Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID 19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 000290/MDSA

Santa Anita, 18 de septiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA

ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, Documento Externo Nº 5912, el Informe Nº 0396-2020-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 30-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 283-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 505 -2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XII del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la Ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir, evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38º de la misma norma citada en el párrafo anterior, establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, dicho plazo ha sido prorrogado con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por noventa (90) días más calendario a partir del 08 de septiembre de 2020; estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVI-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas excepcionales y temporales que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara en Estado de Emergencia Nacional debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;

Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM dispone en su artículo 11º que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, el referido Decreto Supremo dispuso la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de Mayo del 2020, y sus actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; por Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades la cual contiene una serie de disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de servicios de las distintas actividades económicas autorizadas;

Que, mediante Documento Externo Nº 5912 los Regidores Edith Luz Mucho Mendoza, Nicolas Cubas Tapia y Miler Cesar Carbajal Villagomez presentan un proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados;

Que, mediante Informe Nº 0396-2020-SGDEL-GSAT/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local eleva a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita, cuya finalidad es regular las medidas de prevención y protección sanitaria para ser aplicadas en los establecimientos de carácter público y privado y habilitar las acciones de fiscalización y control para garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgo y protección de la vida humana;

Que, mediante Informe Nº 283-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita;

Que, mediante Memorándum Nº 505-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Anita, tales como locales comercial, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos, protección de la vida humana y la salud pública en general.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción del distrito de Santa Anita.

Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano es la encargada de verificar, conforme a sus competencias, las medidas de prevención sanitaria, así como los lineamientos de bioseguridad con relación a las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control y determinados por la Autoridad Nacional.

La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico apoya las labores de prevención, en el marco de sus competencias.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte es la encargada de realizar la fiscalización municipal e imposición de las sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. Actividades Económicas y/o de Servicios: Son todos los procesos y procedimientos destinados a la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir las necesidades y deseos en una sociedad en particular.

2. Enfermedades Infecciosas: Son enfermedades causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra.

3. Emergencia Sanitaria: Son evidencias y condiciones que ponen en riesgo la salud pública derivadas de enfermedades infecciosas y transmisibles por el contagio de otras personas. Siendo establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

4. Estado de Emergencia Nacional: Son circunstancias graves que afectan la vida de la nación, mediante el cual se restringen o suspenden el ejercicio de derechos constitucionales en relación con la libertad y la seguridad personal; la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito dentro del territorio nacional.

5. Equipos de Protección Personal: Son implementos de seguridad sanitaria que cumplen con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad competente y previenen el contagio de enfermedades infecciosas.

6. Desinfección: Reducción, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo su salud.

7. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies o de los ambientes.

8. Microorganismos: Organismos microscópicos como bacterias, mohos, virus y parásitos que puedan encontrarse en superficies vivas e inertes.

9. Población Vulnerable: Son las personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de contagio o complicaciones de enfermedades infecciosas. Entre dicho grupo de personas se encuentran los adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras determinadas por el Gobierno Nacional.

10. Superficies Inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los elementos que están en contacto con los alimentos; por ejemplo, los artefactos, mobiliario, vajillas, contenedores o cajas de reparto, cubiertos, pisos, pasamanos, equipos y todo objeto inerte que puede contener microorganismos en su superficie.

11. Termómetro Digital Infrarrojo: También denominado “Termómetro Clínico Infrarrojo”, es el tipo de termómetro idóneo para la medición de la temperatura corporal de manera rápida y a distancia.

Artículo 5.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad administrativa se atribuye a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Disponiéndose en consecuencia la aplicación de sanciones administrativas y/o ejecución de medidas correctivas o medidas de carácter provisional; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer en la vía judicial.

Se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa, lo establecido en el Artículo 5º del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas del distrito de Santa Anita (RASA), aprobado por la Ordenanza Nº 205/MDSA.

Artículo 6.- LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES

Los establecimientos y locales comerciales donde se realice actividades económicas y/o servicios cuya apertura está permitida, según las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el cual fue prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (y posteriores modificatorias), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, así como los Decretos Supremo Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PC y Nº 117-2020-PCM, que establecen la 1ra, 2da y 3ra fase de reactivación de las actividades económicas y/o servicios. Solo podrán funcionar en el distrito de Santa Anita siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con una Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea definitiva o provisional (en caso corresponda);

b) Contar con el Certificado ITSE vigente;

c) Autorización sectorial vigente, de corresponder;

d) “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”;

e) Registro vigente en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

El requisito señalado en el literal d) de la primera parte del presente artículo, será aplicable a las personas naturales conductoras de establecimientos y locales cuyo personal de trabajo supere los diez (10) trabajadores y personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales comerciales.

Asimismo, el requisito señalado en el literal e) de la primera parte del presente artículo, será únicamente aplicable a las personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales comerciales.

Los requisitos podrán ser ampliados de conformidad con las disposiciones que emita el Gobierno Nacional.

Artículo 7.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, donde se realice actividades económicas y/o servicios cuya apertura está permitida, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:

7.1. Para el establecimiento en general:

a) Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50m) de distancia entre cada uno de ellos.

b) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente a fin de eliminar los microorganismos.

c) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

d) Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1% a fin de eliminar los microrganismos.

e) Implementar la desinfección de las superficies inertes de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

f) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local.

g) Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

h) Disponer de un personal que dispensará alcohol en gel a los clientes al ingreso del local.

i) Disponer de servicios higiénicos deberán operar en un aforo de un 50% y provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.

j) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón líquido, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

k) Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.

l) Disponer el Control de aforo máximo permitido que será el 50% del señalado en el certificado ITSE.

m) Definir puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso en caso de los centros comerciales, mercados y centros de abastos.

n) Desarrollar actividades comerciales y/o de servicios en el horario establecido por las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.

o) Realizar la fumigación, la desratización, desinsectación y desinfección de sus instalaciones antes del reinicio de sus actividades y cada 3 meses.

p) Colocar en lugar visible los certificados de las pruebas del COVID-19, con resultado negativo, en el caso de los comercios donde se realice el expendio de alimentos.

q) Implementar la desinfección de sillas y mesas donde se realice expendio de alimentos, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, peste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1% a fin de eliminar los microorganismos.

r) Disponer de elementos de separación (mica, vidrio u otro elemento de separación que evite la contaminación) entre público y los lugares donde se encuentren los productos se ofrezcan a venta al público en general y también donde se realice el expendio de alimentos.

7.2. Para los trabajadores:

a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50m).

b) Controlar la temperatura corporal diaria.

c) Realizar a todos los trabajadores la limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.

d) Pasaran al área de cambiado y se pondrán equipos de protección personal; mascarillas quirúrgicas que garanticen una mínima protección, en el caso que se trate de actividades relacionadas al expendio de alimentos además de los tapabocas se deberá usar guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.

e) Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte) esto es obligatorio para los centros comerciales, centros de abastos y lugares donde se realice expendio de alimentos en general; en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

f) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio u otra enfermedad infecciosa que tenga algún indicio de ser un potencial capaz de diseminar el virus COVID-19.

g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención médica que corresponda (institución prestadora de servicios de salud pública o privada).

h) Se prohíbe tener a población vulnerable en labores de exposición en el trabajo o que tengan contacto directamente con el público.

Las disposiciones de los numerales b) y f) se deberán dejar constancia en un cuaderno de registro simple a mano alzada o formato libre, a fin que se pueda demostrar ante la autoridad municipal el control diario de las siguientes disposiciones en cada establecimiento o centro comercial.

7.3. Para el público

a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada una de las personas.

b) Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se verificara la desinfección del calzado.

c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE)

d) Se prohíbe el ingreso de población vulnerable a los centros comerciales, mercados, centros de abastos y cualquier otro establecimiento público o privado, donde el aforo sea mayor a 10 personas, a excepción de los establecimientos de salud o centros financieros el cual deberá contar con el distanciamiento social de ley.

Artículo 8.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera correcta, permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas y en el caso de aquellos trabajadores que tengan contacto directo con alimentos o el expendio de alimentos además de la mascarilla deberá usar guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.

Artículo 9.- MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimientos, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entrada principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

Artículo 10.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN

Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

1) Certificado de Desinfección vigente

2) Certificado ITSE vigente

3) Licencia de Funcionamiento

4) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID-19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID-19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID-19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular.

En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID-19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.

5) Afiches o avises visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.

Artículo 11.- MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte es la unidad encargada de verificar el cumplimiento de éstas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 205-MDSA y modificatorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita, así como la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo I de la presente norma.

Artículo 12.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Con la finalidad de contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios afines que cuenten con la modalidad de servicio a domicilio o delivery, deberán observar los Lineamientos – Guía Técnica establecidos por el MINSA y la autoridad de salud , y las normas sanitarias complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, relacionadas al envase, empaque, contenedor y caja de reparto, y el reparto de alimentos preparados, a fin de asegurar a la Autoridad Municipal (Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, y Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios), la Vigilancia Sanitaria, debiendo dichos locales a su vez implementar mecanismos adecuados de vigilancia sanitaria y control que permitan el cumplimiento de la guía técnica aprobada por el Ministerio de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS

Primera.- DIFUSIÓN Y/O CAPACITACIÓN

Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, son los órganos de línea encargados de realizar la difusión y/o capacitación de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, entre los particulares, empresas e instituciones públicas sujetas a la circunscripción territorial donde la Municipalidad de Santa Anita ejerce su jurisdicción.

Por su parte, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte es el órgano de línea encargado de realizar la difusión y/o capacitación del Anexo I de la presente ordenanza entre su personal operativo.

Segunda.- Disponer el proceso de reinicio de actividades y reactivación económica, se realizara de conformidad a las normas de alcance nacional que se emitan y establezcan las fases previamente determinadas.

Tercera.- Disponer que el proceso de reactivación y reinicio de los procedimientos administrativos y nuevas Licencias se efectuaran de manera progresiva y conforme lo establezca el poder Ejecutivo o Legislativo, evitando la conglomeración de personas en la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificar el artículo segundo de la disposición final de la Ordenanza Nº 205/MDSA, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, a efectos de incorporar los códigos de infracción en el extremo de vigilancia y control de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- Aprobar el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo II y es parte integrante de la presente norma. Este formato se usará en caso no se hayan tomado las pruebas de descarte al personal que laboral, así como de las medidas adoptadas.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza.

Cuarta.- Disponer la fiscalización para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de sus unidades.

Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de los anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

ANEXO I

RUBRO: BIOSEGURIDAD

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CUADRO Nº 01

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Mediante la presente, yo ………………………………………………….., identificado (a) con DNI/C.E. Nº ……………………… en mi condición de representante legal de la empresa …………………………………….........................…, con RUC Nº …………………………………. y domicilio en ……………………………………………………………………………, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitario, mientras lo determine el gobierno.

Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.

Santa Anita,

………………………………………….

Nombre y Apellido:

DNI/C.E. Nº :

1888538-1