Disponen la incorporación de Centros Poblados a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000246-2020-CE-PJ

Lima, 4 de septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 293-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 026-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 067-2020-CE-PJ, entre otros, dispuso que: “(…) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín deberá determinar que órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior tendrá competencia para atender a los justiciables de los Centros Poblados de Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, del Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali; debiendo remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a los 30 días calendario luego de publicada la presente resolución administrativa, la información correspondiente”.

Segundo. Que la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 268-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín se sirva disponer lo conveniente a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa anteriormente indicada.

Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio Nº000405-2020-P-CSJSM-PJ, teniendo como sustento el Informe Nº 000009-2020-CDPJ-CSJSM-PJ, informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, entre otros, cuales órganos jurisdiccionales atenderían a los citados centros poblados, solicitando asignación presupuestal adicional para dicha atención.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010 se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz, y asimismo aprueba la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 293-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 026-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, señaló lo siguiente:

a) De acuerdo a lo indicado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, los Centros Poblados de Nuevo Chantolí, Flor de Café, Alto Contamana, Nuevo Picota, La Conquista, Nuevo Loreto, Flor del Oriente, Nuevo Chimbote, Pampas del Inca, San Juan de Chambira, Olivos, Tahití y Vista Hermosa, pertenecientes al Distrito Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, se incorporarían dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Picota; así como dentro de la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada del Distrito de Tarapoto, Provincia San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín.

b) De acuerdo a lo indicado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, los Centros Poblados de Flor de Selva, Playa Hermosa, Sangamayo y Nuevo Ucayali, pertenecientes al Distrito Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, se incorporarían dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bellavista; así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín.

c) Los juzgados de paz letrados, juzgados mixtos y salas civil y mixta de los Distritos de Picota, Tarapoto, Bellavista y Juanjuí, pueden atender las demandas de justicia de la población de dichos centros poblados señalados en los literales anteriores, debido a que presentan bajos ingresos de expedientes, aunado a que dicha reducida población al estar en una zona lejana se atendería con mayor frecuencia en los juzgados de paz cercanos, por lo que no ameritaría asignar un presupuesto adicional para la atención a dicha población.

d) La Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, deberá presentar el informe correspondiente al Consejo Ejecutivo de Poder Judicial respecto al pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para reubicar los juzgados de paz de los Distritos de Picota, Saposoa, Villa Bellavista, La Banda de Shilcayo y Morales a otras localidades; así como del traslado de la competencia del Juzgado de Paz del Centro Poblado Nuevo Loreto, Distrito de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 994-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, la incorporación de los Centros Poblados de Nuevo Chantolí, Flor de Café, Alto Contamana, Nuevo Picota, La Conquista, Nuevo Loreto, Flor del Oriente, Nuevo Chimbote, Pampas del Inca, San Juan de Chambira, Olivos, Tahití y Vista Hermosa, pertenecientes al Distrito Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, dentro de las competencias territoriales del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Picota; y de la Sala Civil Descentralizada del Distrito de Tarapoto, Provincia San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, la incorporación de los Centros Poblados de Flor de Selva, Playa Hermosa, Sangamayo y Nuevo Ucayali, pertenecientes al Distrito Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, dentro de las competencias territoriales del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bellavista; y de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Tercero.- Disponer que la ampliación de las competencias territoriales efectuadas en los artículos anteriores, se efectuarán con el propio marco presupuestal asignado a la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena deberá presentar a este Órgano de Gobierno en un plazo no mayor de 20 días calendario, el informe correspondiente respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para reubicar los juzgados de paz de los Distritos de Picota, Saposoa, Villa Bellavista, La Banda de Shilcayo y Morales a otras localidades, así como del traslado de la competencia del Juzgado de Paz del Centro Poblado Nuevo Loreto, Distrito de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888009-1