Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia Loreto, del departamento de Loreto

decreto supremo

n° 153-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, fue prorrogado con el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 163-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 181-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2020-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los mencionados decretos supremos, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 090-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia Loreto, del departamento de Loreto y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2020-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 21 de julio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no debe exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Oficio N° 461-2020-GRL-GR, de fecha 07 de setiembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por un período por sesenta (60) días calendario;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la citada solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 4351-2020-INDECI/5.0, de fecha 14 de setiembre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00109-2020-INDECI/11.0, de fecha 11 de setiembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 014-2020-GRL-ORDN-PAHP, del 03 de setiembre de 2020, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico Nº 01110-2020-INDECI/14.0/HAEB, del 09 de setiembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iii) el Informe de Emergencia N° 368-28/5/2020/COEN-INDECI/15:40 Horas (Informe Nº 56), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00109-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que por la magnitud de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, continúa afectado el distrito de Requena de la provincia de Requena, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de las soluciones habitacionales y a la instalación de módulos educativos, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 090-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 127-2020-PCM, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto; por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 090-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 127-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 090-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 127-2020-PCM, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto; por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de setiembre de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

César Augusto Gentille Vargas

Ministro del Interior

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1885582-3