Aprueban la Directiva D-012-2020-SUTRAN/06.1-006 V01 “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº D000046-2020-SUTRAN-SP

Lima, 18 de septiembre del 2020

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000009-2020-SUTRAN-GEN y el Informe Nº D000049-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000282-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando Nº D000542-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Memorando Nº D000866-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando Nº D000954-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº D000324-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº D000271-2020-SUTRAN-OAJ, Nº D000276-2020-SUTRAN-OAJ y D000312-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y los Informes Nº D000143-2020-SUTRAN-GG, Nº D000151-2020-SUTRAN-GG y D000160-2020-SUTRAN-GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial, se establece que los postulantes que solicitan la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, así como todo recurso humano a cargo de la formación, evaluación o inspección que se realiza en el marco de la prestación de los servicios de transporte y de los servicios complementarios, son pasibles de supervisión, fiscalización, sanción e imposición de medidas administrativas por los incumplimientos o infracciones en que incurran por parte de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº D000047-2020-SUTRAN-CD, se dejó sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 23-2014- SUTRAN/01.1 que aprueba la Directiva Nº D-123-2014-SUTRAN/07.1.4-001 V01 “Directiva que regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores”;

Que, a través del Memorando Múltiple Nº D000009-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas remitió el proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, a las gerencias de Articulación Territorial, de Procedimientos y Sanciones y de Supervisión y Fiscalización para que emitan su respectiva opinión técnica al documento propuesto;

Que, a través del Memorando Nº D000542-2020-SUTRAN-GPS, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones manifiesta su conformidad respecto al proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”;

Que, mediante el Informe Nº D000282-2020-SUTRAN-GAT, la Gerencia de Articulación Territorial manifiesta su conformidad respecto al proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”;

Que, mediante el Memorando Nº D000866-2020-SUTRAN-GSF, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización manifiesta su conformidad respecto al proyecto de “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”;

Que, mediante Memorando Nº D000954-2020-SUTRAN-UR la Unidad de Recursos Humanos emite opinión y señala que no tiene inconveniente en que continúe el trámite de aprobación respecto al proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”;

Que, mediante el Informe Nº D000049-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas sustenta la necesidad de la aprobación del proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”;

Que, a través del Memorando Nº D000324-2020-SUTRAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000134-2020-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los informes Nº D000271-2020-SUTRAN-OAJ, Nº D000276-2020-SUTRAN-OAJ y D000312-2020-SUTRAN-OAJ, opina que el proyecto “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran” se adecúa a las disposiciones de la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN”, y que su aprobación debe efectuarse a través de resolución de superintendencia;

Que, la Gerencia General, a través de los informes Nº D000143-2020-SUTRAN-GG, Nº D000151-2020-SUTRAN-GG y D000160-2020-SUTRAN-GG, hace suyos, respectivamente, los informes de la Oficina de Asesoría Jurídica señalados en el considerando precedente, en cuanto a la viabilidad de la aprobación de la “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran” mediante resolución de superintendencia;

Que, dadas las necesidades de mejora de la fiscalización en las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, resulta necesario contar con un instrumento que permita actualizar y establecer disposiciones que faciliten una adecuada fiscalización por parte de la entidad, por lo que corresponde aprobar la directiva propuesta;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran; la Directiva Nº D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN”, aprobada con la Resolución de Gerencia General Nº 112-2018-SUTRAN/01.3; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y contando con los vistos buenos de la Unidad de Recursos Humanos, las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial, las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-012-2020-SUTRAN/06.1-006 V01 “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, la misma que, en documento anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional, www.sutran.gob.pe, y en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA

Superintendente

Superintendencia

1887097-1