Aprueban los Planes Anuales de Control 2020 de ocho Órganos de Control Institucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 296-2020-CG

Lima, 24 de septiembre de 2020

VISTO:

El Memorando Nº 000339-2020-CG/GMPL y el Memorando Nº 000354-2020-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000322-2020-CG/PLPREPI y la Hoja Informativa Nº 000333-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y la Hoja Informativa Nº 000277-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, dispone como como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) le faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que mediante Resolución de Contraloría Nº 408-2019-CG, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan Nacional de Control 2020, el cual es un documento que incluye los servicios de control a ejecutarse durante el año por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud califica al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga la citada emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA de 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 07 de setiembre por noventa (90) días calendario el estado de emergencia sanitaria en el país debido a que persiste el riesgo del daño a la salud de las personas por la actual pandemia del coronavirus;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves consecuencias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, siendo prorrogado consecutivamente a nivel nacional con diversos decretos supremos emitidos por el Poder Ejecutivo. Es de indicar que actualmente el Estado de Emergencia Nacional ha sido prorrogado hasta el 30 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM;

Que, mediante la Ley Nº 31016, Ley que establece medidas para el despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, publicada el 06 de abril de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que la Contraloría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, aplicando el control simultáneo bajo las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera realizar posteriormente, reguladas en la Ley Nº 27785;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 128-2020-CG, publicada el 5 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Nacional de Control 2020 Modificado, debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, establecida hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, y a la aprobación de la Ley Nº 31016;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 y con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado el 23 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, siendo que en el artículo 16 de ésta última norma se estableció que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la visualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 082-2020-CG de 27 de febrero de 2020, se aprobó la Directiva Nº 001-2020-CG/GMPLDirectiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucionalque regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control para el período 2020; cuyo numeral 7.3.1 señala que los Órganos de Control Institucional, elaboran, registran y remiten el proyecto del Plan Anual de Control a través del Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de la Contraloría, bajo cuyo ámbito de control se encuentra la entidad a la que pertenecen los Órganos de Control Institucional; asimismo, en sus numerales 7.3.2 y 7.3.3 se establece que las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados revisan y validan en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) los referidos proyectos del Plan Anual de Control, y de encontrarlos conformes, los remiten mediante el mencionado sistema a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones para su correspondiente revisión, consolidación y remisión a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, que es el órgano a cargo de realizar el trámite de aprobación;

Que, en dicho contexto, mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 201-2020-CG y Nº 215-2020-CG se aprobaron los Planes Anuales de Control 2020 de setecientos cincuenta y siete (757) Órganos de Control lnstitucional de entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, disponiéndose que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General, en cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control lnstitucional de las entidades que aún no habían propuesto la aprobación de los Planes Anuales de Control 2020, son responsables de gestionar su aprobación en el marco de las metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2020 Modificado, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante la Hoja Informativa Nº 000322-2020-CG/PLPREPI y la Hoja Informativa Nº 000333-2020-CG/PLPREPI, Ia Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones señala que, ocho (08) Órganos de Control Institucional de diversas entidades han procedido a registrar los proyectos del Plan Anual de Control en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) y los han remitido a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de los cuales dependen, quienes en el marco de sus funciones revisaron dichos proyectos y luego de encontrarlos conformes, procedieron a validarlos y remitirlos mediante el mencionado sistema, a la citada Subgerencia, dentro del plazo señalado en las Resoluciones de Contraloría Nº 201-2020-CG y Nº 215-2020-CG, asimismo, precisa que ha efectuado la revisión de los proyectos del Plan Anual de Control de los referidos Órganos de Control Institucional, y al encontrarlos conformes, remite su propuesta a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, quién mediante Memorando Nº 000339-2020-CG/GMPL y Memorando Nº 000354-2020-CG/GMPL alcanza las referidas hojas informativas y el proyecto de Resolución de Contraloría para la aprobación correspondiente de los mencionados Planes Anuales de Control;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja lnformativa Nº 000277-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja lnformativa Nº 000233-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba los Planes Anuales de Control 2020 de ocho (08) Órganos de Control Institucional, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja lnformativa Nº 000322-2020-CG/PLPREPI y la Hoja Informativa Nº 000333-2020-CG/PLPREPI y en cumplimiento del plazo señalado en las Resoluciones de Contraloría Nº 201-2020-CG y Nº 215-2020-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2020 de ocho (08) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran sujetas a control por el Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Disponer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control se aprueban por la presente Resolución, se encargarán de supervisar su ejecución.

Artículo 3.- Establecer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, son responsables del cumplimiento del total de las metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2020 Modificado, en las entidades de sus respectivos ámbitos de control, así como de los Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo su ámbito.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1888015-3