Renuevan a Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 166-2020-MTC/17.03

Lima, 17 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-121157-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, La Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de julio de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-121157-2020 del 26 de junio de 2020, la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.” con RUC Nº 20178184068 y domicilio Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, con Oficio Nº 7554-2020-MTC/17.03 notificado el 16 de julio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-137932-2020 del 18 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7554-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 8132-2020-MTC/17.03 notificado el 03 de agosto de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, indicándosele que por la emergencia sanitaria nacional del COVID-191 no se realizó la inspección in situ, y a fin de dar cumplimiento a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la Empresa presentó una Declaración Jurada mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-154550-2020 del 09 de agosto de 2020, en la que señalo que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva, acompañado de un registro fotográfico, del equipamiento (marca, modelo y serie);

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, se ha verificado que sobre la Empresa no recae una declaración de caducidad o nulidad. Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, respecto de si la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; consulta que fue atendida con fecha 18 de agosto de 2020, en la que SUTRAN señala que la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018-MTC/15 de fecha 26 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de julio de 2018, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 07 de julio de 2020.

Que, de acuerdo con Informe Nº 522-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones, de la Dirección de Circulación Vial, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, y se ha verificado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.” con RUC Nº 20178184068, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 07 de julio de 2020.

Artículo 2.- La empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2022

En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.” se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certificados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

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