Aprueban el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del MINCETUR a través de Plan COPESO Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 189-2020-MINCETUR

Lima, 21 de setiembre de 2020

Visto; el Memorándum Nº 663-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, el Informe Nº 0516-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO de la Unidad de Ejecución de Obras y el Informe Nº 006-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UAL-ADM de la Unidad de Asesoría Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional; así como el Memorándum Nº 322-2020-MINCETUR/VMCE y el Informe Nº 0050-2020-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DDCOE de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 665-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Informe Nº 0076-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UPP de Plan COPESCO Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), plazo que ha sido prorrogado en virtud a los Decretos Supremos Nos. 020 y 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales, contados a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, éste último prórroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, que consta de cuatro (4) fases para su implementación, y de acuerdo al anexo de la citada norma, se autoriza entre otros, las actividades de construcción;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, que comprende, entre otros, proyectos en general en las actividades de construcción, de acuerdo al anexo de la citada norma; asimismo, el numeral 1.3 del referido artículo, establece que la reanudación de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash pueden ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, mediante los documentos del Visto el Plan COPESCO Nacional y el Viceministerio de Comercio Exterior sustentan la reanudación de actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de Plan COPESO Nacional;

Que, asimismo, mediante el documento del Visto y a solicitud de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección de la Unidad de Planificación y Presupuesto de Plan COPESCO Nacional emite opinión favorable para el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco del Proyecto de Inversión, en razón a que el mismo cuenta con recursos para su financiamiento;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de Plan COPESO Nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1886683-1