Aprueban el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF-IP”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 087-2020-SUSALUD/S

Lima, 17 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00597-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00711-2020/INA, de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00609-2020/OGAJ, de fecha 11 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud antes mencionada, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, tiene como objetivo dictar disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fin de garantizar el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-SA, instituye el proceso de atención de los asegurados en el intercambio prestacional en salud, estableciendo en el numeral 27.3 de su artículo 27 que SUSALUD es responsable de establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento;

Que, Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las “Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios que suscriben las Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS”, establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma para establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, contemplados en ésta;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1466, Decreto Legislativo que aprobó disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, tiene como objetivo garantizar una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a todas las personas en el territorio nacional, así como el acceso a servicios de salud integrales, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, mediante la articulación, complementariedad y subsidiariedad de la oferta pública, privada o mixta existente en el país;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo anteriormente citado, establece excepcionalmente, para efectos de la aplicación de esta norma que deberá entenderse como Intercambio Prestacional en Salud a los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público y público – privado que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la facturación por la prestación de servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente; y, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas utilizan el Sistema de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – TEDEF a cargo de SUSALUD; excepcionalmente de no contarse con este sistema, se emplea el sistema de facturación existente en las entidades o instituciones;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente citado y dada la emergencia sanitaria por la que se viene atravesando y, con la finalidad de adoptar medidas que contribuyan al Intercambio Prestacional que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, se considera necesario establecer el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelos TEDEF – IP;

Que, habiéndose cumplido con publicar el presente proyecto normativo mediante Resolución de Superintendencia Nº 069-2020-SUSALUD/S, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158 y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud -Modelo TEDEF -IP”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de dos (2) capítulos, diez (10) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Artículo 3.- DISPONER que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) apruebe las actualizaciones de los aplicativos informáticos de la “Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF – IP” y del “Validador TEDEF”, así como las del “Manual de Usuario del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF – IP”. Las actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios de salud a través del Portal Web Institucional, fijando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa notificación de la IID a los administrados.

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1886313-4