Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000250-2020-CE-PJ

Lima, 4 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 074-2020-P-CE-PJ y 201-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de las Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica.

Tercero. Que, la Resolución Corrida Nº 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida Nº 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida Nº 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida Nº 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de junio del presente año debe ser del 22%.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Para el trámite de los expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, a la Corte Superior de Justicia del Callao, se le asignó temporalmente dos juzgados transitorios de Descarga a efecto de agilizar los procesos de la especialidad familia, al separar el trámite de los juzgados que tramitan los procesos con violencia familiar de los de familia-civil y familia-tutelar.

Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación desde el 1 de julio de 2020 el 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes Sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; por lo que el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao subespecializados en Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar se encuentran libres para ser reubicados a otros Distritos Judiciales en la especialidad que se requiera, pudiendo el 5º Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad asumir la carga por liquidar de estos juzgados transitorios.

De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene asignado en la Provincia de Cajabamba, un Juzgado Mixto Permanente, el cual no registra ingresos ni carga procesal en la especialidad penal, por lo que debiera convertirse en juzgado civil mixto, registró durante el año 2019 una carga procesal de 2,178 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,445 expedientes que puede tener un juzgado mixto, evidencia una situación de sobrecarga procesal; asimismo, al mes de junio de 2020 dicho juzgado registró una carga procesal de 1,361 expedientes, de la cual resolvió 263 expedientes, quedándole una carga pendiente de 1,098, por lo que requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de dicha carga pendiente.

Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima que cuenta en la actualidad con once juzgados que tramitan los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (8 permanentes y 3 transitorios de descarga con turno cerrado), al 30 de junio de 2020 presenta una elevada carga inicial de 13,953 expedientes, la cual genera que la carga procesal promedio de los ocho juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) ascienda a 1,927 expedientes y la carga procesal de los tres juzgados transitorios sea de 2,343 expedientes, cifras que al ser superiores a la carga máxima de 1,530 expedientes, evidencia que todos estos juzgados se encuentran en una situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo adicional y temporal de hasta dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, para mejorar el servicio de justicia a la ciudadanía.

En virtud a lo expuesto, resulta viable la conversión y reubicación del 1º y 2º Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

b) La Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 260 expedientes de una carga procesal de 1,473 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 19%, el mismo fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año.

c) Mediante los artículos quinto y octavo, de la Resolución Administrativa Nº 038-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, de la misma Corte Superior y que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores le remita como máximo la cantidad de 450 expedientes, sin embargo, a cinco meses del inicio del funcionamiento del juzgado civil transitorio de San Juan de Miraflores, en la data estadística oficial elaborada por la Sub Gerencia de Estadística correspondiente al mes de junio del presente año dicho juzgado civil transitorio aún no registra información de expedientes ingresados ni resueltos.

Además, mediante correos electrónicos institucionales de fechas 30 de julio y 7 de agosto de 2020, el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores informó que entre el 1 y el 13 de marzo de 2020, dicho juzgado transitorio, en vez de estar instalado y laborando en el Distrito de San Juan de Miraflores en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 038-2020-CE-PJ, se avocó a la redistribución de expedientes al Juzgado Civil y Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa El Salvador, correspondientes a la carga pendiente que tenía dicho juzgado transitorio en su anterior función como Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador; señalando dicho magistrado que recién entre el 9 y 13 de marzo de 2020, recibieron 444 expedientes provenientes del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, pero que debido a la emergencia sanitaria y dado que su carga consiste en expedientes en etapa postulatoria y de saneamiento no tuvo expedientes para resolver, ya que para ello se requiere llevar a cabo las respectivas audiencias, las cuales se han reprogramado para los meses de agosto y setiembre del presente año; sin embargo, los 444 expedientes que habría recibido dicho juzgado transitorio de parte del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores no están registrados en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico, y de manera comparativa, su falta de producción dista a la del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, que de igual manera inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2020 y al mes de junio de 2020, registró un ingreso de 573 expedientes y resolvió 30 expedientes,

Asimismo, según lo señalado por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur le habría asignado solo cuatro servidores judiciales, de los cuales dos no son abogados, a pesar que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores registra seis plazas asignadas, incluyendo la plaza del magistrado, por lo que debía contar con cinco plazas de personal jurisdiccional y no con las cuatro que presuntamente le habrían asignado, por lo que dicho hecho constituiría una trasgresión a lo normado por el Órgano de Gobierno de este poder del Estado, que genera la reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio, conforme a lo establecido en el numeral 6.6, literal d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, que establece que “El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial”.

Además, cabe señalar que el 2 de marzo de 2020 la Corte Superior de Justicia de Lima Sur expidió la Resolución Administrativa Nº 000194-2020-P-CSJLS-PJ, cuyo artículo tercero establecía que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores debía realizar en un plazo máximo de 72 horas de la entrada en funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, la remisión de 450 expedientes a dicho juzgado transitorio; sin embargo, debido que dicha resolución administrativa de la referida Corte Superior fue expedida de manera extemporánea, ya que el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores debió entrar en funcionamiento el 1 de marzo de 2020, esta remisión de expedientes también se realizó de manera extemporánea.

Finalmente, resulta preciso señalar que el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores ha presentado durante los años de 2016 al 2019 un elevado porcentaje de expedientes resueltos por improcedencias, tal es así que en dicho período, de un promedio de 581 expedientes resueltos, 172 expedientes, que equivalen al 30% de dicha producción, corresponden a improcedencias; situación que se ha incrementado al mes de junio de 2020, debido a que de 151 expedientes resueltos 100 de estos fueron improcedencias, las cuales equivalen al 66% de su producción, por lo cual dicho juzgado ha alcanzado un avance de meta de tan solo el 9%, es decir este juzgado civil estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite y en perjuicio de los justiciables.

d) La Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la actualidad cuenta con cuatro salas penales permanentes y 1 transitoria, siendo la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, las que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, observándose que históricamente estas Salas Penales han venido presentando un bajo nivel resolutivo, el cual ha ido empeorando desde el año 2014 hasta el año 2019, siendo que durante los últimos cinco años, a pesar de tener una elevada carga procesal, ninguna de estas Salas Penales ha logrado alcanzar el estándar anual de producción de 600 expedientes, dado que el promedio de lo resuelto del año 2014 hasta el 2019 por ambas salas ha sido de solo 430 expedientes que representa una producción histórica deficiente de solo el 72%.

e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT), al mes de junio de 2020 resolvió 36 expedientes de una baja carga procesal de 89 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 9%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes.

Al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 059-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita sea prorrogado por un periodo de dos meses, y precisando que presenta un bajo nivel resolutivo debido a los bajos ingresos de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha provincia, a fin de optimizar los recursos existentes en la Corte Superior, propone su reubicación hacia la Provincia de Piura como 8º Juzgado de Trabajo Transitorio, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de marzo de 2021, con turno abierto y competencia funcional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su carga procesal y competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita. Asimismo, al ser incorporado al Módulo Corporativo Laboral de Piura, dicho equipo técnico recomienda ampliar la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo y del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, en las Provincias de Piura y Paita.

f) Mediante Oficios Nº 000107 y 000108-2020-CSJIC-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió el Informe Nº 000425-2020-AP-UAF-GAD-CSJIC-PJ, a través del cual la coordinadora del área de personal de dicha Corte Superior informa que conforme al Cuadro de Ubicación de Personal, el Juzgado de Paz Letrado de Marcona y el Juzgado de Paz Letrado de Nazca cuentan con un total de cinco plazas debido a la rotación interna de una plaza de Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Marcona hacia el Juzgado de Paz Letrado de Nazca, que se efectuó desde el julio de 2018 en atención a la carga que venía afrontando el Juzgado de Paz Letrado de Nazca; por lo que dicha Corte Superior solicita que se autorice la modificación en el Cuadro para Asignación de Personal de los referidos juzgados de paz letrados.

g) Mediante Oficio Nº 00171-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha remitido a esta Oficina de Productividad Judicial, el Informe Técnico Nº 00035-2020-UPD-GAD-CSJLIMASUR, elaborado por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, poniendo a consideración la propuesta de creación de una Sala Laboral con exclusividad en procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con la finalidad de atender la alta demanda de acceso a la justicia en dicha Corte Superior; asimismo, mediante Oficio Nº 000117-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó se evalúe la factibilidad de convertir la Sala Civil Transitoria o la Sala Penal Transitoria de la misma Corte Superior, como Sala Laboral Permanente.

Al respecto, cabe señalar que producto de la incorporación del Distrito de Chorrillos dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, efectuada a partir del 1 de setiembre de 2014, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 274-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 382-2014-CE-PJ crear a partir del 1 de enero de 2015 la Subsede Chorrillos - San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con sede en el Distrito de Chorrillos, así como convertir, entre otros, la Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito Chorrillos en Sala Civil Descentralizada Transitoria del mismo distrito con competencia territorial en la referida Subsede Chorrillos-San Juan de Miraflores, a fin de atender en caso de contingencia los mayores ingresos de expedientes que se pudieran presentar; por lo que en la actualidad la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con dos salas civiles (una permanente y otra transitoria) que tramitan las apelaciones de los procesos civiles, de familia y laborales de todas las subespecialidades, con turno abierto, las cuales al mes de diciembre de 2019 registraron un ingreso promedio de 853 expedientes, un bajo nivel resolutivo promedio de solo 854, dado que el estándar para esta especialidad e instancia es de 1,400 expedientes anuales, cifras sumamente inferiores y que representan menos de la mitad de los 1,820 expedientes correspondiente a la carga procesal mínima para una sala civil mixta, lo cual evidencia que los ingresos de las dos salas civiles mixtas aún serían insuficientes para alcanzar la carga mínima requerida para una sola sala, y menos aún para alcanzar la carga máxima de 2,380 expedientes de esta especialidad e instancia.

Asimismo, evaluando la data estadística oficial del año 2019, las dos salas civiles mixtas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registraron en su conjunto un ingreso total de 199 expedientes correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales representan casi la séptima parte de la carga mínima establecida para una sala laboral exclusiva de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascendente a 1,485 expedientes; abundando en lo evaluado, aun sumándole a los ingresos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, los ingresos correspondientes a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, y los ingresos de la Ley Nº 26636, correspondientes a la liquidación del anterior sistema procesal, el total de ingresos correspondientes a los procesos laborales registrados por ambas salas civiles ascendió a 829 expedientes, cifra que representa poco más de la tercera parte de la carga mínima establecida para una sala laboral mixta, ascendente a 2,340 expedientes. En tal sentido, no sería recomendable la especialización de ninguna de las salas civiles de Lima Sur como sala laboral especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo ni como sala laboral mixta.

Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1006-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por unanimidad:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2020:

Hasta el 30 de setiembre de 2020:

Corte Superior de Justicia del Callao

- 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Callao

- 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Callao

Hasta el 31 de octubre de 2020:

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Sala Civil Transitoria - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores

Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2020, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia; y la misma competencia territorial que tiene actualmente.

Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, al 1º y 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, para recibir expedientes de la subespecialidad.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 1º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, y competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia, con excepción de los casos de violencia familiar.

Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

Por unanimidad:

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido al bajo nivel resolutivo que vienen presentando desde el año 2014.

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Provincia de Piura, de la misma Corte Superior, como 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su carga procesal pendiente y con competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita, incorporándose al Módulo Corporativo Laboral de Piura.

Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, del Módulo Corporativo Laboral de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta la Provincia de Paita.

Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao y Lima dispongan las siguientes medidas administrativas:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020, sin que se consideren los casos de violencia familiar.

b) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao resuelvan hasta el 30 de setiembre de 2020, todos los procesos que se encuentren pendientes de emitir medidas de protección, debiendo redistribuir al 5º Juzgado de Familia Permanente del Callao la carga pendiente que tengan al 30 de setiembre de 2020.

Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

c) Que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

Por unanimidad:

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de Ate y sobre las acciones adoptadas para que mejore su nivel resolutivo.

Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para asignar una Sala Laboral para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el referido juzgado permanente, así como por la falta de registro en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico de información estadística en el referido juzgado transitorio.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Ica, disponga que la reubicación interna de la plaza de auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Marcona hacia el Juzgado de Paz Letrado de Nazca, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Ica desde julio de 2018, se regularice mediante la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de ambos juzgados de paz letrado.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejera responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima, Lima Este, Lima Sur y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

El voto discordante de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

Mediante Oficio Nº 000208-2020-C-CSJCL-PJ, del 18 de febrero de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la asignación de tres (3) órganos jurisdiccionales transitorios de familia en el Distrito Judicial de Puno, que comprende: i) (01) Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Puno; y, ii) (02) Juzgados de Familia Transitorios en la Provincia de San Román – Juliaca; provenientes de otros distritos judiciales por un periodo de (06) meses.

Con Informe Nº 069-2020-RT- PPRFAMILIA-CE/PJ del 05 de agosto de 2020 emitido por el PPR 0067 realiza la evaluación de la solicitud.

Con Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 21 de agosto de 2020 adjunta el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la misma fecha, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, donde informa que mediante R.A. Nº172-2020-CE-PJ del 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado desde el 1 de julio de 2020 el 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes Sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales iniciaron funciones con carga cero; y de acuerdo a lo coordinado con la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género, está encargada de esta Sub especialidad, tanto el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, se encuentran libres para que sean reubicados a otros Distritos Judiciales en la especialidad.

II. CONSIDERANDO:

Primero: Mediante el Informe Nº052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, se evalúa la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con plazo de vencimiento al 31 de agosto de 2020 y entre otros aspectos, concluye con la siguiente propuesta:

4.1. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de setiembre de 2020:

Hasta el 30 de setiembre de 2020 (1 mes) Corte Superior de Justicia del Callao:

- 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Callao.

- 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Callao.

4.2. Dejar a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión y reubicación del 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, entre las siguientes alternativas:

a) A la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) A la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, y competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia, con excepción de los casos de violencia familiar.

c) A la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados permanentes de la misma subespecialidad.

(…)

4.10. En función a lo que disponga ese órgano de gobierno en relación con la recomendación 4.2, se dispongan las medidas administrativas de corresponder en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima, Lima Sur y Ucayali: (…)

b) A la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados permanentes de la misma subespecialidad.”

Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones, la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional.

Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la Oficina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

2.1. La R.A. Nº287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identificar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para verificar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto:(…) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº245-2012-CE-PJ, Nº062-2013-CE-PJ y Nº162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”.

2.2. Como se observa en el párrafo anterior, la Carga Procesal existente es una de las variables más significativas para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, por ello en la R.A. Nº287-2014-CE-PJ se precisa que la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad debe observar dicho marco normativo, así como los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a la medición del desempeño de los órganos jurisdiccionales, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano que tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones.

Sobre el particular, la R.A. Nº284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial: “1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.”; “2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial…”. Precisando que, para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores “7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales.”

2.3. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. Nº185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016 los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.Nº287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal.

2.4. De acuerdo con los literales a) y b) del Considerando Cuarto de la R.A. Nº287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, se aplican las siguientes reglas:

“a) Para efecto de la “Carga Procesal Mínima”, está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la “carga procesal mínima”, significa que éste se encuentra en situación de “Subcarga” procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional”; y,

“b) (…) la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal; bajo este aspecto, si la “Sobrecarga” procesal es producto de una elevada carga pendiente, producto de un bajo nivel resolutivo, justificaría la necesidad de ser apoyado por un órgano jurisdiccional transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anuales anteriores…”

Tabla Nº 1:

Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal

Fuente: R. A. Nº287-2014-CE-PJ

2.5. Acorde a la tabla anterior, el estándar de resolución anual de expedientes resulta significativo para obtener la Carga Procesal, siendo que, para el análisis de estas dos variables existen reglas que se encuentran en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. Nº419-2014-CE-PJ, las que comprenden una evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar su conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos.

2.6. De acuerdo con la R.A. Nº 0172-2020-CE-PJ los Juzgados de Familia con competencia en las subespecialidades de Familia Penal tienen un estándar de resolución de expedientes de 375, y para la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 la cantidad de 820, representando un indicador de productividad.

Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal en el presente caso, se aplicará los siguientes estándares de resolución anual de expedientes:

Tabla Nº 2:

Estándares de Resolución Anual de Expedientes para Juzgados Especializados de Familia de acuerdo con la R.A. Nº185-2016-CE-PJ y la R.A. Nº172-2020-CE-PJ

Con los estándares antes mencionados se obtendrán los rangos de Carga Procesal Estándar para los juzgados especializados de familia, que son los siguientes:

a). Para Juzgados de Familia (Violencia Familiar Ley Nº30364)

La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1066 hasta 1394 expedientes, respectivamente.

b). Para Juzgados de Familia (Civil- Tutelar)

La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentra en un rango que va desde 936 hasta 1275 expedientes, respectivamente.

2.7. Tratándose de alternativas y acciones como la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional, y donde se desenvuelve mayor densidad poblacional urbana, se deben considerar los criterios previstos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que corresponde a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano y el movimiento judicial.

Tercero: Situación de la Carga Procesal, carga pendiente y nivel resolutivo en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, provincias de Puno y San Román.

3.1. Se verificará la situación de la Carga Procesal en el 1º y 2º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en las provincias de Puno y San Román, respectivamente, la cual es la siguiente:

Tabla Nº 3:

Situación de Carga Procesal en el 1º y 2º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, provincia de Puno

Tabla Nº 4:

Situación de Carga Procesal en el 1º y 2º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Provincia de San Román

Se puede observar en la Tabla Nº3 y Nº4 que los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en las provincias de Puno y San Román están en “Sobrecarga” procesal registrando al 30 de junio de 2020 las cifras de 1413 y 1949 expedientes, respectivamente, considerando una evaluación conjunta sobre los juzgados considerando la misma especialidad de familia y la jurisdicción de sus respectivas provincias conforme lo establece el numeral 1.5 Ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobado por R.A. Nº 419-2014-CE-PJ.

3.2. Una vez determinada la situación de “Sobrecarga” procesal de los juzgados de familia, requerimos identificar la carga pendiente total y el nivel resolutivo; ello nos permite conocer la carga pendiente de las subespecialidades donde esta acumulada y requiere de descarga para estar dentro del rango estándar.

Conforme al Cuadro Nº 1 que contiene la información extraída del informe de PPR 0067, se evidencia que, a pesar del alto nivel resolutivo consistente en 2,052 expedientes resueltos en seis meses, reportan al mes de junio 1,305 expedientes pendientes de resolver, debido a la carga procesal que han acumulado los últimos años en la Subespecialidad Familia-Civil y Familia-Infracción, los cuales son de mayor complejidad y de trámite más lento que los expedientes de Violencia Familiar Ley Nº 30364.

Cuadro Nº 1

Carga Procesal Pendiente Total de Juzgados Especializados de Familia de Puno y San Román

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Fuente: Informe PPR 0067 / SIJ -FEE. Búsqueda: Por periodo de Enero - Junio de 2020.

Elaboración: PPR 0067

Sobre el nivel resolutivo podemos señalar que la carga procesal de la subespecialidad de Familia-Civil y Familia-Infracción (Penal) solo se resolvió en el 12% y 11% respectivamente, mientras que en Familia-Tutelar, que incluye los procesos en materia de Violencia Familiar – Ley Nº 30364, alcanzan un 97% al mes de junio del presente año.

Cuadro Nº 2

Nivel Resolutivo por Subespecialidad respecto a la Carga Procesal de Juzgados de Familia de Puno y San Román

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Fuente: Informe PPR 0067 / SIJ-FEE (Búsqueda de Enero –Junio 2020)

Elaboración: PPR 0067

Teniendo identificada la carga procesal total y el nivel resolutivo de ambos juzgados podemos inferir que la carga procesal pendiente de resolver al inicio del año en la subespecialidad Familia-Civil reporta 1,086 expedientes, y al final del primer semestre reporta 1,085, un (1) expediente menos lo cual representa una disminución de -0.1%, asimismo la carga procesal pendiente de resolver al inicio del año en la subespecialidad Familia-Infracción reporta 155 expedientes y al final del primer semestre reporta 159, solo cuatro (4) expedientes más, lo cual representa un incremento de 2.6% en seis meses transcurridos, evidenciando que el nivel de carga procesal pendiente de resolver se ha mantenido casi igual, como ha venido ocurriendo en los últimos años, situación que se ha generado porque la atención de la labor jurisdiccional se ha concentrado en materia de Violencia Familiar -Ley Nº 30364 por lo que se han acumulado procesos sin resolver en las subespecialidades de Familia-Civil y Familia-Infracción.

Tabla Nº 5

Variación de la Carga Procesal Pendiente de Resolver al 30 de junio de 2020 respecto de la Carga Procesal Inicial al 01 enero 2020 en Familia Civil y Familia Infracción Juzgados Especializados de Familia de las Provincias de Puno y San Román

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Fuente: Informe PPR0067/ SIJ-FEE (Búsqueda: Por periodo de Enero - Junio de 2020).

Elaboración: PPR 0067

En ese sentido, según la carga procesal pendiente de resolver de la especialidad de familia en las provincias de Puno y San Román al mes de junio del presente año, se evidencia que se necesitarían órganos jurisdiccionales transitorios de apoyo, por lo cual calcularemos el tiempo necesario de permanencia de estos con el fin de cumplir con su función, considerando que el estándar de producción anual para este tipo de órganos jurisdiccionales es de 820 expedientes conforme la Tabla Nº 3.

Se aplicará la siguiente fórmula:

Tabla Nº 6

Tiempo de permanencia necesario de asignarse Juzgados de Familia Transitorios de descarga

procesal en la Corte Superior de Justicia de Puno

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Fuente: Informe PPR0067 / SIJ-FEE (Búsqueda: Por periodo de Enero - Junio de 2020).

Elaboración: PPR 0067

Por lo tanto, la Corte Superior de Justicia de Puno requiere de un (1) juzgado de familia transitorio a la Provincia de Puno por el periodo de seis (6) meses, y el otro a la Provincia de San Román por el periodo de once (11) meses, con las mismas competencias territoriales que los Juzgados de Familia Permanentes de Puno y San Román, con turno cerrado y competencia funcional en la Subespecialidades de Familia-Civil, Familia-Infracción y Familia-Tutelar, exceptuando los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de atender dicha brecha con celeridad.

3.3. La propuesta antes mencionada, no solo cumple con el criterio de reducir la carga procesal pendiente y preservar el nivel resolutivo de los juzgados en las provincias de Puno y San Román, también observa los criterios de análisis de la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano y el movimiento judicial, conforme el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido considerando que la región Puno reporta 3% de casos de violencia sexual ubicándolo en el puesto 7 a nivel nacional, además de ubicarse en el puesto 2 en feminicidios, con la propuesta de conversión y reubicación antes planteada se estaría previendo la provisión del servicio de administración de justicia frente al comportamiento de ingresos por casos de violencia familiar, conforme los casos presentando en el Centro de Emergencia Mujer en la citada región.

Figura Nº 1

Porcentaje de casos atendidos por los CEM según departamento

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Fuente: Registro de casos del CEM-PNCVFS/ Periodo: Diciembre 2019

En el periodo de tiempo de enero a diciembre de 2019 se registraron 166 casos de víctimas con características de feminicidio.

Figura Nº 2

Casos de feminicidio a nivel nacional

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Fuente: Registro de casos del CEM-PNCVFS/ Periodo: Diciembre 2019

Finalmente, a la fecha conforme se puede verificar del D.S. Nº003-2019-MIMP, la región Puno no se encuentra dentro del cronograma 2020 de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Puesto que su turno de implementación está previsto para diciembre del 2022, situación que no es congruente con altos niveles de casos de feminicidio y violencia contra la mujer, además de registrar “Sobrecarga” procesal por subespecialidad Violencia Familiar - Ley Nº30364 conforme el Cuadro Nº1 y 2º, permite inferir que la intervención será tardía en detrimento de la eficiencia y celeridad del servicio de administración de justicia en esta región.

Por tanto, es prioritaria la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios de familia con subespecialidad, por existir suficientes elementos que acreditan la concentración e incidencia de casos de violencia y abuso contra la población de mujeres de esta región, constituyéndose parte de la idiosincrasia común, y que hasta diciembre de 2022 requerirá de acciones y alternativas que contrarresten los ingresos que generan mayor carga procesal sin desatender las otras subespecialidades de familia.

Cuarto: Sobre las alternativas del Informe de la Oficina de Productividad Judicial.

4.1. Debemos precisar que conforme establece la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ y R.A. Nº 172-2020-CE-PJ, el actual indicador de producción para los juzgados de familia con subespecialidad en violencia Familiar – Ley Nº 30364 que determina la situación de carga procesal es de 820 expedientes, y no 2000 como señala de manera equivoca la Oficina de Productividad Judicial en su informe.

En ese sentido a partir del error antes mencionado, se sustentan las alternativas que plantea en los literales a y b del punto 2.2.1 Ítem. 2.2 donde propone la conversión y reubicación de los juzgados transitorios de familia de la Corte Superior de Justicia de Callao:

a) “A la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.” (sic).

Al respecto en el Cuadro Nº 2 del informe, se verifica que el 2º Juzgado de Trabajo (NLPT) de Callería de la Corte Superior de Justicia de Ucayali está en situación de “Sobrecarga” procesal, pero sus ingresos son de 85 expedientes al 15 de julio de 2020. A diferencia de los juzgados de familia de Puno y San Román conforme el Cuadro Nº2 tiene “Sobrecarga” procesal por jurisdicción 1413 y 1949, respectivamente. A su vez de acuerdo a la Tabla Nº5 y 6º que acumulan carga pendiente total de 410 y 895 respectivamente e ingresos que incluyen la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 de 907 y 908 expedientes.

Por tanto, desde el punto de vista de la carga procesal máxima por materia y jurisdicción, así como ingresos resultan tener mayor “Sobrecarga” procesal los juzgados de familia de Puno y San Román, debiendo tener atención y apoyo oportuno para salir de esa situación.

b) “A la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados permanentes de la misma subespecialidad”. (sic)

El informe de la Oficina de Productividad Judicial señala que el 9º, 16º y 17º juzgados de trabajo transitorios con subespecialidad en Contencioso Administrativo Laboral de Lima están en situación de “Sobrecarga” procesal.

Estos juzgados se encuentran en esa situación debido a la carga inicial y no por los ingresos, en ese sentido solo procedería la conversión y reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio ante un bajo nivel resolutivo, de acuerdo con la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ desarrollada en el ítem 2.4 b) del presente.

En el presente caso se extrae del Cuadro Nº6 del informe de la Oficina de Productividad Judicial el dato consisten en expedientes resueltos, con lo cual se evidencia que los juzgados transitorios antes mencionados registran un alto nivel de descarga procesal.

Además la atención a los juzgados de familia con subespecialidad en las provincias de Puno y San Román tienen una mayor prioridad por lo explicado en el ítem 3.3 del presente, relacionado a los altos niveles de incidencia de violencia y feminicidios en la región a la que pertenecen, aunado a ello que no contarán con Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal en el marco del “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” hasta diciembre de 2022 conforme lo establece el calendario de implementación aprobado por D.S. Nº003-2019-MIMP.

Por tanto, esta alternativa no es viable pues contraviene los criterios de la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, y soslaya los criterios que buscan priorizar la atención eficiente y eficaz del servicio de administración de justicia en zonas donde existen altos niveles de incidencia de violencia contra la mujer.

POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba MI VOTO ES por:

a) Desestimar el pedido de convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

b) Convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2020 hasta 31 de agosto de 2021 el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Puno, Provincia de San Román, con turno cerrado, las mismas competencias territoriales que los Juzgados de Familia Permanentes de Puno y competencia funcional en las subespecialidades de Familia-Civil y Familia-Infracción, exceptuando la subespecialidad de Familia-Tutelar en la cual se incluyen los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de atender de manera prioritaria dicha brecha de atención dada la naturaleza de los procesos judiciales de la especialidad de familia.

c) Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Puno realicen las siguientes medidas administrativas:

i. El 1º y 2º Juzgados de Familia de la provincia de San Román remitan al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de San Román 829 expedientes de carga pendiente de las subespecialidades de Familia-Civil y Familia-Infracción, exceptuando la subespecialidad de Familia-Tutelar en la cual se incluyen los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar Ley Nº 303634.

ii. El 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia Familiar Ley Nº 30364 de la Corte Superior de Justicia del Callao resuelva hasta el 30 de setiembre de 2020, todos los procesos que se encuentran pendientes de emitir medidas de protección, debiendo redistribuir al 5º Juzgado Permanente de Familia del Callao la carga pendiente al 30 de setiembre de 2020.

Lima, 26 de agosto de 2020.

MERCEDES PAREJA CENTENO

Consejera

LUIS ALBERTO MERA CASAS

Secretario General

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