Conforman la “Comisión Técnica Médica”, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 726-2020/MINSA

Lima, 10 de setiembre del 2020

Visto; el Expediente Nº 20-53306-001, que contiene el Informe Nº 031-2020-CSO- DENOT- DGIESP/MINSA, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe Nº 121-2020-OOM-OGPPM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4 que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispuso en su artículo 19, la creación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual es concebido para otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Dicho seguro es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora, cubriendo de acuerdo al literal b) de dicho artículo, el otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se aprueban las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual, establece en su artículo 1 que, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, por su parte el numeral 18.2 del artículo 18 de la referida norma precisa que, “LA ASEGURADORApagará al ASEGURADO que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez; las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo conforme al presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud a propuesta de la Comisión Técnica Médica. Por su parte, en su artículo 28 se indica que, el Instituto Nacional de Rehabilitación, en adición a las funciones que le son propias, prestará los servicios de calificación de invalidez y otros que le son confiados con sujeción a este Decreto Supremo y demás normas que emita el Ministerio de Salud a propuesta de la Comisión Técnica Médica;

Que, a su vez, el artículo 30 de la referida norma dispuso que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designaría una Comisión Técnica Médica, integrada por: a) Un representante del Ministro de Salud, b) uno propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social, c) uno propuesto por la Asociación Peruana de Empresa de Seguros, d) uno propuesto por la ONP; y, e) uno propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el Perú. Asimismo, dicha Comisión queda encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las ASEGURADORAS y el Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable;

Que, a través del informe de vistos de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, dicha unidad orgánica da cuenta de la necesidad de actualizar la conformación de la Comisión Técnica Médica, a que se refiere el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA;

Que, atención a todo lo antes expuesto, resulta imprescindible que, en el marco de los Lineamientos de Organización de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se establezca la figura organizacional que admita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA;

Que, en atención a ello, de conformidad el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. En el caso de los grupos de trabajo de carácter permanente su creación requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en razón a la disposición normativa reseñada en el considerando precedente, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la entidad, en coordinación con la Dirección de Enfermedades No Transmisibles y Raras de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, recomienda en el documento de vistos, la conformación de un grupo de trabajo denominado: Comisión Técnica Médica, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados;

Con el visado de la Directora General del Instituto Nacional de Rehabilitación, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; el artículo 30 del Decreto Supremo 003-98-SANormas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Conformar el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominadoComisión Técnica Médica”, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados.

Artículo 2.- Funciones

El grupo de trabajo tiene las siguientes funciones:

2.1. Proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, el instrumento normativo para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados.

2.2. Proponer la adecuación de las normas que rigen para los afiliados al sistema privado de pensiones, en lo concerniente a la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados.

2.3. Elaborar y/o actualizar los instrumentos normativos para la conformación de las Comisiones Médicas para la valoración y calificación del grado de la invalidez para el trabajo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a nivel nacional.

Artículo 3.- Conformación y participación

3.1. El grupo de trabajo estará conformado de la siguiente manera:

a) El/la Director/a General del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), en representación del/de la Ministro/a de Salud, quien lo preside.

b) Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

c) Un/a representante de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS).

d) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).

e) Un/a representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

3.2. Los/las integrantes del grupo de trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

3.3. La designación de los representantes titulares y alternos se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del grupo de trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

3.4. Los/las integrantes del grupo de trabajo ejercen el cargo ad honorem.

3.5. Para el mejor desempeño del grupo de trabajo, sus integrantes titulares podrán designar un/a representante técnico/a que participe con derecho a voz en las reuniones, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida a la Presidencia del grupo de trabajo. Con la misma formalidad, dicho/a representante técnico/a podrá ser reemplazado en cualquier momento previo a la respectiva reunión de trabajo.

Artículo 4.- Instalación

El grupo de trabajo deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

El grupo de trabajo cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por un representante de la Unidad Funcional de Prestaciones del Asegurado del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El grupo de trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede convocar la participación de representantes de otras entidades públicas o privadas, en calidad de invitados, así como a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y/o profesionales especialistas que sean necesarios/as para tales efectos.

Artículo 7.- Vigencia e Informe Final

El grupo de trabajo tendrá un plazo de doce (12) meses calendario contados a partir de su instalación para elaborar y presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el Informe Final que contenga el encargo encomendado.

Artículo 8.- Financiamiento

La instalación y el desarrollo de las actividades del grupo de trabajo no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1884368-1