Aprueban la modalidad que simplifica la presentación de los formatos de información financiera y presupuestaria, trimestral y semestral de 2020

Resolución Directoral

Nº 017-2020-EF/51.01

Lima, 18 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios;

Que, mediante artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01, se aprueba la elaboración y presentación de los formatos de información financiera y presupuestaria del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la firma electrónica de los funcionarios responsables de su suscripción, para lo cual las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, registran su información contable en el aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”; y, se suspende la modalidad de presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la firma digital de los funcionarios responsables de su elaboración y suscripción;

Que, a fin de asegurar el máximo cumplimiento de la presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, cautelando que la información sea completa y confiable, a efecto que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, financieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en dichos períodos, es necesario establecer una nueva modalidad de presentación de la rendición de cuenta que simplifique dicha presentación, sin la exigencia de la suscripción de los formatos de información financiera y presupuestaria, requeridas en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01, identificando únicamente a los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación;

Que, para implementar la modalidad referida en el considerando precedente, resulta pertinente ampliar los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y de los meses de julio y agosto de 2020, ampliadas mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01; así como, reprogramar las rendiciones de cuenta del tercer trimestre de 2020 y del mes de octubre de 2020;

Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modalidad que simplifica la presentación de los formatos de información financiera y presupuestaria, trimestral y semestral de 2020.

1.1. Aprobar, de manera excepcional, la modalidad simplificada de presentación de la rendición de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, que se realiza a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, sin la exigencia de la suscripción de los funcionarios obligados de efectuarla, identificándose únicamente, en el resumen de dicha presentación, a los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación.

1.2. Dejar sin efecto el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01.

Artículo 2.- Modificación de plazos de presentación de las rendiciones de cuenta, establecida en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01.

2.1. Modificar los plazos de presentación de rendición de cuentas mensuales, establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01, y ampliar el plazo de presentación de la rendición de cuenta del mes de octubre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Rendición de cuentas

Plazo de presentación mensual

Julio de 2020

Hasta el 16 de octubre de 2020

Agosto de 2020

Hasta el 30 de octubre de 2020

Octubre de 2020

Hasta el 4 de diciembre de 2020

2.2. Modificar el plazo para la presentación de la rendición de cuenta del primer semestre de 2020, ampliado en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01; así como el plazo de presentación de la rendición de cuenta del tercer trimestre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Rendición de cuentas

Plazo de presentación

Primer semestre de 2020

Hasta el 2 de octubre de 2020

Tercer trimestre de 2020

Hasta el 20 de noviembre de 2020

Artículo 3.- Publicación y Difusión.

La presente Resolución Directoral se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1886287-1