ley nº 31042

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 34-A Y EL ARTÍCULO 39-A SOBRE IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

O EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú

Incorpóranse los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:

Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

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