Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

decreto supremo

n° 266-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dictan otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.2 del referido artículo, exceptúa a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, en los casos que corresponda, del artículo 72 de dicho Decreto Legislativo, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1 del citado artículo;

Que, mediante el Oficio Nº D000423-2020-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020; adjuntando, para ello, el Informe N° D000250-2020-PCM-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la citada entidad, con los sustentos respectivos; y, considerando el sustento indicado en el Oficio N° 00032-2020-GPP-OSITRAN del referido Organismo Supervisor;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 12 953 161,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 12 953 161,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

         

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central  

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas  

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

     

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

        

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia     12 953 161,00

      ============

TOTAL EGRESOS 12 953 161,00

        ============

         

A LA:       En Soles

       

SECCIÓN PRIMERA     Gobierno Central  

PLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales  

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     470 049,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     4 128 758,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     73 118,00

ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

 

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     15 469,00

ACTIVIDAD 5000007 : Defensa Judicial del Estado  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

 

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     119 839,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos  

ACTIVIDAD 5000558 : Comunicación y Atención al Usuario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     427 583,00

ACTIVIDAD 5001145 : Regulación y Fijación de Tarifas  

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     29 982,00

ACTIVIDAD 5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público  

       

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE        

2.3 Bienes y Servicios     7 688 363,00

      ============

TOTAL EGRESOS 12 953 161,00

      ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1885579-2