Modifican procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 000012-2020/MDSA

Santa Anita, 4 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 095-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 282-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 492-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 231 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, modificada por Decreto de Alcaldía Nº 000001-2020/MDSA de fecha 10 de enero de 2020, estando incluidos los procedimientos de Licencia de Funcionamiento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; realiza modificaciones en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada y dispone que las licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio están sujetas a aprobación automática y el plazo máximo para su emisión y notificación será de dos (2) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento y, en caso de licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto están sujetas a evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo máximo para su emisión y notificación será de ocho (8) días hábiles contados desde su presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Así mismo este Decreto Legislativo en su única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga expresamente el sub literal d.2) del artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento;

Que, en el numeral 44.5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”;

Que, con Informe Nº 095-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000272/MDSA, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 231 y modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000001-2020/MDSA, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo de la materia correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 282-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 492-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los informes correspondientes a efectos de continuar con el trámite de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 000272/MDSA ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 231-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificada por Decreto de Alcaldía Nº 000001-2020/MDSA correspondiente a los ítems 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16 de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos modificados relacionados a las Licencias de Funcionamiento, recogen los requisitos, calificación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1887066-1