Renuevan a Certificación Técnimotors S.R.L. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 165-2020-MTC/17.03

Lima, 14 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-119057-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Lima y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1956-2015-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de julio de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de (05) años a la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-119057-2020 del 23 de junio de 2020 la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L. con RUC Nº 20550635322, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1956-2015-MTC/15, de fecha 07 de mayo de 2015, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 02 de julio de 2015, en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;

Que, mediante Oficio Nº 7553-2020-MTC/17.03, notificado el 16 de julio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-144405-2020 del 27 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7553-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 8395-2020-MTC/17.03, notificado el 05 de agosto de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la cual fue reprogramada mediante Oficio Nº 9224-2020-MTC/17.03 notificado el 10 de agosto de 2020;

Que, mediante Acta Nº 043-2020-MTC/17.03.01, del 13 de agosto de 2020, desde las 09:06 am hasta las 10:10 am, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima.;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta;

Que, se ha verificado que sobre la Empresa no recae una declaración de caducidad o nulidad. Asimismo, con fecha 04 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, respecto de si la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L., ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa, y si no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; consulta que fue atendida con fecha 12 de agosto de 2020, en la que SUTRAN señala que la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolución firme, y no tiene sanción firme impuesta de otra índole;

Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1956-2015-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de julio de 2015 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 04 de julio de 2020;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;

Que, de acuerdo al Informe Nº 520-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento y se ha verificado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción firme impuesta por SUTRAN, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L. con RUC Nº 20550635322, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1956-2015-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de julio de 2015, en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 04 de julio 2020.

Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

10 de febrero de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

10 de febrero de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

10 de febrero de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

10 de febrero de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

10 de febrero de 2025

En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. FéIix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667 deI distrito de Santa María, Provincia de Huaura y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1887897-1