Decreto Supremo que modifica la denominación y ubicación de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano en el índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), norma rectora que establece los criterios mínimos y requisitos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, el cual contempla entre otras normas, a la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, propone que la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano del RNE, ubicada en el numeral II.3 Obras de Saneamiento, del Título II Habilitaciones Urbanas, modifique su denominación a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial y se ubique en el numeral II.2 Componentes Estructurales del mencionado Título, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, norma que excluyó al drenaje pluvial de los componentes de los servicios de saneamiento; y, conforme al Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2018-VIVIENDA, los cuales disponen que el drenaje pluvial es un servicio básico que constituye un componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado, perdiendo la condición de obra de saneamiento;

Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), emitida a través del Informe N° 001-2020-CPARNE del 06 de febrero de 2020, conforme al Acta de la Septuagésima Sexta Sesión de la CPARNE, de fecha 04 de diciembre de 2019;

Que, estando al sustento efectuado por el MVCS, corresponde modificar la denominación y ubicación de la Norma Técnica a que se refieren los considerandos que anteceden, en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del índice del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modifícase en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, la denominación de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial; así como, su ubicación del numeral II.3 Obras de Saneamiento del Título II Habilitaciones Urbanas, al numeral II.2 Componentes Estructurales del mismo Título, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

(...)

II

HABILITACIONES URBANAS

(...)

II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES

(...)

CE.040 Drenaje Pluvial

II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO

(…)

OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano.

OS.070 Redes de aguas residuales.

(…)”.

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1886323-4