Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Resolución de Superintendente

Nº 090-2020-SMV/02

Lima, 24 de septiembre de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

El Expediente Nº 2020033490 que contiene el Memorando Nº 2516-2020-SMV/08 de la Oficina General de Administración y el Memorando Nº 2508-2020-SMV/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19;

Que, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia Nº 063-2020 establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles);

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto de cada entidad, para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, con la finalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos financie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor de dicho Ministerio, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020,autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica antes señalada;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Asimismo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición complementaria final, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 081-2020 se dictan disposiciones para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponiendo en su artículo 7º que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, precisando el plazo señalado en el considerando precedente, toda vez que su artículo 5º señala que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, a través de las Planillas de Remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2020, la Unidad de Recursos Humanos de la SMV retuvo la suma de S/ 13 909,20 (Trece mil novecientos nueve con 20/100 soles) en aplicación del DU Nº 063-2020 y demás normas complementarias;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores por la suma total de S/ 13 909,20 (Trece mil novecientos nueve con 20/100 soles), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 y así cumplir con las normas legales establecidas;

Que, de conformidad con el artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente del Mercado de Valores; y,

Estando a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y demás normas anteriormente mencionadas;

RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, por la suma de S/ 13 909,20 (Trece mil novecientos nueve con 20/100 soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones efectuados en las Planillas de los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de la fuente de financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Aplicación

La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 058: Superintendencia del Mercado de Valores, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.

Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Remisión

Encárguese a la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1887602-1