Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
decreto supremo
N° 277-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el inciso 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873.09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES); de los cuales corresponden a Bonos ONP hasta por S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la autorización precedente, el Gobierno Nacional mediante una operación de endeudamiento interno otorga su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF;
Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Otorgamiento de garantía
Otorgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma ascendente a S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES).
Artículo 2. De la redención
La Oficina de Normalización Previsional – ONP atiende durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.
Artículo 3. Implementación
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1887477-3