Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 218-2020-VIVIENDA

Lima, 14 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 79-2020-VIVIENDA/SENCICO-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; el Memorando N° 988-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto–OGPP, el Informe Nº 165-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-VIVIENDA, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2009-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que contiene once (11) procedimientos administrativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, establece que las entidades están obligadas a actualizar su TUPA, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444;

Que, en virtud de la norma señalada en el considerando precedente, el SENCICO a través del documento de vistos, propone la actualización y modificación de su TUPA, a fin de eliminar diez (10) procedimientos administrativos, así como modificar el procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posea bajo su control”, y su respectivo formulario;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5, del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba con Resolución Ministerial;

Que, el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, ratifica en su artículo 2, el procedimiento administrativo: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control”, establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, toda vez que constituye un procedimiento administrativo que toda entidad pública debe establecer en su TUPA, al tratarse de un procedimiento común y de obligatorio cumplimiento para todas la entidades de la administración pública;

Que, en atención a la propuesta de actualización y modificación del TUPA, presentada por el SENCICO a través del Oficio N° 79-2020-VIVIENDA/SENCICO-02.00, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP de este Ministerio, ha emitido opinión favorable por medio del Informe N° 165-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM, conforme a la normativa sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos.

Eliminar diez (10) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO, conforme a lo señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Modificación de Formulario

Modificar el formulario correspondiente al procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO, el cual se encuentra comprendido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente resolución y sus Anexos en el portal del Diario Oficial El Peruano; adicionalmente difundir la misma a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del SENCICO (www.sencico.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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