Suspenden labores del Poder Judicial, así como plazos procesales y administrativos, en órganos jurisdiccionales y administrativos de diversos Distritos Judiciales; y disponen el reinicio de labores en órganos jurisdiccionales y administrativos de Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de setiembre de 2020 según lo dispuesto en la Res. Adm. N° 000234-2020-CE-PJ

PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000113-2020-P-CE-PJ

Lima, 19 de septiembre del 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 17 de setiembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM y 146-2020-PCM se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su vigencia.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo y se suspendió labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada, señalándose las medidas administrativas pertinentes.

Sexto. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, se modificó el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020- PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

Sétimo. Que, en tal sentido, en concordancia con el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, se considera necesario establecer las medidas pertinentes en los órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias y departamentos con cuarentena focalizada, con la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

En los referidos órganos jurisdiccionales se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 20 al 30 de setiembre del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia.

Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.

Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 20 de setiembre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de setiembre de 2020 según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ; y que no se mencionan en el artículo primero de la presente resolución.

Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1886948-2