Disponen la publicación en el portal institucional del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la comercialización de alcohol metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 317-2020-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000094-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Memorando Nº 00001008-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000257-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 00000552 y Nº 00000626-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos (90) noventa días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el literal b) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, proponer o aprobar normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, en las materias de sus competencias;

Que, el literal d) del artículo 99 de la norma citada en el considerando anterior, establece como función de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, elaborar normas para el control del uso de explosivos y materiales relacionados de uso civil, del alcohol metílico, alcohol etílico y bebidas alcohólicas, control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas y otras armas de destrucción masiva; así como de otros productos bajo tratamiento especial;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe Nº 00000094-2020-PRODUCE/DN y el Memorando Nº 00000735-2020-PRODUCE/DGPAR propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la comercialización de alcohol metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico” y recomienda la publicación de dicha propuesta en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF y el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la comercialización de alcohol metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico” y su exposición de motivos; en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Normativo

Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la comercialización de alcohol metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1886581-1