Renuevan a CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0178-2020-MTC/17.03

Lima, 25 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-122638-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, (en adelante La Directiva), establece en los subnumerales 5.1 y 5.2 las Condiciones y Requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;

Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2915-2018-MTC/15 de fecha 09 de julio de 2018 y publicada en el diario oficial el Peruano el 12 de agosto de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-122638-2020 del 30 de junio de 2020, el señor Manuel Marcelo Paz Mercedes, identificado con DNI N° 06160061, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. con RUC N° 20550635322 y domicilio en Av. Coronel Parra con el Jr. Jose Olaya, distrito Pilcomayo, provincia Huancayo y departamento Junín, (en adelante, la Empresa), solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva1.b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, con Oficio N° 7301-2020-MTC/17.03 notificado el 10 de julio de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-140300-2020 del 22 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7301-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 7816-2020-MTC/17.03 de fecha 23 de julio de 2020, se realizó consulta a SUTRAN para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no registra sanciones;

Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-192 y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1773 y el numeral 180.1 del artículo 1804 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, mediante Oficio N° 8382-2020-MTC/17.03 notificado el 04 de agosto de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa a fin de que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento, acompañada de registros fotográficos y fílmicos para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154245-2020 del 08 de agosto de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de absolver el requerimiento señalado en el Oficio N° 8382-2020-MTC/17.03;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 2915-2018-MTC/15 de fecha 09 de julio de 2018 y publicada en el diario oficial el Peruano el 12 de agosto de 2018 y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva, que señala “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 425 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, por otro lado, resaltar que la Empresa presentó una Declaración Jurada de fecha 07 de agosto de 2020 señalando que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. En ese sentido, se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de la Declaración Jurada citada;

Que, en virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva, la Resolución Directoral que autorice la renovación de la autorización de la Empresa, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0558-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. con RUC N° 20550635322, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2915-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 2.- La empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de

presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

23 de junio de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de junio de 2022

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de La Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico mpazm37@hotmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento; modalidad de notificación conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

5 Artículo 42.- Vigencia indeterminada de los títulos Habilitantes Los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria.

1887743-1