Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 282-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; disponiendo, en el numeral 4.3, que para la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2020-EF;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, señala, entre otros, en el numeral 2.1, que el financiamiento de lo establecido en el numeral 1.1 del referido artículo 1, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los cuales se transfieren mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, previo informe que contenga la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria, a que se refieren los citados numerales; y autoriza, de manera excepcional, en el numeral 2.2, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar de forma complementaria lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020; disponiendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual incluye la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria; debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Salud, a solicitud de este último;

Que, mediante los Oficios Nºs. 2639-2020-SG/MINSA y 888-2020-DG-DIGEP/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales, para financiar, de forma complementaria, el otorgamiento, correspondiente al mes de marzo, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 527-2020-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como los Informes Nºs. 050 y 074-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Planificación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, del citado Ministerio, que contiene la base de datos de los beneficiarios de la referida bonificación;

Que, a través del Memorando Nº 1035-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0991-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, correspondiente al mes de marzo de 2020, asciende a S/ 13 040 640,00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para un total de 18 112 beneficiarios;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 13 040 640,00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diecinueve (19) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 040 640,00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diecinueve (19) Gobiernos Regionales, para financiar, de forma complementaria, el otorgamiento, correspondiente al mes de marzo, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 13 040 640,00

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TOTAL EGRESOS 13 040 640,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 243 520,00

2.3 Bienes y Servicios 345 600,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 120,00

2.3 Bienes y Servicios 18 000,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 720,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 835 760,00

2.3 Bienes y Servicios 2 581 920,00

===========

TOTAL EGRESOS 13 040 640,00

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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo “Bonificación Extraordinaria a favor del personal dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, correspondiente al mes de marzo” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3. La lista de los beneficiarios del bono extraordinario, al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, correspondiente al mes de marzo, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1888160-4