Aprueban las especificaciones técnicas para la prevención y contención del Covid-19 en establecimientos públicos y privados ubicados en el distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 348/MLV

La Victoria, 28 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2020

VISTOS: El dictamen conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Administración; Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo VII de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 9° del dispositivo legal antes acotado, establece que corresponde al Concejo aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° el cual señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, la Ley N°26842- Ley General de Salud- a través del Título Preliminar numeral 2 establece que la protección de la salud es de interés público, y por ende es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo; el numeral 4 refiere que la salud pública es responsabilidad del Estado, mientras que la responsabilidad en materia de salud individual, es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, el Decreto de Urgencia N°026-2020 establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus Covid-19, en territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, la Resolución Ministerial N°208-2020-PRODUCE, se aprueba la reanudación de actividades económicas en el rubro de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; asimismo se aprueba el protocolo sanitario y otras disposiciones;

Que, el Decreto Supremo N°129-2020-PCM establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19;

Que, en mérito de las normas emitidas en el marco de la emergencia nacional y sanitaria; y en consideración de las atribuciones conferidas a la Municipalidad de La Victoria como gobierno local le compete adoptar las acciones para prevenir, reducir y evitar el impacto a gran escala de contagios por la propagación del Covid-19;

Que, mediante Informe Nº086-2020-GSCFCGRD/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N°002-2020-KMMC-SCFC/MLV de la Cordinadora del Area Legal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalizacion y Control que propone la Ordenanza que establece las especificaciones técnicas para la prevención y contención del Covid-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de La Victoria;

Que, la finalidad de la propuesta es regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en nuestro distrito, tales como locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del Covid-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general;

Que, mediante Memorándum Nº 221-2020-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N°064-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Presupuesto opina tecnicamente de manera favorable por la propuesta de la Ordenanza y recomienda que los códigos de infracción deben ser incluidos dentro sus anexos, y concluyendo que las actividades a realizar en el marco de esta iniciativa son concordantes con el Plan Operativo Institucional y se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional.

Que, mediante el Informe N°740-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza y sus anexos que establece las especificaciones técnicas para la prevención y contención del Covid – 19 en los establecimientos públicos y privados del distrito de La Victoria;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo del 28 de agosto de 2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA.

Artículo 1.- Aprobar las especificaciones técnicas para la prevención y contención del Covid-19 en establecimientos públicos y privados ubicados en el distrito de La Victoria, detalladas en el anexo 1, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante la Ordenanza N° 303-MLV, los códigos de infracción contenidos en el anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias que viabilicen la adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgos de Desastres y demás órganos competentes, se encarguen de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y sus anexos.

Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente dispositivo y sus anexos en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe,.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1888539-1