Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 312-2020-MDC/A, que establece Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas
Tributarias

DECRETO DE ALCADÍA

Nº 010-2020-MDC/A

Cieneguilla, 28 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO: el informe Nº 036 - 2020-MDC/GATYR-MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Informe de Asesoría Jurídica Nº 072-2020-MDC/GAJ, de fecha 25 de agosto del 2020, sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, que establece “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 30 de noviembre del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fiscal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020-MDC/A del 27 de abril del 2020 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza 312-2020-MDSC/A que establece una Amnistía Tributaria por Impuesto Predial, Descuentos en Arbitrios y Condonación de Deudas Tributarias hasta el 31 de agosto del 2020.

Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer prorroga en la vigencia de la misma.

Que, mediante Informe Nº 036-2020-MDA/GATyR de fecha 11 de Agosto del presente, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 312-2020-GATR/A, “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 30 de noviembre del presente año;

Que, considerando el contexto de la Pandemia de COVID- 19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos.

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 30 de noviembre del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación, y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1884923-1