Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 279-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para continuar con el proceso de pago de estos adeudos;
Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); para lo cual dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); para lo cual dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de esta última, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, aprobadas con Decreto Supremo Nº 027-2020-EF, la Comisión Evaluadora, mediante un Informe Final, presenta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dos (02) listados complementarios para el financiamiento del pago de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, correspondiendo un listado a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Oficios Nºs 378 y 383-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019; así como la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del Sector Educación;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0807-2020-EF/52.06, informa que se tiene previsto el monto de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, con cargo al saldo de libre disponibilidad 2019, para la continuación del proceso de atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, así como la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales del Sector Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, en el marco del numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 14 756 562,00
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Sub Total Gobierno Nacional 14 756 562,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 185 243 438,00
---------------------
Sub Total Gobiernos Regionales 185 243 438,00
============
TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
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Artículo 2. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos señalados en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del Sector Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00
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TOTAL INGRESOS 200 000 000,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 144 693,00
---------------------
Sub Total Gobierno Nacional 144 693,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 199 855 307,00
---------------------
Sub Total Gobiernos Regionales 199 855 307,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
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Artículo 3. Anexos de la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario
Los pliegos habilitados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo y los montos de la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Otros Sectores sin incluir Educación”, y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Asimismo, la relación de sentencias judiciales se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Sector Educación”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Los Anexos 1, 2, 3 y 4 antes mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Procedimiento para la Aprobación Institucional
4.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas y el Crédito Suplementario a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1887772-3