Aprueban el documento “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Oficina de Asesoría Legal

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 00552 -2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 14 de setiembre de 2020

VISTO:

La R.A. n.° 192-2020-CE-PJ del 16.07.2020 (en adelante R.A. 192-2020-CE), emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ); la R.A. n.° 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 22.05.2020 (en adelante R.A. 381-2020); el Oficio n.° 540-2020-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 12.09.2020, remitido por la Gerente de Administración Distrital (e) Liliana de los Ríos Vega; y,

CONSIDERANDO:

1. En cumplimiento de las medidas establecidas por el CE-PJ en la R.A. 147-2020-CE-PJ, esta Presidencia expidió la R.A. 381-2020, la cual dispone, entre otros:

Artículo Primero: APROBAR los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”, (…).

2. Por Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA (30.06.2020) se derogó la Resolución Ministerial n.° 239-2020-MINSA y sus modificatorias contenidas en la Resoluciones Ministeriales n.° 265-2020-MINSA y n.° 283-2020-MINSA, aprobando el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”.

3. Siguiendo los lineamientos señalados, el CE-PJ mediante R.A. 192-2020-CE deja sin efecto la R.A. 147-2020-CE-PJ y aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, disponiendo que los Presidentes de las CSJ del país emitan disposiciones complementarias respecto a los aspectos no previstos en el Plan, para su adecuada implementación.

4. En ese contexto, por oficio del antecedente la GAD remite el “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” cuyo contenido complementa lo establecido en la R.A. 192-2020-CE, solicitando su aprobación.

5. La propuesta tiene como objeto integrar las medidas complementarias que coadyuven a las disposiciones del CE-PJ a fin de garantizar la prevención y control de la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general de la CSJ-LIMA NORTE, lo que se alinea con el principio de prevención contemplado la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar, que dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”. (sic.)

6. En ese sentido, y en coherencia a las disposiciones invocadas, el “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” debe ser aprobado y aplicado en este Distrito Judicial, como instrumento técnico normativo de gestión para la organización, ejecución, supervisión y control de las actividades jurisdiccionales y administrativas de la CSJ LIMA NORTE; por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 90°, incisos 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe emitirse el acto administrativo correspondiente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los extremos referentes a los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”, aprobado mediante R.A. n.° 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, subsistiendo las demás disposiciones de la resolución citada.

Artículo Segundo.- APROBAR el documento denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, cuyo contenido aparece en líneas posteriores a la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital ordene a quien corresponda, el registro del “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, en la plataforma correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen institucional de la CSJ de LIMA NORTE la difusión del “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, en redes sociales y otros medios alternativos habilitados en esta sede judicial, para su cumplimiento.

Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Sub Comité De Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte Superior, Administradores de los Módulos y sedes judiciales, Comité Operativo Distrital, Coordinación de Personal, Oficina de Imagen y de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COA

Presidente

PROTOCOLOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENSION Y CONTROL DEL COVID 19 EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

I. DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE – RUC 20550734223, Av. Carlos Izaguirre n°.176 – Independencia – Lima.

II. DATOS DE LUGAR TRABAJO

- Sede Izaguirre

- Sede Macedo

- Sede Farfán

- Sede Modulo de Violencia

- Sede Naranjal – Liquidadores

- Sede MBJ Los Olivos

- Sede NCPP Naranjal – Calle 7

- Sede NCPP Los Alisos

- Sede MBJ Carabayllo

- Sede Parque Zonal

- Sede NCPP Carabayllo - Punchauca

- Sede MBJ Condevilla

- Sede NCPP Condevilla – Av. Perú

- Sede NCPP Condevilla – Zarzamora

- Sede JPL Comas

- Sede JPL San Martin y Los Olivos

- Sede Tungasuca

- Sede Canta

- Sede Archivo Central

III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (SST)

- Vicente Pinedo Coa– Presidente

- María Liliana Del Pilar de los Rios Vega – Secretario Técnico

- Pedro Eduardo Rodríguez Ponce – Integrante

- Julio Cesar Moron Apaza - Integrante

- Percy Alfredo Yupanqui Príncipe - Integrante

- Edwin Edwar Rojas Quispe - Integrante

- Arístides Iván Hernández Cerdán – Observador

IV. ANTECEDENTES

El Coronavirus, denominado COVID-19, es una enfermedad infecciosa que se propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. El primer caso de COVID-19 fue detectado en el Perú en fecha 6/3/2020, por lo que el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo n.° 008-2020-SA, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y por Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo que fue prorrogado por Decreto Supremo n.° 051-2020-PCM; prórroga que fue ampliada por Decreto Supremo n.° 064-2020-PCM, Decreto Supremo n.° 075- 2020-PCM, Decreto Supremo n.° 083-2020-PCM y Decreto Supremo n.° 020-2020-PCM.

En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cumplimiento de las disposiciones de las autoridades competentes, ha elaborado el presente protocolo, con la finalidad de contribuir con la prevención y control del contagio en el ámbito laboral y de las relaciones conexas que deriven de ello, buscando el bienestar de los trabajadores y magistrados con medidas alternativas para el desarrollo de sus funciones.

V. OBJETIVO

Establecer las pautas de acción para reducir los riesgos asociados al COVID-19 de los trabajadores y magistrados durante el cumplimiento de sus labores, en concordancia con las medidas dictaminadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria asociada al COVID-19, complementando a lo que no está contemplado en la Resolución Administrativa n°.192-2020-CE-PJ.

VI. BASE LEGAL

- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Ley N° 30222, Ley que modificó la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo N° 061-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de abril de 2020, y prorrogado por Decreto Supremo N° 075-2020-PCM publicado el 25 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado el 23 de mayo de 2020.

- Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2020, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, prorrogado por Decreto Supremo 135-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM.

- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM que prueba la “Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos”.

- Resolución Ministerial N° 773-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 098-MINSA/DGPS-V.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Practica Saludable en el Perú”.

- Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA del 13 de abril de 2020, que aprueba el Documento Técnico: Prevención Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú; modificado por Resolución Ministerial N° 209-2020-MINSA del 19 de abril de 2020, Resolución Ministerial N° 240-2020-MINSA del 29 de abril de 2020, Resolución Ministerial N° 270-2020-MINSA del 8 de mayo de 2020 y Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA del 9 de junio de 2020,

- Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, del 30 de junio de 2020, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control d la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

- Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN del 2 de abril de 2020, que aprueba la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies 1° Edición”.

- Resolución Ministerial N° 055-2020-TR del 6 de marzo de 2020, que aprueba la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

- Resolución Ministerial N° 099-2020-TR del 26 de mayo de 2020, que aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

- Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

- Resolución Administrativa N° 173-2016-CE-PJ, modifica el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Resolución Administrativa N° 023-2020-CE-PJ, aprobó la modificatoria de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Resolución Administrativa N° 192-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, aprobó el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.

VII. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de observancia obligatoria para todos los magistrados y trabajadores dentro los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, incluyendo a SECIGRA y otras modalidades (proveedores de bienes y/o servicios) y usuarios.

VIII. DEFINICIONES

a. Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores.

b. Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea el régimen laboral o modalidad contractual bajo los cuales labora; incluyendo a los de tercerización de servicios, entre otras.

c. Coronavirus: Es una extensa familia de virus que pueden causar en humanos infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves de insuficiencia respiratoria.

d. COVID-19: Nombre oficial que la Organización Mundial de la Salud (OMS) le dio en febrero de 2020, a la enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus, es decir por el SARS- CoV-2. La denominación viene de la frase en inglés “coronavirus disease of 2019” (enfermedad del coronavirus de 2019); enfermedad infecciosa que se propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.

e. Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-9, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.

f. Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de 1 metro entre las personas, a fin de evitar el contacto con las gotículas de Coronavirus (COVID-19).

g. Personas en condición de vulnerabilidad, ubicados como “Grupo de Riesgo”: Personas mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad como: Hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, Obesidad IMC>=40, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis y enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

h. Equipos de Protección Personal (EPP’s): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud.

i. Personal de contacto: Servidor designado(a) por la entidad encargado de informar y coordinar con las autoridades sanitarias cuando se presenten casos sospechosos de COVID-19 en las personas. En el caso de la CSJ- LIMA NORTE está conformado por el equipo de apoyo (bienestar social, médicos, psicólogos y miembro del sub comité SST).

j. Evaluación de Salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del trabajo al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso y salud del centro laboral a fin de identificar precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.

k. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Máxima instancia administrativa del Poder Judicial que formula y ejecuta la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial (CE-PJ en denominación abreviada).

l. Corte Superior de Justicia: Dependencia desconcentrada del Poder Judicial que presta el servicio público esencial de la tutela jurisdiccional. En la parte norte de la ciudad de Lima se encuentra la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJ-LIMA NORTE en denominación abreviada), con competencia territorial en los distritos de Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos y San Martín de Porres, y la provincia de Canta.

m. Sede Central: Es el local principal de la entidad. En el caso de la CSJ-LIMA NORTE se encuentra ubicado en la Avenida Carlos Izaguirre n.° 176, distrito de Independencia, Lima.

n. Sedes Periféricas: Son organismos públicos desconcentrados de la CSJ- LIMA NORTE que tiene Sedes, Sub Sedes y Módulos Especializados y Módulos Básicos de Justicia.

o. SIJ: Sistema Judicial Integrado del Poder Judicial. Sistema que registra, conserva y reproduce toda la data de los expedientes judiciales.

p. EJE: Expediente Judicial Electrónico (EJE) implementado en el Poder Judicial. Herramienta tecnológica con el cual se tramita las causas judiciales. Compatibilizado con el SIJ, recibe, registra, conserva y reproduce la información de los expedientes judiciales.

q. Mesa de Partes Electrónica (MPE): Es la vía de acceso para la remisión de demandas y escritos dirigidos a los procesos judiciales tramitados bajo el Expediente Judicial Electrónico (EJE), como para los procesos tramitados en los expedientes físicos (en papel) (no EJE); así como dar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.

r. Sistema de Requerimientos Judiciales Digital (SIREJUD): Es la plataforma virtual de la CSJ-LIMA NORTE que consta de dos canales de atención al usuario: 1) “mesa de partes virtual” para la presentación de requerimientos, denuncias, demandas o escritos y, 2) “consultas e informes virtual” para las consultas e informes virtuales a los usuarios. Orientación jurídica e informe sobre los estados de los procesos.

s. Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones ante un caso confirmado:

- Persona que comparte o compartió el mismo ambiente con un caso confirmado de infección por COVID-19, en una distancia menor a 2 metro (incluye el lugar de trabajo, aula, hogar asilos, centros penitenciarios).

- Personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19.

t. Cuarentena: La cuarentena es el procedimiento por el cual a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días, según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto con un caso confirmado, a partir del último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud

u. Caso sospechoso

- Persona con Infección Respiratorio Aguda, que presente tos a dolor de garganta y al menos uno o más de los siguientes signos/síntomas:

- Malestar general,

- Fiebre,

- Cefalea,

- Dificultad para respirar

- Congestión nasal

v. Caso confirmado: Caso sospechoso con una prueba de laboratorio positiva para COVID-19, sea una prueba de reacción en cadena de la polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT-PCR y/o una prueba rápida de detección de IgM, IgG o IgG/IgM.

w. Caso descartado: Caso sospechoso que cumple con cualquiera de las siguientes características:

- Dos resultados negativos a Prueba rápida de IgM/IgG para COVID-19, con una diferencia de siete días entre la primera y la segunda.

- Dos resultados negativos a RT-PCR en tiempo real con una diferencia de tres días entre la primera y la segunda.

- Un resultado negativo a RT-PCR dentro de los 7 días desde el inicio de los síntomas y un resultado negativo a Prueba Rápida de IgM/IgG para COVID-19, después de los 7 días de la prueba RT-PCR.

x. Infección Asintomática: Persona que no presenta signos /síntomas de sospecha a COVID-19 con resultado positiva de laboratorio.

IX. RESPONSABILIDADES

a. La Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, en coordinación con las áreas técnicas son responsables:

- Asegurar los recursos para la implementación de las medidas adoptadas.

- Definir el personal indispensable para la continuidad de las funciones administrativas y jurisdiccionales cuando sea requerido.

- Aprobar, modificar o adecuar los protocolos y reglamentos de acuerdo a situaciones específicas y realidad de la Corte.

b. Los Administradores de sedes o quienes hacen sus veces son responsables de:

- Asegurar la entrega de equipos de protección personal para todo el personal de acuerdo al nivel de riesgo establecido.

- Supervisar el cumplimiento de la limpieza y desinfección de las instalaciones.

- Monitorear y hacer cumplir las acciones del presente protocolo, reportando el incumplimiento.

- Mantener la documentación correspondiente y necesaria para demostrar el cumplimiento de los lineamientos en la vigilancia, prevención y control del COVID-19

c. El equipo técnico de vigilancia y monitoreo o personal de la salud son responsables de:

- Realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.

- Monitorear la implementación y cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 192-2020-CE-PJ y presente protocolo.

- Mantener informado al Administrador o Gerente que corresponda sobre la implementación.

- Reportar cualquier caso sospechoso de infección respiratoria, al personal de Recursos Humanos y al jefe inmediato vía correo electrónico o llamada telefónica.

- Realizar el seguimiento clínico-epidemiológico a distancia de los casos COVID-19 (Formato N°6).

- Emitir el Certificado de aptitud médica (Formato N°5) de los trabajadores y magistrados que requieran trabajo presencial.

- En caso se realizara las altas epidemiológicas (Formato N°4) de los trabajadores y magistrados de los cuales se tenga un seguimiento periódico durante el aislamiento domiciliario y no cuenta con ninguna sintomatología respiratoria.

- Mantiene la confidencialidad de los casos COVID-19, salvaguardando el anonimato de las personas infectadas.

- Gestionar la vigilancia de salud con EsEsalud, EPS o MINSA, según el caso del trabajador, a través del área de bienestar social, según corresponda.

d. Recursos Humanos o Coordinación de Personal

- Establecer horarios de atención de los profesionales de la salud de la Corte Superior de Justicia.

- Seguimiento y monitoreo del personal infectado con COVID19, a través de la Oficina de Bienestar Social y personal médico.

- Organizar capacitaciones en temas de información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST relacionado a COVID 19).

X. DISPOSICIONES GENERALES

a. De acuerdo con el numeral 7. 2. de la Resolución Ministerial n.° 193- 2020/MINSA y sus modificatorias, los factores de riesgo principales que hacen más susceptible o le dan mayor riesgo para desarrollar un cuadro severo son la presencia de condiciones médicas crónicas cardiovasculares (hipertensión arterial, cardiopatías), respiratorias (asma, EPOC, bronquitis crónica, fibrosis pulmonar, tuberculosis), metabólicas (diabetes, obesidad), oncológicas (neoplasias, quimioterapia, radioterapia), inmunosupresión (infecciones por VIH, corticoterapia, inmunoterapia, trasplantados) y mayores de 65 años. Este grupo de manera obligatoria deberá realizar trabajo remoto o licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

b. Se priorizará el trabajo remoto al grupo de servidores con discapacidad, servidoras gestantes y también aquellas que se encuentran en periodo de lactancia hasta 6 meses, conforme a la Ley n.° 29973, Ley General de la persona con discapacidad, la Ley n.° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, la Resolución Ministerial n.° 462-2015- MINSA, Guía Técnica para la Consejería en la Lactancia Materna, y la Resolución Administrativa n.° 069-2020-P-PJ (06/7/2020) que aprueba el Reglamento denominado TRABAJO REMOTO en el Poder Judicial”.

c. Ningún/a servidor/a podrá realizar labores en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE en caso de presentar síntomas respiratorios leves, agudos o severos, y mientras dure la emergencia sanitaria, los/las servidores/as con factores de riesgo.

d. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dotara a todos los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos, incluidos los de modalidad formativa de trabajo (Programa SECIGRA- Derecho), con los Equipos de Protección Personal (EPP’s) mínimos, de acuerdo al grupo de riesgo y exposición al COVID 19.

e. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte suspende todo tipo de ceremonias, reuniones, congresos, plenos, inauguraciones y toso tipo de acto público que implique reunión masiva del personal.

XI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

PROTOCOLOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID 19

1. DE LA INFECCIÓN GENERADA POR EL COVID-19

1.1. La infección por COVID-19 se transmite de persona a persona por contacto cercano o directo con enfermos a través de las gotas de secreción o aerosoles emitidos por éstas al toser o estornudar y adicionalmente por contacto con fómites (superficies inertes contaminadas) con las referidas secreciones. El periodo de incubación es de 2 a 14 días.

1.2. El contagio se puede producir en los lugares frecuentados por personas infectadas con el COVID-19, entre otros, en los establecimientos comerciales de atención al público, como los mercados de abastos, supermercados, medios de transporte, en el propio domicilio del afectado, en su centro de trabajo, etc.

1.3. Clínicamente la enfermedad cursa con síntomas respiratorios agudos generales no específicos, de los cuales los más frecuentes son el malestar general, la tos seca y fiebre. En el 80% de los casos la infección será leve a moderada, y aproximadamente un 15% podrá desarrollar una infección severa que requerirá atención o ingreso hospitalario y/o cuidados intensivos.

1.4. En el escenario de una infección continua en la comunidad, se espera que el número de casos aumente rápidamente, donde cualquier persona aún sin presentar síntomas respiratorios podría ser un potencial infectado y transmisor.

1.5. Actualmente no hay medicamentos específicos ni vacunas para el COVID-19. El tratamiento administrado es de soporte a funciones vitales y manejo de las complicaciones que pueden llegar a requerir ventilación mecánica.

2. DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO LABORAL.

2.1 El responsable de la supervisión de la limpieza y desinfección será a través de la Coordinación de Logística y Administrador o encargado de cada sede o quien haga sus veces en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

2.2 La frecuencia de la limpieza será de dos veces al día obligatoriamente una previa al inicio de las labores y la siguiente al culminar las labores.

2.3 La desinfección está a cargo de la empresa que brindar el servicio de limpieza de forma diaria antes del inicio de las labores, mediante solución de alcohol al 70%, cuya preparación consta de 70 ml de alcohol al 96% y agua destilada o hervida hasta completar a 100ml.

2.4 Los Administradores o encargados de cada sede, cuando se presente casos positivos al COVID 19, solicitaran la desinfección focalizada de la sede, la cual se realizara con peróxido de hidrogeno (agua oxigenada a concentración de 0.5% de peróxido de hidrogeno).

3. DE LAS MEDIDAS EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO.

3.1 Los Jueces, Jefes de Unidad, Coordinadores, Jefes de área son responsables de determinar bajo responsabilidad el número de servidores/as y/o proveedores que asistirán a laborar o a prestar servicios de manera presencial, pudiendo reducirse o ampliarse acorde a la necesidad y el aforo de los ambientes, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Central y del CE-PJ.

3.2 La ficha de sintomatología será aplicada por el medico ocupacional de la Corte, previo a la reincorporación del servidor o magistrado a sus labores.

3.3 Los reportes del control de temperatura mayor a 37.5 °C serán reportados por el personal de seguridad al médico ocupacional para su evaluación, este último es el responsable de monitorear el cumplimiento de toma de temperatura al ingreso y salida del personal al centro laboral.

3.4 La Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha determinado los grupos de riego de la siguiente manera.

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3.5 A fin de evitar la propagación del COVID 19, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aplicara las pruebas serológicas quincenales, a todo el personal que labora de forma presencial y mixta; estableciendo un cronograma y difundiendo a través del correo institucional.

4. DE LA ATENCIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS O POSITIVOS DE COVID-19.

Ante un caso sospechoso de haber sido contagiado por el COVID-19, o por presentar síntomas de haber adquirido esta enfermedad, procederá de la siguiente forma:

Paso 1. Evaluación del Medico Ocupacional, define si corresponde aislamiento para trabajo remoto o aislamiento con reposo (no apto para el trabajo), de acuerdo al criterio médico que podrá ser inicialmente 07 días y según sea el caso se ampliara hasta completar 14 días.

Paso 2. Orientación por parte de la Oficina de Bienestar Social, con respecto a los trámites que correspondan ante la EPS, Essalud o MINSA, para que se proceda de acuerdo a los protocolos del MINSA.

Paso 3. Medico Ocupacional, Enfermera y Bienestar Social, realizar el monitoreo o seguimiento de los casos sospechosos y confirmados con resultados positivos al COVID 19.

Paso 4. Posterior al vencimiento del aislamiento o cuarentena, el Medico Ocupacional revalúa al trabajador y dispone ampliación del aislamiento o cuarenta o su reincorporación al trabajo por alta epidemiológica.

El equipo de apoyo Técnico para el seguimiento y monitoreo de casos sospechosos o positivos COVID 19 está conformado por:

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Los servidores que tengan sospechas de haberse contagiado de COVID 19, o tener familiares que hayan sido contagiados con el COVID-19, inmediatamente deben comunicar su situación a los números telefónicos indicados en el párrafo precedente, así como también a su jefe inmediato, a fin de determinar los contactos personales que haya tenido en el centro laboral, para disponer su inmediato aislamiento y la desinfección de los ambientes y oficinas donde laboró el servidor infectado, para la reanudación de las labores.

La Administración de datos del personal con resultados positivos al COVID 19, son confidenciales, cuya revelación es penado por Ley.

El área de Bienestar Social, será quien administra la información estadística de casos confirmados positivos, toma de pruebas serológicas, recuperados y fallecidos, reportando semanalmente a la GAD y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

5. DEL LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

6.1 Realizar el lavado de manos de forma frecuente con agua y jabón por 20 segundos, o con alcohol gel al 60%.

6.2 Al ingreso de las instalaciones se instalaran lavadero de manos fijos, con jabón líquido y papel toalla, asimismo si la infraestructura lo permite o a falta de baños para el público se instalaran lavaderos móviles.

6.3 Practicar la higiene respiratoria y etiqueta de la tos, que consiste en cubrir la nariz y la boca con la flexura del codo o con un pañuelo desechable al toser o estornudar y luego botarlo a la basura, aun cuando tenga la mascarilla puesta, debiendo lavarse las manos inmediatamente.

6.4 Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin lavarse las manos.

6.5 La negativa a cumplir con el lavado de manos o uso de la mascarilla será considerada falta disciplinaria.

7. DE LA SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO.

El medico Ocupacional, la Oficina de Bienestar Social, difundirán información sobre COVID19 y su prevención mediante capacitaciones virtuales de por lo menos una vez al mes.

8. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS

8.1 Uso de mascarilla Obligatorio dentro de las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE.

8.2 Distanciamiento social: Mantener al menos una distancia de 1 metro con otros individuos al ingreso y dentro de las áreas.

8.3 Los Administradores o encargados de cada sede, son responsables de mantener las puertas y ventanas abiertas, para una mejor ventilación.

8.4 Las reuniones de trabajo o capacitaciones, se realizaran de preferencia en forma virtual; en casos excepcionales las reuniones de trabajo se realizaran presencial conservando 1m de distancia y uso de la mascarilla.

8.5 El personal de seguridad controlara que al ingreso y durante la permanencia, en las sedes judiciales, el uso obligatorio de los Equipos de Protección Personal - EPP’s mínimos (mascarilla) y reportara en caso de incumplimiento a la Gerencia de Administración para las acciones que correspondan.

8.6 Tener delimitado con cintas antideslizantes para pisos (a 1 metro de distancia) y/o demarcación con pintura de alto tráfico, la posición entre el público y el/la servidor/a de atención, y en caso se cuente con sillas para el público éstas también deben estar a 1 metro de distancia del/a servidor/a.

9. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

La Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha determinado los grupos de riesgo y de acuerdo a ello, los Administradores o encargados de Sede solicitaran los EPPs a la Unidad de Administración y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

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Los residuos biológicos de los EPP serán desechados en los tachos rojos instalados en zonas comunes al ingreso de cada sede.

10. DE LA VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID 19

El personal o magistrado con sospecha de alta temperatura en el centro laboral, se reportara al médico ocupacional

E medico ocupacional durante la emergencia sanitaria continuara con la vigilancia a los trabajadores y magistrados que realice trabajo presencial y remota, incidiendo en factores de riesgo ergonómicos, psicosocial y otros que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID 19.

La oficina de Bienestar Social elaborara un plan de salud mental preventivo (charlas seminarios o talleres de técnicas psicoterapéuticas) y de Intervención (apoyo psicológico para quienes lo soliciten de los casos sospechosos y confirmados de COVID 19), para la conservación del clima laboral adecuado.

PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

Proceso para el regreso al trabajo Post Cuarentena

1. Los Magistrados, administradores, Jefes de Unidad, Coordinadores y jefes de área, realizarán las gestiones para que los servidores en condición de vulnerabilidad (“grupos de riesgo”) no asistan de manera física al centro de trabajo. Deben evaluar y gestionar el trabajo remoto o licencia con goce de haberes compensable (harán uso de su período vacacional, pendiente de goce o adelantadas). Asimismo consolidaran la información, con relación a los servidores/as que integran el grupo de riesgo, a fin de determinar:

El número del personal de riesgo que ejecutará trabajo remoto.

El personal de riesgo que hará uso de descanso vacacional.

El personal de riesgo sujeto a compensación de horas.

2. La Oficina de personal remitirá a la Presidencia de la Corte la Relación del personal vulnerable exclusiva para trabajo remoto y la relación de personal que sus funciones se adapta a para el trabajo remoto, sujeto a disposición de las necesidades en caso se requiera su presencia física.

3. La marcación de asistencia se realiza mediante el sistema de control de asistencia SICAPE.

4. El personal de seguridad deberá determinar y supervisar, en cada área de trabajo el aforo, teniendo en cuenta lo siguiente: aforo no mayor al 50% de la capacidad del lugar, distanciamiento social del público a 1.50 m en las colas.

5. La atención en mesa de partes será a través de la Mesa de Partes Electrónica y SIREJUD, las consultas al usuario es a través de medios telefónicos y correo institucional.

Proceso para la reincorporación al trabajo

- Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS, médico tratante o medico ocupacional, luego de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto directo con un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo.

- En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará siete (7) días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmo el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba.

- En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará catorce (14) días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.

- En el caso de pacientes con diagnostico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará catorce (14) días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres (3) días.

- En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnostico confirmado de la COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por profesional de la Salud al servicio de la Corte.

- El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.

Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de Trabajadores con factores de riesgo para el COVID 19

a. Se consideran trabajadores y magistrados con factores de riesgo, los que tienen las características o padecen las afecciones siguientes:

- Mayores de sesenta y cinco (65) años

- Hipertensión arterial refractaria,

- Enfermedades cardiovasculares graves,

- Cáncer,

- Diabetes mellitus,

- Obesidad con IMC de 40 a más,

- Asma moderada o grave,

- Enfermedad pulmonar crónica,

- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis

- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

b. Todo trabajador o magistrado que considere encontrarse comprendido dentro del grupo de riesgo deberá llenar una Ficha (Anexo N° 04) comunicando tal situación, la cual tiene carácter de declaración jurada. Los datos contenidos en la Ficha podrán ser verificados por el órgano competente en materia de Recursos Humanos teniendo en cuenta la información existente relativa a exámenes ocupacionales anteriormente realizados o comunicaciones documentadas presentadas por el trabajador o magistrado sobre su estado de salud.

c. Los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID-19 y aquellos que establezca los profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia, no podrán asistir al centro de labores bajo ninguna circunstancia; ellos deberán realizar trabajo remoto o según lo establezca la normatividad vigente.

d. Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

e. De comprobarse que un trabajador o magistrado ha incurrido en falsedad en el llenado de la Ficha (Anexo N° 04 de la RA 192-2020-CE-PJ), se comunicara al STPAD u ODECMA a fin de iniciar el proceso disciplinario que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que pudieran existir.

f. Si un trabajador o magistrado está a cargo del cuidado y sostén de un familiar directo no hospitalizado con diagnóstico confirmado de COVID-19 o que se encuentra en el grupo de riesgo de un posible contagio de COVID-19, podrá acceder a las facilidades laborales reguladas en el artículo 16° del Decreto Legislativo No. 1499, pudiendo ser concurrentes dichas facilidades.

g. Las facilidades a otorgar son las siguientes:

- Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

- Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.

- Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.

- Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas.

- Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

h. Estas facilidades laborales deberán ser pactadas entre la Administración de la Corte, con los trabajadores o magistrados; a falta de acuerdo decide el empleador. El otorgamiento de las facilidades no implica la reducción de la remuneración ni de los beneficios sociales de los trabajadores o magistrados.

i. En el caso de los trabajadores y magistrados que tengan factores de riesgo y deseen concurrir de manera voluntaria a las instalaciones del Poder Judicial para prestar sus servicios, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el Resolución Ministerial N° 099-2020-TR del 26 de mayo de 2020.

PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

La necesidad para el requerimiento de la adquisición de los EPP, será relación a la cantidad de personal y magistrados que realicen trabajo presencial y mixto, así como a la determinación de los grupos de riesgo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Gerencia de Administración Distrital, es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Plan.

Los miembros del Sub Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, se encargaran de Supervisar el cumplimiento del presente plan de prevención en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Lo que no contemplado en el presente protocolo, se aplicara la dispuesto en la Resolución Administrativa N°.192-2020-CE-PJ.

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