Aprueban el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”

ORDENANZA REGIONAL

N° 170 -2019-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, ha decidido y aprobado el Dictamen Nº 04-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Cusco”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (…)”.

Que, el inciso a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental;

Que, el numeral 1) del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 100° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, señala que: La propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula un conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.

Que, se tiene un sin número de áreas naturales protegidas de carácter nacional y regional que, son espacios fundamentales para la conservación de la biodiversidad, además de representar una fuente primordial de ocupación para muchas familias, que dependen del turismo y de los servicios ambientales que ofrecen estos espacios. Las áreas naturales protegidas constituyen una estrategia de conservación de la diversidad biológica más utilizada a nivel mundial, nacional y regional para logra el desarrollo sostenible que tanto anhelamos. La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos reconocidos por la Ley General del Ambiente, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Que, en gran parte del territorio regional de selva y ceja de selva en las provincias de La Convención, Calca, Paucartambo y Quispicanchi, se produce la Extracción y/o la tala indiscriminada e ilegal de los recursos forestales (maderables y no maderables), perjudicando a las comunidades nativas y campesinas, así como a los posesionarios o propietarios de dichos ámbitos en el uso y aprovechamiento sostenible de dichos recursos; quienes no tienen los instrumentos legales para denunciar los daños ambientales que les ocasionan.

Que, el artículo primero del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, consigna como derecho y deber fundamental lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País”.

Que, la Ley General del Ambiente Ley Nª 28611 en su artículo 43º precisa sobre la información de denuncias presentadas numeral 43.1 “Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que se presentan ante cualquier entidad pública respecto a las infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las Entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión”.

Que, el artículo 45º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611.- Del ejercicio Descentralizado de las funciones ambientales, señala: 59.1 Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en las presente Ley.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325, en su artículo segundo, dispone que “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; y el artículo tercero del mismo cuerpo legal establece que “El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Que, el artículo 7º de la Ley Nª 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con las facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional de la OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”.

Que, de acuerdo a las disposiciones y el Reglamento de denuncias, cualquier ciudadano o ciudadana, puede participar activamente en hacer una denuncia ambiental. Para ello el OEFA ha puesto al servicio de los ciudadanos (as) el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales – SINADA, para que se pueda informar y alertar al Estado sobre cualquier daño que se le esté produciendo al ambiente. Este servicio ofrece: a) Orientación al denunciante b) Registro de la denuncia ambiental; c) Seguimiento del proceso de la denuncia ambiental donde también se mantiene informado; las denuncias que el OEFA atiende directamente son las que pertenecen a los siguientes sectores: a) Minería (mediana y grande). Por ejemplo: contaminación del río, producto de actividades mineras; b) Energía (hidrocarburos y electricidad). Por ejemplo, impacto ambiental por derrame de petróleo; c) Pesquería (Acuicultura de mediana y gran empresa y procesamiento industrial). Por ejemplo: contaminación del mar por vertimiento de aguas residuales sin tratar; y d) Industria (cervecera, papelera, cementera, curtiembre, fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, industrias básicas de hierro y acero, fundición de metales no ferrosos, biocombustible, petroquímica intermedia y final, bebidas no alcohólicas, vinos, alcohol etílico y elaboración de azúcar, entre otros, Por ejemplo: contaminación por malos olores y humos provenientes de una fábrica.

Que, si la denuncia no es la competencia directiva del OEFA, ellos se encargarán de derivarla a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente para solicitar información sobre las acciones realizadas, o que proyecta realizar, en atención a los hechos denunciados. Por ejemplo, con estos tipos de denuncias: inadecuada disposición de basura, contaminación por actividades de minería ilegal e informal, inadecuada disposición de residuos hospitalarios, etc. Significa entonces que, el Reglamento de Denuncias del Gobierno Regional tiene que ajustarse a aquellas competentes ambientales de competencia regional; sin embargo, nada impedirá que el denunciante presente denuncias en el marco de las competencias ambientales de la OEFA, en cuyo caso el Gobierno Regional las derivara a esa instancia.

Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; aprobado mediante D.S Nº 002-2009-MINAM establece sobre Denuncia por Infracción a la Legislación Ambiental: “Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante deberá asumir los costos originarios por la acción de fiscalización.

Que, mediante resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante OEFA, indicando en las disposiciones complementarias finales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria de la EFAs de los ámbitos nacional, regional y local en lo que resulte pertinente.

Que, con Informe Nº 111-2019-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI del 03 de junio del 2019 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, previo el análisis correspondiente ha determinado que se ha cumplido con levantar las observaciones conforme lo menciona el Informe Nº008-2019 GR CUSCO/GRPPAT-SGDI-ROCH del 08 de mayo del2019, Informe que concluye en que puede tramitarse la aprobación del proyecto de Reglamento para la Atención de Denuncias ambientales en el Gobierno Regional Cusco”, presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Que, mediante Oficio N° 468-2019-GR CUSCO/GR de fecha 10 de setiembre del 2019 el Gobernador Regional de Cusco Jean Paul Benavente García, remite al Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional del Cusco”, para su correspondiente debate y posterior aprobación en el pleno del Consejo Regional.

Que, mediante dictamen N°04-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC de fecha 09 de octubre del 2019, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional que propone aprobar el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nª 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el Ámbito del Gobierno Regional Cusco”. El mismo que consta de dos Títulos: Título I: dos Capítulos, Título II: cuatro capítulos, veintiséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, las acciones necesarias para la implementación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario.

Articulo Tercero.- DISPONER que toda persona tiene derecho a ser informado y conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública competente del Gobierno Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Texto íntegro del Reglamento para la Atención de Denuncias ambientales en el ámbito del Gobierno Regional Cusco, en el portal de transparencia del gobierno Regional del Cusco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Articulo Sexto.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional a través de la página web del Gobierno Regional; y en los medios de comunicación social, oral y escrita del ámbito regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

JORGE LUIS SEGURA TTITO

Presidente del Consejo Regional del Gobierno

Regional del Cusco.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA

Gobernador Regional del Gobierno Regional del

Cusco

1886403-2