Establecen la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00314-2020-PRODUCE

Lima, 18 de setiembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 834-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 200-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 625-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 834-2020-IMARPE/PE remite el informe “Precisión sobre inicio de veda del recurso pejerrey (Odontesthes regia)”, el cual señala, entre otros, que: i) “A partir de los valores teóricos de la Actividad Reproductiva - AR (a escala diaria) según el patrón establecido en base a la serie histórica, se ha determinado que al 10 de setiembre de 2020, el nivel de AR es 75,4%, el cual se ubica por encima del nivel referencial (70%, para la zona norte-centro) (…). Posteriormente, en los siguientes días, se espera que este valor vaya descendiendo ligeramente hasta ubicarse por debajo del 70% para el 15 de octubre (…)”; ii) “Los resultados obtenidos en base al patrón histórico diario y al muestreo del recurso, evidencia que el pejerrey se encuentra atravesando un proceso importante de desove, el cual se debe proteger para asegurar el futuro de nuevos reclutas al stock”; y, iii) “(…), cabe indicar que el estado poblacional del pejerrey para la zona norte-centro, la cual sustenta los mayores volúmenes de desembarque del recurso a nivel nacional, presenta noveles de Biomasa Desovante (BDv) por debajo del nivel de BDv de referencia (~13 100 t) desde el 2015. Frente a ello, la adopción de medidas de manejo como las vedas reproductivas han sido beneficiosas para el pejerrey, reflejándose en una recuperación paulatina de la BDv en el transcurso de estos años”; por lo que, recomienda “(…) adoptar las medidas de gestión correspondientes para la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los primeros días del mes de setiembre se ubica por encima del valor de referencia, indicando de que el recurso se encuentra en pleno proceso de desove”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 200-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 834-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El incremento de la Actividad Reproductiva (AR) del recurso pejerrey y el panorama ambiental actual en que desarrolla dicho proceso, indican que la especie se encuentra en pleno desove. Asimismo, se proyecta que la AR debe alcanzar sus mayores picos durante los meses de setiembre y octubre para la zona norte - centro del país; la cual sustenta el mayor volumen de desembarque a nivel nacional de la especie, retornando gradualmente a sus valores normales luego de dicho periodo”; iii) “En consecuencia y de acuerdo a lo informado por el IMARPE corresponde adoptar las medidas de conservación que contribuyan a proteger los procesos de desove y reclutamiento que garanticen la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los primeros días del mes de setiembre se ubica por encima del valor referencial”; y, iv) “Encontrándose la justificación necesaria en la evidencia científica proporcionada por el IMARPE, corresponde recomendar el inicio del periodo de la veda reproductiva para el recurso pejerrey en el litoral peruano para el año 2020, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (…) resolución ministerial. La finalización de la (…) veda reproductiva será dispuesta, previo informe del (…) IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial, conforme corresponda”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2020, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

La finalización de la presente veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 2.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1886299-1