Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones y otros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000154-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT A FIN DE AMPLIAR EL USO DE NOTIFICACIONES SOL PARA NOTIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REMITIR COMUNICACIONES Y OTROS

Lima, 25 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la notificación de los actos administrativos se puede realizar por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá las disposiciones necesarias para la notificación a través del medio electrónico que aquella apruebe y que, en el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en dicho inciso, salvo cuando se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación que corresponda a dicho acto según aquel artículo;

Que, por su parte, el artículo 106 del Código Tributario dispone que la notificación surtirá efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso y, por excepción, al momento de su recepción, cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y determinada documentación sustentatoria y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT se aprobó Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT puede notificar los actos administrativos detallados en el anexo de dicha resolución, efectuando el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al sujeto en SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, esa resolución, entre otras, estableció que, por extensión, dicho medio podía usarse para efectuar determinadas comunicaciones al deudor tributario;

Que si bien el artículo 3 de la mencionada resolución de superintendencia prevé la incorporación gradual en su anexo de los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, atendiendo al tiempo transcurrido desde la aprobación de esta herramienta y al uso cada vez más intensivo de medios electrónicos por parte de los administrados y de la SUNAT, se estima conveniente modificar la aludida resolución a fin de que la SUNAT pueda efectuar, mediante Notificaciones SOL, la notificación de todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por dicha vía, sin necesidad de incorporarlos en su anexo, salvo que una disposición normativa establezca algo distinto, así como para utilizar aquella para remitir comunicaciones y otros respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, todos ellos relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones. Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario, además, adecuar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT en el extremo referido a aquello que se puede consultar en el buzón electrónico;

Que, de otro lado, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT señala que la SUNAT depositará, únicamente el último día hábil de cada semana, el documento o ejemplar del documento electrónico que contenga los actos administrativos emitidos en el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones; restricción que resulta necesario eliminar a fin de mejorar la gestión de estos procedimientos, correspondiendo que se ajuste también la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario; el numeral 9.3. del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT

1.1. Modifíquese los incisos b), c), d) y e) del artículo 1, y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

b)

Código de usuario

:

Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

c)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

d)

Buzón

electrónico

:

A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se refiere el artículo 2 de la resolución.

e)

Notificaciones SOL

:

Al medio electrónico aprobado por el artículo 2.”

“Artículo 2. DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO

Apruébase Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, puede notificar actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.”

“Artículo 3. DEL ALCANCE DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL, los actos administrativos a que se refiere el artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser notificados de una forma distinta.”

“Artículo 4. DEL DEPÓSITO

Para efecto de realizar la notificación o remisión a que se refiere el artículo 2, a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.”

“Artículo 5. DEL REQUISITO PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES

La SUNAT podrá efectuar la notificación o la remisión, según sea el caso, a través de Notificaciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.”

“Artículo 6. DE LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO

El administrado deberá consultar periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de Notificaciones SOL.”

“Artículo 9. DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN Y OTROS

Para consultar aquello que se deposita a través de Notificaciones SOL y la fecha del depósito, el administrado deberá ingresar a su buzón electrónico en SUNAT Operaciones en Línea, registrando su número de RUC, código de inscripción (CIE) o código de identificación personal (CIP), su código de usuario y su clave SOL o su número de documento nacional de identidad y su clave SOL.”

1.2. Derógase el inciso g) del artículo 1, los artículos 10 y 11 y el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

Artículo 2. De la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT

2.1. Modifíquese el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 4. Inicio del procedimiento

(…)

4.2. La comunicación puede ser notificada por la SUNAT a través de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 104 del Código Tributario. En el caso de la forma indicada en el referido inciso b), se usará Notificaciones SOL”

2.2. Derógase el numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda. Del uso adicional de buzón electrónico y/o Notificaciones SOL

Se mantienen vigentes las normas distintas a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, han regulado el uso del buzón electrónico de la SUNAT y/o Notificaciones SOL.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

Modifíquese el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 2. ALCANCE

(...)

10. Consultar lo depositado, según la normativa vigente, en el buzón electrónico asignado al usuario.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1888071-1