DECRETO DE URGENCIA

Nº 114-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA LA

REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

Y QUE DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en el marco de la reanudación de actividades, es necesario contar con disposiciones de carácter excepcional en el ámbito local para la atención de la población a través de la inversión pública ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar en el ámbito de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional.

Artículo 2. Financiamiento de medidas en materia de infraestructura de vías urbanas, equipamiento urbano, drenaje pluvial, saneamiento urbano y rural y otros

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 874 108 080,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de un pliego del Gobierno Nacional y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura de vías urbanas y equipamiento urbano, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, entre otros, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 874 108 080,00

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TOTAL EGRESOS 874 108 080,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 469 167,00

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Subtotal Gobierno Central 2 469 167,00

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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento Ucayali

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 11 685 084,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento Cajamarca

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 26 398 366,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento Ucayali

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 639 863,00

———————

Subtotal Gobierno Regional 40 723 313,00

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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0109 : Nuestras Ciudades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 038 559,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 104 862 291,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 448 714 979,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 267 299 771,00

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Subtotal Gobiernos Locales 830 915 600,00

=============

TOTAL EGRESOS 874 108 080,00

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2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el financiamiento de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 808 173,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, mediante transferencias financieras a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 3 808 173,00

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TOTAL EGRESOS 3 808 173,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 3 808 173,00

============

TOTAL EGRESOS 3 808 173,00

============

2.4 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.3 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 2: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–EPS” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en los numerales 2.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Facilidades para la implementación

3.1. Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes requeridos para el financiamiento e implementación de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia.

3.2 El valor referencial de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia, que no tenga más de nueve (09) meses de antigüedad, mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

Artículo 4. Procedimiento para la contratación

4.1. Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia, cuya ejecución corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizan, cuando corresponda, sus Expedientes Técnicos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

4.2. Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia, convocan los procedimientos de selección respectivos en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Transcurrido dicho plazo, los procedimientos de selección no podrán convocarse, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad.

4.3 Para la contratación de las obras y consultorías de obras y para la ejecución de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia se utilizará el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria.

4.4 Las adjudicaciones simplificadas a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo consideran lo siguiente:

i) Las bases deben ser elaboradas por el comité de selección, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por: el anexo de la oferta económica y declaraciones juradas sujetas a fiscalización posterior, incluso aquellas relacionadas con la totalidad de los requisitos de calificación; cuyos formatos deberán adjuntarse a las bases. En caso de consorcios, éstos, adicionalmente, deberán presentar su promesa formal de consorcio, la cual deberá cumplir con las mismas condiciones previstas en la directiva correspondiente aprobada por el OSCE.

ii)  En el caso que, como resultado de las consultas y observaciones, la Entidad necesite modificar el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modificación y nueva aprobación, coordinando con quien lo elaboró si ello resulta necesario. En estos casos, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modificado y aprobado, se realizará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones.

iii) El único factor de evaluación será el precio.

iv) Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la demás documentación prevista en las bases para ello, el postor ganador deberá presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de calificación relacionados con: la experiencia del postor y/o del personal clave, formación académica y/o capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especial vinculada al objeto de la contratación; así como la garantía de fiel cumplimiento respectiva.

En caso que la documentación presentada para suscribir el contrato se encuentre incompleta o presente errores, la entidad la observará y otorgará al ganador de la buena pro dos (2) días hábiles para subsanarla, plazo que se computará desde el día siguiente de haber sido notificadas las observaciones. Efectuada la subsanación, el contrato debe suscribirse al siguiente día hábil.

v) Respecto de la Garantía de fiel cumplimiento, no es de aplicación lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el monto del contrato de obra sea igual o mayor a S/ 1 800 000 (un millón ochocientos mil soles) o cuando el monto del contrato de supervisión de obra sea igual o mayor S/ 400 000 (cuatrocientos mil soles).

vi) En caso el postor ganador de la buena pro no suscriba el contrato, se notificará en el SEACE la pérdida de la buena pro y se adjudicará la misma al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, debiendo procederse de la misma manera en caso éste último no llegue a suscribir contrato, hasta agotar el número total de postores. Los plazos, requisitos y procedimientos serán los mismos detallados para el postor ganador inicial de la buena pro. Cuando las ofertas se encuentren dentro de los límites previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, pero superen el valor referencial, antes de otorgarles la buena pro la entidad debe verificar que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica hasta el valor referencial, por lo menos.

4.5 Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar únicamente la evaluación de sus ofertas y la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el literal iv) del numeral 4.4 del presente artículo. Para la interposición y trámite del recurso de apelación debe considerarse lo siguiente:

i) El recurso de apelación se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de esta por parte del impugnante, según sea el caso.

ii) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, lo que incluye la presentación de la Garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 124 de su Reglamento. Cuando el recurso de apelación cuestione la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro al impugnante luego de revisar la documentación señalada en el literal iv) del numeral 4.4 del presente artículo, el recurso debe incluir como anexo dicha documentación. En ningún caso cabe la subsanación.

iii) El Recurso de apelación se registra en el SEACE el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La Entidad cuya decisión es cuestionada cuenta con tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad funcional de su Titular. Cuando la Entidad no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente numeral, el Tribunal resolverá con la documentación presentada por el impugnante.

iv) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones del Estado, sólo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro al impugnante, pudiendo declarar la nulidad del procedimiento únicamente cuando el texto de las bases no permita determinar cuál es la disposición por la que se deba evaluar a los postores o cuáles son los documentos que debieron presentarse para suscribir el contrato.

v) El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve y notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido aquel mediante su publicación en el SEACE, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo, este plazo incluye el plazo con el que cuenta la Entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el tribunal resuelva y notifique su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa.

4.6 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, lo cual no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 5. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales

Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos del presente Decreto de Urgencia, se realizan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen, la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales, con excepción de los establecidos en la normativa ambiental vigente.

Artículo 6. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos

6.1 Dispóngase que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo 3: “Financiamiento para la Sostenibilidad de Ejecución de Inversiones Año Fiscal 2021”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, emiten la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, hasta por el monto señalado en dicho Anexo.

6.2 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos; con cargo a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para lo cual dicho Ministerio realiza las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo 3. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Asimismo, en defecto de lo señalado en el párrafo precedente y de resultar necesario, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

6.3 El Pliego del Gobierno Nacional al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, emite la constancia de previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 22 222 505, 00 (VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), cuyo financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Defensa. En defecto de lo señalado y de resultar necesario, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y a solicitud del Ministerio de Defensa.

Artículo 7. Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para emitir las disposiciones complementarias, en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación.

Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

8.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9. Registro para el uso de recursos

Los recursos habilitados o modificados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se registran en la Actividad 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica los que correspondan a actividades de gasto corriente y capital y en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica los que correspondan a inversiones, según corresponda.

Artículo 10. Del Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 11. Del Control

11.1 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación.

11.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785.

Artículo 12. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3, en el artículo 6 y en la Primera Disposición Complementaria Final, los cuales se sujetan a los plazos previstos para su implementación en dichas disposiciones.

Artículo 13. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Núcleos Ejecutores

Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de sus programas o proyectos a continuar la fase de Ejecución de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor de proyectos que se hayan iniciado en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y de proyectos del año 2020 que cuenten o que estén en elaboración de expediente técnico por la modalidad de núcleo ejecutor, en zonas de pobreza y extrema pobreza.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictan las medidas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia en lo que concierne a los proyectos bajo la modalidad de núcleos ejecutores a cargo del Programa Nacional de Vivienda Rural, para las actividades de constitución de núcleos ejecutores, elaboración de expedientes técnicos, financiamiento y ejecución de obras hasta su culminación, dichas medidas se establecen en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.

Segunda. Modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático

Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 9 540 157,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo cual permitirá realizar la fase de identificación, constitución de núcleos ejecutores y la elaboración de los expedientes técnicos.

Para tal efecto, exceptúese a dicho Ministerio de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Tercera. Aplicación del Procedimiento para la contratación en proyectos de saneamiento urbano

Autorízase la aplicación del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyendo los plazos de convocatoria establecidos en dicho artículo, para la Contratación de Consultoría de Obras y Ejecución de Obras de los proyectos de saneamiento urbano que: i) hubieran sido objeto de transferencias por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el año 2020 y años anteriores, ii) cuenten con recursos en el 2020, iii) sea posible que la entidad pueda priorizar los recursos necesarios para la continuidad de su ejecución en el 2021 y iv) que a la fecha no han logrado iniciar la convocatoria, hayan sido declarados desiertos o nulos.

Previo a la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 4, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, deberá emitir opinión favorable del cumplimiento de los requisitos señalados, en el marco de sus competencias.

Cuarta. Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa

Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto institucional correspondiente a los recursos que le hubieran sido transferidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) para este fin, con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, hasta por la suma de S/ 3 800 000,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones vinculadas al desarrollo del Proyecto de Vivienda de Interés Social (PVIS): “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social – Una Sola Fuerza”, que se desarrollan en el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 937-2017-VIVIENDA.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular de la entidad, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Generación de Suelo Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N°070-2020

Modifícase el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia No 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, conforme al siguiente texto:

“Artículo 12. Financiamiento de actividades de intervención inmediata en diversos Gobiernos Locales

(...)

12.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, hasta en cuatro oportunidades de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto, hasta 24 de agosto y hasta el 15 de octubre 2020.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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