Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP y del SENAMHI

Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo

N° 00036-2020-OEFA/PCD

Lima, 14 de setiembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 00173-2020-MINAM/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 00148-2020-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00314-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 096-2019-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los Incisos 5.1.1 y 5.1.2 del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones (en adelante, el Decreto de Urgencia) se establecen medidas en materia económica y financiera aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el Numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (en adelante, el SERNANP) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (en adelante, el SENAMHI), con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, para financiar la reforestación del Área Natural Protegida de Tambopata y la adquisición de activos para el apoyo de la operación y mantenimiento de la red observacional, de la generación de información y monitoreo de peligros a la producción agropecuaria y de la continuidad operativa de la información hidrometeorológica a cargo del SENAMHI;

Que, el Numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispone que, para efecto de lo establecido en el Numeral 2.1 citado precedentemente, se exceptúa al OEFA de lo establecido en el Numeral 13.3 del Artículo 13° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con el fin de habilitar recursos a la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”;

Que, mediante Oficio N° 00173-2020-MINAM/SG/OGPP del 14 de setiembre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en atención a la autorización efectuada al OEFA a través del Decreto de Urgencia para realizar transferencias financieras por el monto total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles) precisa que, corresponde transferir: (i) al SERNANP la suma de S/ 1 905 116,00 (Un millón novecientos cinco mil ciento dieciséis y 00/100 Soles), con la finalidad de financiar el proyecto “Reforestación y otras estrategias para la restauración de ámbitos degradados del Área Natural Protegida de Tambopata”; y, (ii) al SENAMHI la suma de S/ 2 538 916,00 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), a fin de financiar los proyectos de “Generación de información y monitoreo de peligros hidrometeorológicos y climáticos” y de “Generación de información y monitoreo de peligros a la producción agropecuaria”; al ser actividades prioritarias para el Sector Ambiente;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 00148-2020-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que presupuestalmente resulta viable la transferencia financiera por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” en la Especifica de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” a favor del SERNANP, por la suma de S/ 1 905 116,00 (Un millón novecientos cinco mil ciento dieciséis y 00/100 Soles); y, del SENAMHI por la suma de S/ 2 538 916,00 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles);

Que, a través del Informe N° 00314-2020-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legalmente favorable respecto de la autorización de la transferencia financiera por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”; toda vez que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, el Numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispone que la referida transferencia financiera se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego OEFA, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia financiera por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, a favor del SERNANP, por la suma de S/ 1 905 116,00 (Un millón novecientos cinco mil ciento dieciséis y 00/100 Soles); y, del SENAMHI por la suma de S/ 2 538 916,00 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles);

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los Incisos 5.1.1 y 5.1.2 del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP; y, del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución; en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 011-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los Incisos 5.1.1 y 5.1.2 del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones, y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Limitación al uso de los Recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO

CATEGORIA PRESUPUESTAL

PROYECTO

ACCION DE INVERSIÓN/OBRA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CATEGORIA DE GASTO

GENERICA DE GASTO

ESPECIFICA DE GASTO

MONTO S/

TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO 050: SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA

TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA S/

2383849 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AIRE EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LOS ADMINISTRADOS, EN LOS 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE PISCO - DEPARTAMENTO DE ICA

6000016 GESTION Y ADMINISTRACION

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

6. GASTO DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2.4.2.3.1.1

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO ANCIONAL

266,593

0144. CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE ECOSISTEMAS PARA LA PROVISION DE SERVICIOS ECOSISTEMICOS

2383849 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AIRE EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LOS ADMINISTRADOS, EN LOS 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE PISCO - DEPARTAMENTO DE ICA

6000005 ADQUISICION DE EQUIPOS

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

6. GASTO DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2.4.2.3.1.1

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO ANCIONAL

1,173,659

1,905,116

2,538,916

4,444,032

2383870 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AIRE Y AGUA EN LOS DISTRITOS DE VELILLE Y CHAMACA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO

6000005 ADQUISICION DE EQUIPOS

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

6. GASTO DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2.4.2.3.1.1

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO ANCIONAL

785,001

2383872 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AIRE Y AGUA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LOS ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO

6000001 EXPEDIENTE TECNICO

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

6. GASTO DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2.4.2.3.1.1

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO ANCIONAL

342,148

2383872 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AIRE Y AGUA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LOS ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO

6000005 ADQUISICION DE EQUIPOS

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

6. GASTO DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2.4.2.3.1.1

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO ANCIONAL

1,876,631

TOTAL

4,444,032

1,905,116

2,538,916

4,444,032

1884934-1