DECRETO DE URGENCIA

n° 116-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO UNIVERSAL EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA

n° 098-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de “a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.”;

Que, para el financiamiento del Bono Universal a cargo del MTPE y el MIDIS, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 644 102 397,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como los gastos de la operatividad, estrategia comunicacional y las acciones para la apertura de la cuenta DNI y la contratación de bienes y servicios que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación del Bono Universal, con cargo de los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; habiéndose autorizado al Pliego 012 MTPE una transferencia de S/ 3 698 410 800,00 para financiar el otorgamiento del Bono Universal a un estimado de 4 866 330 hogares del ámbito urbano y una transferencia de S/ 2 902 403 520,00 fue autorizada al Pliego 040 MIDIS para financiar el Bono Universal para aproximadamente 3 818 952 hogares del ámbito rural y los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO;

Que, para implementar las acciones necesarias, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC remitió al MTPE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto de Urgencia N° 098-2020, el Oficio N° 1718-2020/SGEN/RENIEC, del 13 de septiembre de 2020, mediante el cual envía el listado de hogares potencialmente beneficiarios o elegibles para el subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020;

Que, conforme se advierte del Informe N° 1343-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL) de la Dirección General de Promoción y Empleo del MTPE, después de la revisión de la información complementaria remitida por RENIEC (personas con domicilio en el extranjero y fallecidos) el “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal”, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020”, que quedaba a cargo del MTPE, habría estado integrado por 4 687 421 hogares. Sin embargo, posteriormente, mediante Oficio N° 001785-2020/SGEN/RENIEC del 18 de septiembre de 2020, complementado mediante Oficio N° 001823-2020/SGEN/RENIEC del 24 de septiembre de 2020, el RENIEC envía un nuevo listado de hogares (en reemplazo del anterior); siendo que, conforme con este segundo envío, el referido Padrón a cargo del MTPE, estaría integrado por 5 368 076 hogares del ámbito urbano; evidenciándose un incremento de 501 746 hogares del ámbito urbano, con lo cual el presupuesto estimado para atender el total de hogares del ámbito urbano, a cargo del MTPE, sería ahora de S/ 4 079 737 760,00, generándose un déficit de S/ 381 326 960,00;

Que, en contrapartida a la situación advertida por el MTPE, el MIDIS ha detectado una situación contraria, puesto que la cantidad de hogares que finalmente se encuentran bajo su ámbito es inferior a la proyectada inicialmente;

Que, efectivamente, el MIDIS, a través del Oficio N° 770-2020-MIDIS/SG, de fecha 23 de setiembre de 2020, informa al MEF, con copia al MTPE, acerca de los recursos que no serían utilizados del Decreto de Urgencia N° 098-2020. Así, el mencionado documento, incluye el Informe N° 152-2020-MIDIS/SG/OGPPM y el Informe N° 101-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, que señalan que conforme a lo comunicado por las Unidades Ejecutoras de Juntos, Pensión 65 y Contigo, existiría un monto de S/ 571 186 360,00 (en Juntos S/ 2 080 120,00; en Pensión 65, S/ 568 920 800,00; y en Contigo S/ 185 440,00) que no serían utilizados, quedando como saldo de libre disponibilidad, correspondientes a los recursos asignados en la Genérica de Gastos 2.5 Otros Gastos por el Decreto de Urgencia N° 098-2020, conforme al Padrón aprobado mediante Resolución Ministerial N° 151-2020-MIDIS;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que permitan financiar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 381 326 960,00 a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020;

Que, asimismo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan excepcionalmente el financiamiento a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR de acciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”; para promover la generación de rutas turísticas temáticas e innovadoras a nivel nacional a fin de contribuir a la reactivación de la actividad turística; así como para reactivar y promover la actividad artesanal, debido a la grave crisis como consecuencia de la propagación del COVID-19, con cargo a los saldos de los recursos transferidos a dicho Pliego, mediante los Decretos de Urgencia N° 031-2020, N° 035-2020, N° 043-2020 y N° 067-2020 y los Decretos Supremos N° 074-2020-EF, N° 081-2020-EF y N° 120-2020-EF, al haberse cumplido la finalidad de tales dispositivos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional.

Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 381 326 960,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que le fueron transferidos en el marco del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 381 326 960,00

———————

TOTAL EGRESOS 381 326 960,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo–Oficina General de Administración

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 381 326 960,00

———————

TOTAL EGRESOS 381 326 960,00

============

2.2 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Ampliación del plazo para aprobación del padrón de hogares beneficiarios del ámbito urbano

Amplíase por un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto de urgencia, el plazo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe el padrón que contenga los hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL en el ámbito urbano a que hace alusión el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Autorización de uso de recursos para el Programa “Turismo Emprende”

1.1 Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar la suma de hasta S/ 18 183 523,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), correspondiente a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos de Urgencia N°s 031, 035, 043 y 067-2020 y los Decretos Supremos Nos. 074, 081 y 120-2020-EF, para financiar las acciones del Programa “Turismo Emprende”, creado por Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y modificado mediante Decreto Legislativo N° 1506.

1.2 El MINCETUR queda autorizado a utilizar hasta el 5% del monto al que se hace referencia en el numeral 1.1 de la presente disposición, para financiar los gastos operativos del referido Programa.

1.3 Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 1.1 de la presente disposición, se registran en la Actividad 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica.

1.4 El MINCETUR publica en su portal institucional el procedimiento para el monitoreo y seguimiento de los recursos autorizados en el numeral 1.1 de la presente disposición, el resultado de la rendición de cuentas, así como los informes finales a los que se hace referencia en los artículos 19, 20 y 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, respectivamente.

Segunda.- Determinación de los emprendimientos

La determinación de los emprendimientos a ser financiados con los recursos a que refiere la Primera Disposición Complementaria Final se encuentra a cargo de un Grupo de Trabajo cuya conformación y funcionamiento establece el MINCETUR mediante resolución ministerial, de conformidad con la normatividad de la materia.

El referido Grupo también aprueba las bases de los concursos, la determinación de elegibles y otros instrumentos necesarios para la implementación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Tercera.- Responsabilidad sobre el uso de los recursos

3.1 El Titular del Pliego bajo los alcances de las disposiciones complementarias finales Primera y Segunda de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de las mismas, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos que se utilicen en el marco de dichas disposiciones complementarias finales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1888171-1