LEY Nº 31045

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CASCABAMBA

Artículo Único. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Cascabamba, en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1887772-2