Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados por la Ordenanza N° 427/MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 289

Lima, 7 de setiembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO, el Oficio Nº D000118-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 06 de agosto de 2020, adjuntando el expediente de Ratificación Digital de la Ordenanza Nº 427/MDSJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiendo la misma y el expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias.

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000007-2020-SAT-ART de fecha 05 de agosto de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación de cincuenta ocho (58) derechos de trámite que corresponden a un total de cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe y aprobados en la ordenanza materia de la ratificación;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y su anexo TUPA que contienen los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y se difundirán en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444);

Que, los ingresos que la mencionada Municipalidad prevé, como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 96.72% de los costos considerados en el respectivo costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 52-2020-MML/CMAEO, de fecha 14 de agosto de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- Ratificar cincuenta ocho (58) derechos de trámite relacionados a cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados, sustentados y listados en el Anexo A del Informe Nº D000007-2020-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 427/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº D000007-2020-SAT-ART.

Cabe indicar que, en dicho listado, no se encuentran incluidos ocho (08) derechos de trámite correspondientes a ocho (08) procedimientos administrativos, siendo los siguientes: Procedimiento 1.1 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior)”, Procedimientos 1.2 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)”, Procedimiento 1.3 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)”, Procedimiento 1.4 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)”, Procedimiento 1.5 “Licencia de Funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (Con ITSE previa)”, Procedimiento 1.6 “Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)”, Procedimiento 1.7 “Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)” y Procedimiento 1.8 “Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)”; ello debido que dichos trámites no se encuentran adecuados a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, razón por la cual no corresponde su inclusión en el TUPA, así como no corresponde establecer la exigencia de un derecho de trámite.

ANEXO A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - ORDENANZA Nº 427/MDSJM

UIT =

S/4,300

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

DERECHO ( I )

COSTO ( C )

% COBERTURA

DERECHO

S/

S/

(I / C)

TRÁMITE

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1.9

Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica

31.20

31.23

99.91%

1

1.11

Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público

60.80

60.81

99.98%

2

1.12

Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de usos especiales temporales

60.10

60.12

99.97%

3

(Marketing y/o degustación de produtos, difusión dematerial informativo y/o actividades afines)

1.13

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados (abiertos al público) eventuales

134.70

134.79

99.93%

4

1.14

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas

- Realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras

46.10

46.17

99.86%

5

temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE

1.15

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas

- Realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras

46.10

46.17

99.86%

6

temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE

1.16

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas

- Realizadas en recintos o edificaciones cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE

46.10

46.17

99.86%

7

1.17

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas

- Realizadas en recintos o edificaciones cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE

46.10

46.17

99.86%

8

1.18

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas

- Realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida

46.10

46.17

99.86%

9

1.19

Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas

- Realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida

46.10

46.17

99.86%

10

1.20

Autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo

58.80

58.86

99.89%

11

1.21

Autorización de anuncio publicitario en paneles monumentales

71.90

72.00

99.86%

12

1.22

Autorización de anuncio publicitario (luminoso,iluminado o especial)

71.90

72.00

99.86%

13

1.23

Autorización de anuncio publicitario en afiches o banderolas de campañas y eventos temporales

55.90

55.93

99.95%

14

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

1.24

Duplicado de Certificado de Licencia de Funcionamiento

19.60

19.67

99.64%

15

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2.1

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones posterior para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo con:

82.50

82.56

99.92%

16

a. ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.2

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones posterior para establecimientos objeto de inspección de riesgo medio con:

95.90

96.00

99.90%

17

a. ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.3

Renovación del Certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo con:

83.80

83.84

99.95%

18

a. ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.4

Renovación del Certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo medio con:

97.20

97.27

99.92%

19

a. ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.5

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa para establecimientos objeto de inspección de riesgo alto con:

244.60

244.62

99.99%

20

a. ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.6

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto con:

510.30

510.35

99.99%

21

a. ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.7

Renovación del Certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo alto con:

206.60

206.70

99.95%

22

a. ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.8

Renovación del Certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto con:

451.70

451.74

99.99%

23

a. ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

b. ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

2.9

Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3000 personas

129.00

129.07

99.95%

24

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

2.10

Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

22.50

22.52

99.93%

25

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

3.1

Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores

88.20

88.22

99.98%

26

3.2

Renovación del Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores

51.60

51.65

99.90%

27

3.3

Ampliación o modificación de paraderos

54.20

54.22

99.96%

28

3.5

Sustitución e inclusión de unidad vehicular

51.50

51.52

99.97%

29

SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

3.7

Duplicado del permiso de operación

23.50

23.53

99.85%

30

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

5.1

Constancia de No Adeudo Tributario (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)

14.30

14.36

99.58%

31

SUBGERENCIA DE REGISTRO, CONTROL Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

6.4

Constancia predial

13.50

13.51

99.91%

32

6.5

Reimpresión de Declaración Jurada HR o PU

a) Por primera hoja

5.50

5.51

99.86%

33

b) Por hoja adicional

0.80

0.80

99.83%

34

Artículo 2º.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 427/MDSJM, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, y serán difundidos en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano, así como en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444).

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que, en dicha responsabilidad, se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444).

La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos incluidos en la Ordenanza y Anexo TUPA; y, cuyos derechos de trámite no cuentan con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentran incluido en el Anexo A del Informe Nº D000007-2020-SAT-ART.

Artículo 3º.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, de manera posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe), la publicación del presente Acuerdo y del informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.

Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1884108-1