Ordenanza que establece beneficios extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales y regularización de inscripción de predios

ORDENANZA Nº 433-2020-MDA

Ancón, 28 de agosto del 2020

VISTO:

El Informe Nº181-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios Extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales”, y el Informe Nº 246-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fin de cumplir responsablemente con sus obligaciones.

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales y regularización de inscripción de predios, con el objetivo de establecer beneficios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en una estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS

Artículo 1º: OBJETO Y ALCANCE

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios para la regularización de deudas sobre la tasa de Arbitrios Municipales que se encuentren en cobranza ordinaria.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre la tasa de Arbitrios Municipales.

Artículo 2º: BENEFICIOS

a) Aplíquese el beneficio extraordinario de exoneración total del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el año 2018, descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2019 y 2020, de acuerdo al siguiente cuadro:

GRADUALIDAD DE EXONERACIÓN Y DESCUENTOS

Periodo de Deuda

Descuento sobre el Insoluto de Arbitrios Municipales

Hasta el 2018

100%

2019

50%

2020

20%

- Los montos correspondientes al año 2019 y 2020 regresarán a su estado habitual (sin descuento) si no se cancelan durante la vigencia de la presente ordenanza.

b) Condónese el 100% de multas tributa para aquellos contribuyentes omisos a la Inscripción en el Padrón Municipal de la Administración Tributaria.

Artículo 3º: REQUISITOS

Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente:

a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente.

b) No mantener montos pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial.

c) No mantener procedimiento de cobranza coactiva vigente.

Artículo 4º: DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.

Artículo 5º: PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo 6º: OTROS BENEFICIOS

Los beneficios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros beneficios vigentes de manera automática, no obstante el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el beneficio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá el 31 de octubre del año 2020

Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial.

Tercera.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1884678-1