Crean el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, y disponen medidas administrativas complementarias en el Distrito Judicial de Ayacucho

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000242-2020-CE-PJ

Lima, 1 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000123-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Informe N° 000048-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad; así como los Oficios Nros. 000052-2020-P-CSJHA-PJ y 000055-2020-P-CSJHA-PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, para conocer procesos de Corrupción de Funcionarios, en los casos de inhibición, recusación, licencia, vacaciones, discordia o impedimento del Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito y provincia; asimismo, solicita adicionar competencia a los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria de Huamanga, para el conocimiento de procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 143-2020-P-CSJAY-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en atención a lo estipulado en la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ, dispuso designar al 4° Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga como el órgano jurisdiccional de juzgamiento para conocer a exclusividad los delitos de Corrupción de Funcionarios; y, posteriormente se realizó la redistribución de expedientes en materia de delitos de corrupción de funcionarios, del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huamanga al 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huamanga; y en igual forma, la redistribución de expedientes comunes -que no incluyan delitos de corrupción de funcionarios- del 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huamanga al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huamanga, a excepción de aquellos que hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar los quiebres de juicios.

Cuarto. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 000048-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, respecto a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a fin de adicionar competencia funcional para el conocimiento de los procesos en estado de ejecución de los expedientes bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, a los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, se verifica que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio se encuentra en sub carga procesal, por lo que puede asumir la carga procesal en liquidación que actualmente conocen el 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, debido a que estos órganos jurisdiccionales se encuentran en promedio al 91% de su carga procesal máxima del estándar establecido.

Quinto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1003-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de setiembre de 2020, el Juzgado Penal Colegiado Conformado, del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, que estará integrado por el 1°, 2° y 4°. Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia, con competencia funcional exclusiva para Delitos de Corrupción de Funcionarios; y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, las siguientes medidas administrativas complementarias en el Distrito Judicial de Ayacucho:

• El referido Juzgado Penal Colegiado Conformado, además, asumirá competencia en los procesos que provengan del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, solo en casos de inhibición, recusación, licencia, vacaciones, discordia o impedimento del citado órgano; en cuyo caso el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que lo integra será reemplazado por el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia.

• La Central de Distribución General, Mesa de Partes y/u Oficina de Atención al Público redistribuirá los procesos de la sub especialidad de delitos de Corrupción de Funcionarios del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Conformado, siempre que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, debiendo ser concluidos aquellos procesos que se encuentran en giro en dicho órgano jurisdiccional.

• La Central de Distribución General, Mesa de Partes y/u Oficina Atención al Público redistribuirá todos los procesos del 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Unipersonal en liquidación tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940 al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Domino, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ.

• Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de las oficinas competentes, remita un informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto al registro de las audiencias suspendidas indicando los Juzgados Penales Unipersonales, Colegiados, número de expediente, delito y motivo, a fin que el mismo se remita de manera trimestral de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de las oficinas competentes, remita un informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las incongruencias presentadas entre los Oficios N° 415-2019-ADM-MP-CSJAY/PJ y el Oficio N° 55-2020-P-CSJHA/PJ, respecto a los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ayacucho y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes a la fecha ha sido inferior al 50% de la respectiva meta de producción, teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, respecto al porcentaje ideal de avance de meta, debiendo informar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888006-3