Autorizan a las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el D.S. N° 008-2020-SA y sus prorrogas, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante créditos suplementarios

Resolución Directoral

Nº 0024-2020-EF/50.01

Lima, 12 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el numeral 63.1 del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en el referido Decreto Legislativo y la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, establece las pautas y procedimientos aplicables para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y para la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (ETE) del año fiscal respectivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440;

Que el artículo 12 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional son aquellas que varían el monto del Presupuesto Institucional vigente de la ETE, y se configuran a través de créditos suplementarios, cuya aprobación sólo es procedente, cuando la proyección anual de gastos muestre que el Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente, resultará insuficiente para la atención de los mismos y siempre que, entre otros supuestos, se trate de recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores (Saldos de Balance), y/o desembolsos procedentes de nuevas operaciones de endeudamiento concertados, considerados en el Programa Anual de Desembolso Externo autorizado por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y que la incorporación de recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, no puede ser orientada a la atención de retribuciones y complementos u otros de carácter permanente del personal que labora en la ETE, bajo responsabilidad del Titular de la ETE, señalando que en el caso del saldo de ejercicios anteriores procedente de operaciones de endeudamiento y de donaciones, su utilización se sujeta a los fines que establecen los correspondientes contratos y/o convenios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020 y 027-2020-SA.

Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;

Que, teniendo en cuenta el contexto antes expuesto, y en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por los incisos 3 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la emisión de las normas complementarias pertinentes y a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, respectivamente, resulta necesario aprobar disposiciones adicionales para la fase de Ejecución Presupuestaria, aplicables durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, que permitan a las Empresas no Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (ETE) la incorporación de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno, así como de los saldos de ejercicios anteriores para orientarlos a la atención de retribuciones, complementos y pago de personal, mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que impliquen créditos suplementarios;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y en el numeral 63.1 del artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar a las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prorrogas, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante créditos suplementarios:

a) De recursos provenientes de desembolsos procedentes de operaciones de endeudamiento interno.

b) De recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, para orientarlos a la atención de retribuciones, complementos y pago de personal que labora en la ETE.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en los literales a) y b) del presente artículo, se aprueban mediante Resolución del Titular de la ETE o Acuerdo de Directorio, según corresponda, y se sujetan a lo establecido en el artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01.

Artículo 2. La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

1884513-1