurso de apelación

Artículo 23.- Requisitos del recurso de apelación

Artículo 24.- Pronunciamiento del JNE

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS

Artículo 25.- Fiscalización de elecciones internas

CAPÍTULO VI

PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS

Artículo 26.- Padrón de electores afiliados para elecciones internas

Artículo 27.- Elaboración del padrón de electores afiliados

Artículo 28.- Contenido del padrón electoral de afiliados

Artículo 29.- Aprobación del uso del padrón electoral de afiliados

REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS

DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

EN LAS ELECCIONES INTERNAS PARA

LAS ELECCIONES GENERALES 2021

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Regular el marco general de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para la elección de candidatos de las organizaciones políticas para el proceso de Elecciones Generales 2021, a que se refiere la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada por la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los organismos que integran el sistema electoral peruano, las organizaciones políticas y sus afiliados.

Artículo 3.- Base normativa

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

3.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3.4. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3.5. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

3.6. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.

3.7. Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 325-2019-JNE y sus modificatorias.

3.8. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 165-2020-JNE.

CAPÍTULO I

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

DNI : Documento Nacional de Identidad.

DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

OEC : Órgano Electoral Central.

OED : Órgano Electoral Descentralizado.

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ROP : Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo 5.- Definiciones

5.1 Afiliado

Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta.

Son considerados afiliados todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de afiliados presentada a la DNROP hasta el 30 de setiembre de 2020. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

5.2 Alianza Electoral

Es un tipo de organización política que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas.

5.3 Apelación

Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el OEC de la organización política.

5.4 Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.

5.5 Circunscripción electoral

Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: única, cuando el territorio en su conjunto constituye una sola circunscripción electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varias circunscripciones electorales. La elección de presidente y vicepresidentes de la República, así como de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realiza bajo el sistema de distrito electoral único; por otra parte, la elección de congresistas se lleva a cabo mediante el sistema de distrito electoral múltiple.

5.6 Firma Digital

Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

5.7 Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.

Resuelve en instancia final y definitiva las controversias sobre lo resuelto por el órgano electoral central con relación a la inscripción de candidaturas en cuanto al debido proceso y proclamación de resultados por errores numéricos.

5.8 Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones

Es el sistema que se ha generado para permitir que los administrados puedan iniciar o proseguir los procesos jurisdiccionales o administrativos ante el JNE, en cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento social.

Se accede a la MPV a través del portal institucional, previo registro.

5.9 Notificación Electrónica

Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE.

5.10 Órgano Electoral Central

Órgano conformado por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes de una organización política, que a nivel de la sede central realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las controversias en sede partidaria, en segunda instancia, en elecciones internas. Los miembros del órgano electoral central deben ser afiliados a la organización política.

5.11 Órgano Electoral Descentralizado

Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de una determinada organización política que, a nivel de su circunscripción y de manera descentralizada, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las controversias en sede partidaria, en primera instancia, en elecciones internas. Los miembros de los órganos electorales descentralizados deben ser afiliados a la organización política.

5.12 Organización política

Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.

El término “organización política” comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estas constituyan.

5.13 Padrón de afiliados

Es la relación de afiliados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fichas de afiliación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de afiliados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afiliados incrementa el número de afiliados presentados anteriormente.

5.14 Padrón de electores para elecciones internas

Es el cuerpo electoral para las elecciones internas, compuesto por la integración de todos los afiliados registrados en el ROP de una determinada organización política hasta el 30 de setiembre de 2020. Los padrones de electores para elecciones internas son elaborados por el Reniec, y su uso es aprobado por el JNE.

Cada organización política que pretenda participar en las Elecciones Generales 2021 debe tener su respectivo padrón de electores para las elecciones internas.

5.15 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral.

5.16 Registro de Organizaciones Políticas

Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afiliados.

5.17 Reglamento Electoral

Es el documento aprobado por la organización política que, para efectos de la elección interna, debe contener la regulación de la elección de candidatos.

El reglamento electoral puede abarcar en un solo documento normativo la elección de candidatos y la de directivos, o cada una de estas de manera independiente.

5.18 Elecciones internas: Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen a sus candidatos a ser postulados para cargos de elección popular con motivo de las Elecciones Generales 2021, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales.

Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec se encarga de la elaboración del padrón de electores y el JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y la solución de controversias en sede jurisdiccional.

TÍTULO II

COMPETENCIAS DEL JURADO

NACIONAL DE ELECCIONES

EN LAS ELECCIONES INTERNAS

DE LAS ORGANIZACIONES

POLÍTICAS

CAPÍTULO I

Artículo 6.- El Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas

El JNE en las elecciones internas para las Elecciones Generales 2021 tiene competencia en las siguientes materias:

a. La solución de controversias en sede jurisdiccional

b. La elaboración del cronograma de elecciones internas

c. La fiscalización de las elecciones internas

Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones

La calificación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE.

En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia en primera instancia con motivo de las elecciones generales.

En materia de candidaturas, el JNE asume jurisdicción conociendo en doble instancia electoral los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de las elecciones generales.

No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a la afiliación con motivo de las elecciones internas.

CAPÍTULO II

CRONOGRAMA DE ELECCIONES INTERNAS

Artículo 8.- Cronograma

Para las elecciones internas de las organizaciones políticas para las Elecciones Generales 2021, el cronograma de elecciones internas es el siguiente:

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Artículo 9.- Actividades electorales en el cronograma

Los hitos determinados en el cronograma de elecciones internas, corresponde a actividades electorales principales, en las que intervienen los organismos electorales, conforme a sus respectivas competencias. Independientemente, los tres organismos electorales desarrollan su propia línea de tiempo que abarcan actividades propias a su función.

Artículo 10.- Convocatoria

Cada una de las organizaciones políticas convoca a elecciones internas dentro del periodo establecido en el cronograma de elecciones internas aprobado por el JNE.

La organización política debe dar la respectiva publicidad a la convocatoria.

Artículo 11.- Fecha de las elecciones

El cronograma de elecciones internas establece dos fechas para comicios, una vinculada a la elección de candidatos y/o delegados por parte de los afiliados y la otra para elección de candidatos por delegados, según sea la modalidad establecida por la organización política.

CAPÍTULO III

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EN SEDE PARTIDARIA

Artículo 12.- Precisiones sobre la solución de controversias en sede partidaria

Las organizaciones políticas deberán observar lo siguiente:

a. Para la resolución de controversias en sede partidaria, tienen competencia los órganos electorales descentralizados y el órgano electoral central.

b. En elecciones internas, los órganos electorales partidarios, deben exigir que los candidatos cumplan los requisitos y observen los impedimentos establecidos en la Constitución Política, la LOE y demás leyes electorales para los candidatos en elecciones generales.

Artículo 13.- Regulaciones

Los órganos electorales partidarios resuelven las controversias al interior de su partido, de acuerdo con la Constitución, las leyes electorales, su Estatuto, Reglamento Electoral u otra disposición normativa interna.

El Estatuto y Reglamento Electoral inscritos en el ROP no pueden ser modificados una vez convocadas las elecciones internas.

Artículo 14.- Reglamento electoral partidario

Excepcionalmente, para las elecciones internas con motivo de las Elecciones Generales 2021, el Reglamento Electoral presentado ante el ROP, será de aprobación automática, y deberá contener obligatoriamente la siguiente información:

a. Reglas de funcionamiento y competencia de los órganos electorales.

b. Requisitos para las candidaturas.

c. Reglas y plazos para el procedimiento de inscripción de candidatos.

d. Formas de postulación de candidaturas a la presidencia y vicepresidencias, candidatos al Congreso de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino (candidaturas por fórmula, nominales o individuales y por lista).

e. La modalidad de la elección interna, de acuerdo a las establecidas en la Ley Nº 31038.

f. El órgano partidario con facultades para determinar la designación directa de los candidatos, hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino, para las Elecciones Generales, conforme lo dispone el artículo 24-B de la LOP, y la ubicación de los candidatos designados a nivel de cada circunscripción electoral; respetando los resultados de la elección interna.

g. El órgano con facultades para acordar la participación del partido político en alianza electoral.

El reglamento electoral registrado en el ROP bajo las características y condiciones descritas en el artículo que antecede, será materia de cancelación una vez concluida las Elecciones Generales 2021.

CAPÍTULO IV

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EN SEDE JURISDICCIONAL

Artículo 15.- Solución de controversias en sede jurisdiccional

El JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política.

El JNE al asumir competencia en las impugnaciones contra las decisiones emitidas en última instancia al interior de la organización política, resuelve con sujeción a las leyes electorales y teniendo en cuenta el Estatuto y Reglamento Electoral respectivos.

Artículo 16.- Actas observadas

De presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE.

Artículo 17.- Impugnación de resultados

Los resultados de la elección interna pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico.

Artículo 18.- Legitimidad activa

Los candidatos que participan de las elecciones internas al interior de las organizaciones políticas tienen legitimidad para cuestionar las decisiones emitidas en última instancia por el órgano electoral central de la organización política, o por el órgano electoral determinado como última instancia por la organización política, en su Estatuto, Reglamento Electoral u otra norma o directiva.

Artículo 19.- Obligatoriedad de la casilla electrónica

El presidente del órgano electoral central y todo ciudadano que participa en la elección interna, al solicitar la intervención de la jurisdicción electoral, están en la obligación de obtener casilla electrónica del JNE para efecto de las notificaciones de los pronunciamientos.

La notificación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. De acuerdo al Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Artículo 20.- Días hábiles

Para el cómputo de los plazos en las elecciones internas, todos los días son considerados días hábiles, incluyendo sábados, domingos y feriados.

CAPÍTULO V

DE LAS APELACIONES EN SEDE

JURISDICCIONAL

Artículo 21.- De las apelaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones

Las decisiones que en última instancia pronuncie el órgano electoral central pueden ser recurridas ante el JNE vía recurso de apelación. El plazo para interponer dicho recurso es de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento que se impugna.

Artículo 22.- Elevación del recurso de apelación

Presentada la apelación, el órgano electoral central registra en la MPV del JNE la elevación del recurso dentro del plazo de 24 horas. Adjunta el recurso y sus anexos, la decisión impugnada y la documentación del expediente en la que el órgano electoral partidario sustentó el pronunciamiento cuestionado.

Artículo 23.- Requisitos del recurso de apelación

El recurso de apelación debe estar suscrito por el impugnante, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

Artículo 24.- Pronunciamiento del JNE

El JNE resolverá la impugnación previa vista de la causa, de acuerdo con el Reglamento de Audiencias Públicas.

El pronunciamiento emitido por el JNE se notifica al órgano electoral central, así como al impugnante.

CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS

Artículo 25.- Fiscalización de elecciones internas

La DNFPE fiscaliza las elecciones internas con relación a la jornada electoral, desarrollando sus funciones en el marco de las competencias contempladas en la Constitución Política del Perú, lo establecido en la LOP y el presente Reglamento.

La información que requiera antes, durante y después de la jornada electoral debe ser proporcionada a la DNFPE para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, los fiscalizadores podrán constituirse a la sede que corresponda, a fin de levantar la información pertinente.

La DNFPE eleva a la Alta Dirección un informe final sobre la labor de fiscalización electoral en las elecciones internas, cuya copia será puesta en conocimiento de los JEE en su oportunidad.

CAPÍTULO VII

PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS

Artículo 26.- Padrón de electores afiliados para elecciones internas

El padrón de electores afiliados para las elecciones internas está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política inscrita en el ROP tiene su respectivo padrón de electores afiliados.

Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón correspondiente.

La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del mismo.

Artículo 27.- Elaboración del padrón de electores afiliados

El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, en base a la relación de afiliados registrados en el ROP, de acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones políticas y remitida por el ROP al Reniec.

Artículo 28.- Contenido del padrón de electores afiliados

El padrón de electores afiliados elaborado por el Reniec, contiene los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos

b. Código único de identificación

c. Distrito, provincia y departamento

d. Datos del domicilio

e. Fotografía

Artículo 29.- Aprobación del uso del padrón de electores afiliados

Los afiliados registrados ante el ROP de cada organización política y verificados por el Reniec son remitidos por este último al JNE para la aprobación del uso del padrón para las elecciones internas.

Los padrones de electores afiliados se aprueban de manera independiente para cada organización política, siendo la fecha límite de este acto el 29 de octubre de 2020.

El padrón de electores afiliados cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación; asimismo, se remite al órgano electoral central de cada organización política.

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