Aprueban “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466” y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 109-2020/SIS

Lima, 10 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGO-RAC-GBL-FGTS con Proveído N° 254-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 047-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 134-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 313-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 313-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1466 se aprueban disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, en su oportunidad mediante la Resolución Jefatural N° 068-2020/SIS se aprobó el procedimiento para la atención de los asegurados de la IAFAS SIS con COVID- 19 en IPRESS Privadas o Mixtas, en el marco del Intercambio Prestacional establecido en el Decreto Legislativo N° 1466;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GAV.01, “Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”;

Que, en esta oportunidad mediante Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGO-RAC-GBL-FGTS con Proveído N° 254-2020-SIS/GREP la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP señala que el SIS debe establecer procesos para la auditoría de las prestaciones de servicios de salud concurrente y ex post, para el mecanismo de pago de empaquetamiento de las prestaciones de los servicios de salud, contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1466;

Que, en atención a lo antes expuesto, la mencionada gerencia remite propuesta de “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con Diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”; asimismo, precisa que la Resolución Jefatural que apruebe dicha propuesta debe dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GAV.01;

Que, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, mediante Informe N° 047-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 134-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis respectivo y señala que es viable aprobar la propuesta de Directiva Administrativa denominada “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con Diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”, así como dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GAV.01; por lo que emite opinión favorable;

Que, a través del Informe N° 313-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 313-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica comunica que, respecto a lo propuesta formulada por la GREP y la opinión técnica de la OGPPDO, considera que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde la emisión del acto administrativo pertinente;

Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”, y sus Anexos.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP-V.01, “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones realizar las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1884063-2