Renuevan a la empresa EFE Automotriz Sociedad Anónima - EFE AUTOMOTRIZ S.A., la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, otorgada mediante R.D. N° 088-2019-MTC/17.03

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 177-2020-MTC/17.03

Lima, 24 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-124147-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., mediante los cuales solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic);

Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 088-2019-MTC/17.03 de fecha 3 de mayo de 2019 publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 2019, se resolvió renovar la autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa “EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA – EFE AUTOMOTRIZ S.A.” otorgada mediante Resolución Directoral N° 1877-2018-MTC/15, por el plazo de un (1) año, la cual se encargaría de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; estableciéndose que dicha autorización tendría vigencia retroactiva desde el 05 de mayo de 2019;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-124147-2020 del 02 de julio de 2020, el señor Cesar Enrique Dávila Marreros identificado con DNI N° 10665463, Gerente de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. con RUC N° 20126838981, con domicilio procesal sito en Jr. Los Tinajones 177 Oficina 802, distrito Santiago de Surco y correo electrónico gerencia@efeautomotriz.com, en adelante la Empresa, solicita la renovación de la autorización1 para operar como Entidad Verificadora, otorgada mediante Resolución Directoral N° 088-2019-MTC/17.03;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva establece las Condiciones para acceder a una autorización como Entidad Verificadora y el numeral 5.2 establece los Requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora;

Que, el numeral 5.10 de la Directiva respecto del Plazo de vigencia de la autorización y el numeral 5.10.1, señala que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”;

Que, el numeral 5.10.2 de la Directiva señala que las solicitudes de renovación de las autorizaciones deben ser presentadas a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar. Asimismo, para la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora, el numeral 5.10.3 establece que el solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.32, 5.2.83, 5.2.104 y 5.2.115, del acápite 5 de la Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Oficio N° 7777-2020-MTC/17.03 notificado el 21 de julio de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 7816-2020-MTC/17.03 de fecha 23 de julio de 2020, se realizó consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no registra sanciones;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-144982-2020 del 29 de julio de 2020, la Empresa comunica nuevo domicilio fiscal ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, Bellavista, Callao, señalando además, que las notificaciones cursadas a la dirección sito en Jr. Los Tinajones 177 Oficina 802, distrito Santiago de Surco, serán considerados ineficaces;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-150896-2020 del 05 de agosto de 2020 la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7777-2020-MTC/17;

Que, mediante Oficio N° 9256-2020-MTC/17.03 notificado el 11 de agosto de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1776 y el numeral 180.1 del artículo 1807 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorización inicial, para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Verificadora. Asimismo, se requirió a la Empresa la presentación de una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160685-2020 del 15 de agosto de 2020, la Empresa en atención al Oficio N° 9256-2020-MTC/17.03, adjunta una declaración jurada firmada por su Gerente General, mediante la cual declara bajo juramento, que no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Verificadora N° 044-2020-MTC/17.03.01 de fecha 14.08.2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, Bellavista, Callao, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorización inicial para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Verificadora, así como, verificando las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones y equipamiento establecidos en la Directiva; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Verificadora, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los numerales 5.10.2 y 5.10.3 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de un (1) año de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 088-2019-MTC/17.03 de fecha 3 de mayo de 2019 y publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 2019, y habiéndose establecido que dicha autorización tiene vigencia retroactiva desde el 05 de mayo de 2019; y conforme al numeral 5.10 de la Directiva, respecto del plazo de vigencia de la autorización, que dispone que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”;

Que, asimismo de conformidad con lo señalado en el numeral 138 del artículo 66 del TUO de la LPAG, respecto de los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18 publicada el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, que dispone: “Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga”;

Que, finalmente, señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.5.2 de la Directiva, sobre la publicación, la autorización como Entidad Verificadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0557-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en los numerales 5.10.2 y 5.10.3 de La Directiva, verificándose además que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha, ni sanción firme emitida por SUTRAN; por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA – EFE AUTOMOTRIZ S.A. con RUC N° 20126838981, la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 088-2019-MTC/17.03, con una vigencia de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación.

Artículo 2.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 3.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

16 de marzo de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

16 de marzo de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

16 de marzo de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 8.2 referido a la caducidad de la autorización de la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.5.2 sobre la publicación, la autorización como Entidad Verificadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, Bellavista, Callao, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1887287-1