DECRETO DE URGENCIA

Nº 117-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR

LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Y GOBIERNO LOCAL DEL SECTOR SALUD Y OTRAS DISPOSICIONES A FAVOR DE

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº,26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias; así, como de la Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, la ejecución de diferentes proyectos de inversión del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local se ha visto afectada durante el presente ejercicio presupuestal, ante lo cual se estima necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión que recibieron transferencias de recursos y que requieren recursos adicionales para continuar su ejecución;

Que, en ese sentido, a efectos de dar continuidad a la ejecución de los proyectos de inversión del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local que recibieron transferencias de recursos y aquellos proyectos de inversión que requieran recursos adicionales para continuar con su ejecución; es necesario dictar medidas de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Salud, mediante sus Unidades Ejecutoras 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud y 001: Administración Central – MINSA; gestionar la transferencia de recursos disponibles de reorientar a proyectos de inversión que cumplan con las normas técnicas de Salud de acuerdo a la categoría que corresponde al establecimiento (NTS 113 y NTS 110); criterios de priorización (Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINSA) y su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual que cumplan con las normas técnicas de salud, de acuerdo a la categoría que corresponde al establecimiento (NTS 113 y NTS 110); criterios de priorización (Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINSA) y su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus del COVID-19 en el territorio nacional, a partir de lo cual, se aprobó mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2020-SUNEDU-CD, los “Criterios para la supervisión a la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de las universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”.

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU se dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.

Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 105-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la regulación del ingreso del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades públicas y privadas; para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten la continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial.

Que, asimismo, a efectos de cerrar la brecha digital en la educación superior pública universitaria no presencial, implementada en marco a la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, se estima necesario dictar medidas de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Educación financiar actividades de las universidades públicas destinadas al mantenimiento de infraestructura y acciones en materia de cierre de brecha digital, así como de la reposición de equipos informáticos en laboratorios mediante la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR);

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobierno Local, garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión del sector salud, durante el ejercicio presupuestal 2020; así como establecer disposiciones para el financiamiento de acciones en materia de cierre de brecha digital, mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos informáticos, a través de IOARR, con el objeto de garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo universitario a través de la modalidad no presencial o remota y el reinicio progresivo de actividades académicas presenciales.

Artículo 2. Financiamiento de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales y Gobierno Local para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 293 192,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco y la Municipalidad Distrital de Tambillo, para la continuidad de la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión, con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 856 013,00

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UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 56 437 179,00

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TOTAL EGRESOS 78 293 192,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DDD Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 77 313 776,00

PLIEGO 050113 : Municipalidad Distrital de Tambillo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 979 416,00

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TOTAL EGRESOS 78 293 192,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud” y Anexo Nº 2 “Transferencias de partidas a favor de gobiernos regionales y Municipalidad Distrital de Tambillo para financiar la ejecución de proyectos de inversión”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de las universidades públicas

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 211 845,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de treinta y cuatro (34) universidades públicas para el financiamiento del mantenimiento de infraestructura y acciones en materia de cierre de brecha digital, así como de la reposición de equipos informáticos en laboratorios mediante la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 10 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 26 : Programa educación básica para todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 28,250.00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la educación en colegios experimentales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2,062,503.00

ACTIVIDAD 5000682 : Desarrollo del ciclo inicial de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 3,425,761.00

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 9,334,856.00

2.4 Donaciones y transferencias 12,004,893.00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 17,110.00

UNIDAD EJECUTORA 116 : Colegio mayor secundario presidente del Perú

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la educación en colegios experimentales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 15,562,856.00

2.4 Donaciones y transferencias 673,616.00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 102,000.00

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TOTAL EGRESOS 43 211 845,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregrado

PRODUCTO 3000797 : Infraestructura y equipamiento adecuados

ACTIVIDAD 5006047 : Mantenimiento y operación de la Infraestructura y equipamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 8,689,540.00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5000669 : Desarrollo de la educación universitaria

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6,006,571.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregrado

2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 28 515 734,00

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TOTAL EGRESOS 43 211 845,00

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3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas se detallan en el Anexo Nº 3 Transferencia de Partidas a favor de Universidades Públicas” y en el Anexo Nº 4 “Detalle de Transferencia de partidas a favor de Universidades Públicas para el financiamiento de reposición de equipos informáticos en laboratorios a través de IOARR” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Financiamiento

El presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1888180-1