Modifican plazos establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria incorporada a las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados” aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, a través del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD-S

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 088-2020-SUSALUD/S

Lima, 17 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00560-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 28 de agosto de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00643-2020/INA, de fecha 28 de agosto de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 00638-2020-SUSALUD/IID, de fecha 29 de julio de 2020 y el Informe N° 00613-2020/OGAJ, de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma establece como una de las funciones generales de SUSALUD, “Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”;

Que, el numeral 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, dispone como una de las funciones de SUSALUD “Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF – SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”;

Que, posteriormente a través de la Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD/S, se actualizó la “Tabla 4: Detalle de los Productos de farmacia”, que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas a las Normas del Modelo TEDEF, así como se actualizó el “Listado de IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF el 2020” e incorpora la “Cuarta Disposición Complementaria Transitoria” de las citadas Normas, la misma que establece el envío de la información bajo los estándares de transacción electrónica modificados de la “Tabla 4: Detalles de los Productos de farmacia” de los Anexos 1 y 2 anteriormente citados, siendo aplicable a las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril de 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del presente año;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia. Prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020 hasta el 20 de mayo de 2020;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativo y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Prorrogado por quince (15) días hábiles más, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo antes citado y el estado de emergencia nacional que viene atravesando el país, se observa que un porcentaje elevado de IPRESS, así como IAFAS no ha adecuado sus sistemas informáticos a la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia”, que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos e los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas a las Normas del Modelo TEDEF;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un plazo adicional que permita, que tanto las IPRESS como las IAFAS culminen con la adecuación de sus sistemas informáticos y operativos a la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” de los Anexos 1 y 2 a las que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de las Normas del Modelo TEDEF, aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD y modificadas por Resolución de Superintendencia Nº 003-2020-SUSALUD/S, a fin de que puedan cumplir con la remisión de la información requerida por SUSALUD;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158 y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los plazos establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria incorporada a las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados” aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, a través del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD-S, en los términos siguientes:

“Cuarta Disposición Transitoria

El envío de la información bajo los estándares de transacción electrónica modificados de la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” de los Anexos 1 y 2 de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacciones Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación de TEDEF-IPRESS-IAFAS” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de octubre de 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de noviembre de 2020””.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1886313-5