Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA N° 698-MDEA

El Agustino, 7 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal de fecha 07 de Julio del 2020, la propuesta de la Secretaría General sobre Transmisión en vivo de las Sesiones de Concejo Ordinarias y Extraordinarias Virtuales así como las Reuniones de Trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal a través del Portal de Facebook Oficial de la Municipalidad Distrital de El Agustino debido a la Situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Urgencia N° 008-2020-SA, el Informe N° 169-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a través de la Ordenanza N° 365-MDEA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de Marzo del 2008, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19;

Que, en la misma línea, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19; ellos como medida adicional y excepcional para proteger eficientemente la vida y la salud de la población; reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID 19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; en tanto que en su artículo 11° precisa que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, según el artículo 2° del Reglamento Interno del Concejo, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador, resulta necesario adoptar medidas que aseguren su funcionamiento en periodos de excepción como los actualmente vigentes a través del uso de herramientas digitales disponibles;

Que, el primer párrafo del artículo 40° del a citada Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 110-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, se decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del sábado 01 de Agosto del 2020 hasta el lunes 31 de Agosto del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19;

Que, el Acuerdo de Concejo N° 008-2019-MDEA de fecha 08 de Febrero del 2019 el Concejo Municipal aprueba para que todas las sesiones de concejo sean transmitidas en vivo a través del Portal Facebook Oficial de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Que, con Ordenanza N° 693 – MDEA de fecha 24 de abril del 2020 se autoriza la realización en forma virtual de las Sesiones de Concejo y de las Reuniones de Trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 137-2020-A/MDEA se aprueba el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Municipalidad Distrital de El Agustino, estableciéndose los protocolos de bioseguridad en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Que, con el Informe N° 169-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que se modifique el Reglamento Interno de Concejo para que las sesiones de concejo municipal del distrito de El Agustino se puedan desarrollar de manera virtual o remota, utilizando herramientas digitales y a la vez puedan ser transmitidas en vivo vía el Portal de Facebook Oficial de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Que, el del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino reunidos en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con el voto MAYORITARIO de los señores regidores:

ACUERDA:

Artículo 1°.- MODIFICAR la Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino aprobado con Ordenanza N° 385 – MDEA y modificado con Ordenanza N° 693 – MDEA ante declaraciones de estado de emergencia o por caso fortuito o fuerza mayor, quedando la disposición incorporada en los siguientes términos:

“Tercera.- AUTORIZAR que las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal del distrito de El Agustino, y las Reuniones de Trabajo de sus Comisiones de Regidores, se puedan realizar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes y asimismo puedan ser transmitidas en vivo a través del portal Facebook oficial de la Municipalidad de El Agustino, ante declaraciones de estado de emergencia o por caso fortuito o fuerza mayor.”

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga a la presente disposición.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General hacer de conocimiento a las demás unidades orgánicas de la municipalidad la presente ordenanza.

Artículo 4°.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

1885102-1