Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

decreto supremo

N° 155-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, en ese mismo sentido y, a efectos de coadyuvar con la atención inmediata de la población vulnerable, mediante Decreto Supremo N° 059-2020-PCM, Decreto Supremo que establece medidas complementarias en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se autorizó de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que canalice la entrega de donaciones provenientes del sector privado en favor de las Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables, para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; se autorizó de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a distribuir directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, como medida complementaria a la autorización otorgada en el Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, entre otras disposiciones que se aprobaron para dicho efecto;

Que, conforme se desprende del numeral 9.11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas;

Que, considerando el marco normativo emitido para la atención de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que involucra la activa participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales y, de las entidades del gobierno nacional respectivas, resulta pertinente autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de manera excepcional, a poner a disposición de dichas entidades públicas, los bienes de ayuda humanitaria de los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, como medida complementaria a las adoptadas a la fecha, con el objeto que continúen, sin interrupción, con la atención de la población vulnerable;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización sobre Bienes de Ayuda Humanitaria

Autorízase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, poner a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como, de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, que así lo requieran, los bienes de ayuda humanitaria de los Almacenes Nacionales de Defensa Civil.

Artículo 2. Requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria

Los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades del gobierno nacional, a que se refiere el artículo precedente, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la disposición de los bienes de ayuda humanitaria; para lo cual, deben señalar la intervención a realizarse en atención a dicha emergencia nacional, la proyección de la población beneficiaria, así como el motivo que les impide realizar las contrataciones de los bienes y servicios para tal fin.

La disposición de los referidos bienes de ayuda humanitaria está sujeta a la disponibilidad con la que cuente el INDECI.

Artículo 3. De las responsabilidades

3.1 Los titulares de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, que distribuyen los bienes de ayuda humanitaria, son responsables del buen uso de los citados bienes, debiendo cuidar que se entreguen única y exclusivamente a la población vulnerable en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

3.2 Los titulares de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, deben informar al INDECI, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al término de la emergencia nacional, sobre el uso y distribución de los bienes de ayuda humanitaria puestos a su disposición, incluyendo los respectivos padrones de beneficiarios, que para tal efecto apruebe el INDECI.

Artículo 4. De los bienes de ayuda humanitaria excedentes

Los bienes de ayuda humanitaria entregados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, que no fueron distribuidos al término de la citada emergencia nacional, podrán ser utilizados para la atención de la población damnificada o afectada por emergencias o desastres, sustentando dicha acción en la respectiva Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD), e informada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, aprueba mediante resolución de su Titular, el respectivo Formato del Padrón de Beneficiarios, con el detalle de la información básica que permita identificar al beneficiario, así como, para efectos de la fiscalización por parte de las autoridades correspondientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

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